Auto nº 052/13 de Corte Constitucional, 19 de Marzo de 2013
Número de sentencia | 052/13 |
Número de expediente | T-025-04 |
Fecha | 19 Marzo 2013 |
Materia | Derecho Constitucional |
A052-13 REPÚBLICA DE COLOMBIA Auto 052/13
Referencia: Sentencia T-025 de 2004 y autos de seguimiento.
Decreto de pruebas y solicitud de información a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas relacionadas con el Registro Único de Víctimas en el marco del proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento.
Magistrado Ponente:
LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013).
El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales adopta el presente auto a partir de las siguientes
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La Corte Constitucional mediante la sentencia T-025 de 2004 declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional a raíz de la crisis humanitaria originada por el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia y la sistemática vulneración de los derechos fundamentales de la población desplazada.
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De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha conservado su competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas víctimas del desplazamiento forzado.
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A lo largo del proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, particularmente en los autos 178 de 2005, 218 y 261 de 2007, y 011 de 2009, la Corte Constitucional expresó su preocupación por la falta de avances en la corrección de las falencias de los sistemas de información y de caracterización de la población desplazada y la falta de medidas adecuadas para la superación del problema del subregistro[1].
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Más precisamente, en relación con el Registro de la Población Desplazada por la Violencia, hoy Registro Único de Víctimas, la Corte Constitucional resaltó en el auto 011 de 2009 (M.M.J.C.) la persistencia de fallas en tres ejes principales que impedían el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y la superación del estado de cosas inconstitucional, a saber: (i) el subregistro de la población desplazada; (ii) la falta de coordinación en el contenido, funcionamiento y utilización de las bases de datos relevantes para las personas desplazadas, y manejadas por distintas entidades y organismos públicos; (iii) la coexistencia de tres sistemas de información que realizan un registro de las víctimas del desplazamiento forzado con diferencias en la información recolectada, los grupos a los que están dirigidos y los objetivos perseguidos por cada uno de ellos.
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El 13 de octubre de 2011 la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 profirió el auto 219 de 2011 (M.L.E.V.S.) por medio del cual continuó con el seguimiento a las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional para la superación del estado de cosas inconstitucional, declarado mediante sentencia T-025 de 2004. En dicho auto esta Sala Especial realizó un diagnóstico acerca de las acciones emprendidas y los resultados alcanzados por el Gobierno Nacional en el período 2004-2011, a partir de las constataciones y conclusiones remitidas a la Corte Constitucional por los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, centros académicos y organizaciones de población desplazada que han participado en el proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, en relación con los distintos componentes de la Política Pública de Atención Integral a la Población Desplazada. A partir de tal diagnóstico, la Sala Especial de Seguimiento constató que persiste el estado de cosas inconstitucional a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional y los resultados obtenidos hasta ese momento.
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En relación con el subregistro, no obstante los avances reportados por el Gobierno Nacional, en el auto 219 de 2011 esta Sala Especial encontró los siguientes problemas: (i) no existe claridad sobre las situaciones y los lineamientos procesales y probatorios que aplica Acción Social [hoy Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas] para determinar a quién se incluye y a quién se excluye como desplazado.; (ii) persiste un alto número de decisiones de no inclusión en el registro ( ) la Procuraduría General de la Nación llamó la atención sobre las fuentes de información que emplea Acción Social para corroborar la veracidad de los hechos declarados por el peticionario; (iii) no hay garantías procesales para controvertir las decisiones sobre exclusión.
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La ley 1448 de 2011 y sus respectivos decretos introdujeron modificaciones importantes en materia de atención a las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia. En el marco de lo anterior, y como presupuesto para que las víctimas puedan acceder a las medidas establecidas en la Ley, es necesario llevar a cabo un proceso de valoración de los hechos para verificar si los mismos se encuentran en el marco del artículo 3 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras[2].
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El artículo 36 del decreto 4800 de 2011 establece que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas definirá los criterios que guiarán el proceso de valoración de las solicitudes de registro en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y los someterá a aprobación del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas.
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El 24 de mayo de 2012 el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas adoptó los Criterios de valoración de las solicitudes de inscripción en el registro único de víctimas RUV-, en los términos del artículo 3 de la ley 1448 de 2011: por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones[3]
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No obstante lo anterior, en el auto 219 de 2011 la Sala Especial de Seguimiento recordó que los textos de las leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011 difieren en su contenido al definir quiénes son desplazados, pero ni la condición de víctima del desplazamiento ni la obligación del Estado frente a tales personas desaparece por ministerio de la ley, ni puede retroceder en el nivel de protección alcanzado sin contrariar la Constitución.
