Providencia nº 11001010200020120270600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 428222878

Providencia nº 11001010200020120270600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 10 de diciembre de 2012.

Aprobado según A.N. 103 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201202706 00

|Referencia |Colisión de Competencias. |

|Colisionados |Juzgado Sesenta y Seis de Instrucción Penal Militar de Florencia – |

| |Caquetá y la Fiscalía 39 Especializada de la Unidad de Derechos |

| |Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva – H.. |

|Tema |Diligencias Preliminares contra Miembros de las Fuerzas Militares |

| |por el Delito de Homicidio. |

|Decisión |Adscribir a la Justicia Penal Militar. |

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a decidir la colisión de competencias suscitada entre la justicia penal militar, representada en el JUZGADO SESENTA Y SEIS DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR de Florencia – Caquetá -y la jurisdicción penal ordinaria en cabeza de la FISCALÍA 39 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO de Neiva – H.-, con ocasión del conocimiento de las diligencias preliminares penales adelantadas contra los militares: SV. W.P.H.; S.S.C.A.A.G.; S.L.P E.A.P. y el S.L.P. E.M.R., integrantes del Batallón de Infantería JUANAMBU - BIJUA, por el delito de Homicidio en Concurso Homogéneo, en hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2005 en la vereda de La Unión - municipio de Albania – Caquetá -, donde perdieron la vida los señores C.M.P.F., L.E.C. y A.T. Posada.

ANTECEDENTES

Hechos.- La Fiscalía Once Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Florencia – Caquetá-, tuvo conocimiento por parte del S.A.U.R., Oficial S2 del Batallón de Infantería JUANAMBU que en el anfiteatro del Cementerio Central de Florencia fueron trasladados tres cadáveres de personas de quienes se desconocían sus identidades, dados de baja en enfrentamientos sostenidos con tropas regulares del ejército en desarrollo de la Misión Táctica Pacificador, en la vereda La Unión del municipio de Albania. En consecuencia decidió investigación previa, donde logró recaudar material probatorio como:

1. Inspección a los cadáveres. (fls. 17 - 29 del c.o.)

2. Declaración de la señora R.F.D., quien en términos generales indicó que era la madre de C.M.P.F., enterándose de su muerte por los medios de comunicación, por cuanto desconocía dónde y con quien vivía. (fls. 1012 del c.o.)

3. El Batallón de I.J., por oficio N° 0587 del 7 de noviembre de 2005 puso a disposición de la Fiscalía los cadáveres y material de intendencia incautado, compuesto por:

- 1 pistola calibre 9mm maraca prietto beretta sin número.

- 1 revólver calibre 38mm marca R.N.° interno 60822R.

- 1 revólver calibre 38mm sin marca N° Interno 837451.

- 2 granadas de mano IM-26.

- 5 cartuchos calibre 38mm.

- 7 vainillas calibre 9mm.

- 2 proveedores para pistola calibre 9mm.

- 1 chapuza en lona color negro.

- 129 cartuchos, calibre 762 para fusil AK47.

- 1 granada de mortero de 60mm.

- 1 chapuza en cuero.

- 1 motocicleta maraca Honda NXR124 cc color rojo, modelo 2006, placas BAN51A- motor y chasis JC30E85613213. (fls. 31- 32 del c.o.)

4. Hay cadena de custodia. (fl. 32 - 35 del c.o.)

5. Declaración de la señora M. delC.T. Posada, quien dijo ser hermana de uno de los occisos – G.A.T. Posada- de quien dijo había salido de Medellín sin indicar para donde, sin embargo a los cinco meses aproximadamente llamó para informarles que estaba en el Caquetá. (fls. 39 - 41 del c.o.)

6. La misma señora M. delC.T. Posada, hizo el reconocimiento del cadáver de su hermano quien en vida se llamaba G.A.T. Posada, en diligencia adelantada el 9 de noviembre de 2005. (fls. 42 y 43 del c.o.)

* Por auto del 9 de noviembre de 2012, el Fiscal Once Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Florencia – Caquetá-, consideró que: “Como quiera que los hechos a investigar y que concierne con el Homicidio en C.M.P.F.; N.N. hombre; y G.A.T.P., fue en virtud de un enfrentamiento armado con tropas del Batallón de Infantería N°34, J.. Pelotón Coraje uno en desarrollo de la Misión Táctica Pacificador 3.2., en consecuencia, envíese las presentes diligencias al Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar de la ciudad, para que asuma la investigación por competencia, dejándose a disposición los elementos que hacen parte de la misma” (fl. 48 del c.o. – Sic para lo transcrito)

* El Instituto de medicina Legal y Ciencias Forenses – Regional Sur -Seccional Caquetá-, el 10 de noviembre de 2005, le envió al Juzgado Penal Militar los Protocolos de Necropsia, de los cuales se extracta lo siguiente:

- Protocolo N° 2005P-07010100257, nombre N.N. – corresponde al nombre de L.E.C..

- Protocolo N° 2005P-07010100256, nombre C.M.P.F..

- Protocolo N° 2005P-07010100258, nombre G.A.T. Posada. (fls. 8 - 66 del c.o.)