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De igual manera, en las sentencias C-052 de 2012 (M.N.P.P.); C-250 de 2012 (M.H.S.P.); C-253A de 2012 (M.G.E.M., y C-781 de 2012 (M.M.V.C., la Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció sobre la exequibilidad del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. En dichas sentencias la Corte resaltó la importancia que tenía para la garantía de los derechos de las víctimas que se diera un entendimiento amplio al conflicto armado interno en Colombia, se evaluara en cada caso concreto si existía esa relación cercana y suficiente con el conflicto que permita inferir la condición de víctima, y en caso de duda, ésta se resolviera siempre en favor de las víctimas.
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En relación con la declaratoria de exequibilidad del parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 (Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de delincuencia común), la Sala Plena estableció lo siguiente en la sentencia C-253A de 2012:
De este modo, en cuanto la exclusión que se deriva del parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 se inscribe dentro del objetivo general de la ley, que la Corte encuentra ajustado a la Constitución, y en la medida en que la misma no tiene un contenido discriminatorio, la Corte habrá de declarar su exequibilidad, sin perjuicio de la observación conforme a la cual, en la aplicación de la misma habrá de atenderse a criterios objetivos en orden a establecer si la conducta a partir de la cual alguien pretende que se le reconozca la condición de víctima para los efectos de la ley, se encuadra o no en el ámbito del conflicto armado interno.
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En lo atinente a la declaratoria de exequibilidad de la expresión ocurridas con ocasión del conflicto armado interno del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, la Sala Plena sostuvo en la sentencia C-781 de 2012 lo siguiente:
Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este.
Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos,[4] (ii) el confinamiento de la población;[5] (iii) la violencia sexual contra las mujeres;[6] (iv) la violencia generalizada;[7] (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados;[8] (vi) las acciones legítimas del Estado;[9] (vi) las actuaciones atípicas del Estado;[10] (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales;[11] (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados,[12] y (x) por grupos de seguridad privados,[13] entre otros ejemplos. Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas por hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno.
( )
De lo anterior surge que la noción de conflicto armado interno al que han hecho referencia tanto el Ejecutivo, como el Congreso y los jueces recoge un fenómeno complejo que no se agota en la ocurrencia confrontaciones armadas, en las acciones violentas de un determinado actor armado, en el uso de precisos medios de combate, o en la ocurrencia del hecho en un espacio geográfico específico, sino que recogen la complejidad de ese fenómeno, en sus distintas manifestaciones y aún frente a situaciones en donde las actuaciones de los actores armados se confunden con las de la delincuencia común o con situaciones de violencia generalizada. También surge de lo anterior, que a pesar de los esfuerzos del legislador por fijar criterios objetivos para determinar cuándo se está ante un situación completamente ajena al conflicto armado interno, no siempre es posible hacer esa distinción en abstracto, sino que con frecuencia la complejidad del fenómeno exige que en cada caso concreto se evalúe el contexto en que se producen tales acciones y se valoren distintos elementos para determinar si existe una relación necesaria y razonable con el conflicto armado interno.
De manera que ante la ocurrencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del derecho humanitario, en caso de duda sobre si tal hecho ha ocurrido en el marco del conflicto armado interno, debe darse prevalencia a la interpretación en favor de la víctima.
( )
Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión con ocasión del conflicto armado, ha sido empleada como sinónimo de en el contexto del conflicto armado, en el marco del conflicto armado, o por razón del conflicto armado, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate o a ocurridos en determinadas zonas geográficas.
( )
En ninguna de esas acepciones, la expresión con ocasión se ha empleado para circunscribir el fenómeno a operaciones militares o de combate armado, a acciones de determinados actores armados o a circunstancias derivadas directamente de este tipo de acciones. Tal expresión tiene un sentido amplio que obliga al juez a examinar en cada caso concreto las circunstancias en que se ha producido una grave violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, el contexto del fenómeno social, para determinar si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vínculo de causalidad necesario para establecer la condición de víctima al amparo de la Ley 1448 de 2011.
-
Ahora bien, el artículo 156 de la Ley 1448 de 2011 establece que la inscripción en el registro depende de la verificación de los hechos victimizantes y el artículo 3º de la misma Ley sostiene que la condición de víctima se adquiere por haber sufrido un daño por la ocurrencia de determinados hechos. Por esta razón, los pronunciamientos recién citados son fundamentales en el momento de definir si a un solicitante particular se le otorga o no el registro. Lo anterior, teniendo en cuenta que dichos pronunciamientos señalan unos criterios determinantes para establecer si, a partir de un hecho particular, se reconoce la condición de víctima para efectos de la aplicación de dicha Ley, y en consecuencia, debe ser registrada. Así, el artículo 27 del decreto 4800 establece que: quien se considere víctima en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, deberá presentar ante el Ministerio Público la solicitud de registro