Una vez las diligencias en el Juzgado Sesenta y Seis de Instrucción Penal Militar – Décima Segunda Brigada de Florencia - Caquetá, hubo lugar a diligencias varias entre las que se observa la decisión de la motocicleta incautada y la recepción de la ampliación de la declaración de la señora R.F.D., madre de C.M.P.F., donde de relevancia se encontró: “Lo que yo se de la muerte de mi hija , es que el ejército me la mató, lo que hicieron con ella, fue una ejecución, fue un crimen de lesa humanidad, ella se arrodilló y les suplicó que por favor no le hicieran daño que estaba embarazada, que ella era de acá de Florencia, pero ellos no les importó, a ella le dijeron una palabra vulgar , se va a dejar convencer de esta gonorrea, dispárenle y ahí sonaron los disparos que le quitaron la vida a mi niña y a su hijo” (fls. del 89 - 93 del c.o. - Sic)

* Ante el Juzgado Sesenta y Seis de Instrucción Penal Militar – Décima Segunda Brigada de Florencia – Caquetá, rindió declaración la señora L.E.S., quien dio cuenta del robo de la moto que fue incautada. (fl. 120 - 122 del c.o.)

* Declaración del señor O.C.V.. Ante el mismo Juzgado éste ciudadano rindió declaración, indicando ser Concejal en ejercicio del municipio de Belén de los Andaquíes y que distinguía a los occisos con los “alias” de “Lucifer o el Diablo”; “Molina o Periquillo”. Precisó que a éste último lo distinguió porque una vez al salir de la cárcel le hizo unos tiros a un primo llamado J. Losada y de ahí se fue a Puerto Torres donde se “metió” a las autodefensas y que si había visto a la muchacha C. si la había visto con “Periquillo”. (fls. 124 - 126 del c.o.)

* Se allegó a la investigación copia de la MISIÓN PACIFICADOR 3.2 – ORGANIZACIÓN PARA EL COMBATE CORAJE 1, de la cual se tiene que la misión era desarrollar operaciones ofensivas en las veredas de Finlandia, San Antonio, La Chorrera y La Unión del municipio de Albania, a fin de contrarrestar las acciones delictivas de los grupos narcoterroristas de las ONT; AUI; FARC y DELINCUENCIA COMÚN. En la orden táctica se observan aspectos como la Ejecución de la misión; Maniobras; Órdenes de carácter permanente; Apoyo y servicio para el combate; Mando y Comunicaciones; Frecuencias, Líneas, Unidad y Comando.

* El SV. W.P.H., en su condición de comandante de la Cuadrilla Coraje 1 – Misión Táctica Pacificador-, el 8 de noviembre de 2005, rindió informe sobre los hechos de la siguiente manera:

“B. Movimientos. Se realiza movimiento motorizado desde la vereda Tres Esquinas municipio de Florencia hasta la bomba de gasolina del municipio de Albania, utilizando la vía principal. A partir del momento del desembarque se inicia con la infiltración a campo traviesa, teniendo en cuenta como referencia algunos caminos que conducen hacia las veredas de la región, con el fin de no ser detectados por la población civil que vive en la zona. En la madrugada del día 07 de noviembre de 2005 a las 5:30 horas más o menos, se monta una emboscada sobre las coordenadas 01´17´042´´75°51´34.6´, así mismo se instala puesto de servicios sobre el área. Siendo las 6:30 horas del mismo día se confirma la presencia de bandidos de las AUI que se movilizaban en una moto y solo se escuchó el ruido de esta cuando ya estaba metida en la emboscada que se había montado. La moto no se había escuchado duro porque se encontraba nueva y es un motor poco ruidoso. En el momento den que los bandidos observan dos soldados que estaban detrás de un árbol percatándose del vehículo que pasaba, detienen la moto y disparan con sus armas a los soldados; estos reaccionaron en seguida, tiran la moto al piso y salen dos bandidos a correr, y una persona queda tirada en el piso, estos bandidos en su huída en varias ocasiones se dan media vuelta y siguen disparando a la tropa que esta reaccionando como un todo. Estos bandidos por las condiciones del terreno que es muy fangoso no se pueden escapar con mucha rapidez y en el intercambio de disparos caen dados de baja. Se inicia el registro con todas las medidas de seguridad arrojando los siguientes resultados: 1 pistola calibre 9mm maraca prietto beretta sin núnmero; 1revólver calibre 38mm marca R.N.° interno 60822R; 1 revólver calibre 38mm sin marca N° Interno 837451;2 grandas de mano IM-26;5 cartuchos calibre 38mm; 7 vainillas calibre 9mm; 2 proveedores para pistola calibre 9mm; 1 chapuza en lona color negro; 129 cartuchos, calibre 762 para fusil AK47; 1 granada de mortero de 60mm; 1 chapuza en cuero; 1 motocicleta maraca Honda NXR124 cc color rojo, modelo 2006, palcas BAN51A- motor y chasis JC30E85613213”. (fls. 137 - 141 del c.o. - Sic)

* Posición Fiscalía. A través de la Resolución N°000339 del 30 de diciembre de 2005, a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario designó al Fiscal 39 Especializado de la ciudad de Neiva – Huila, para asumir la investigación de radicado N° 2314 adelantada por el Homicidio de la señora C.M.P., “quien al parecer fue asesinada en estado de indefensión y embarazo el 7 de noviembre de 2005 en la jurisdicción del municipio de Albania –Cundinamarca”. (fls. 108 - 110 del c.o. - Sic)

Conforme a la resolución anterior, la Fiscalía dio inicio a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR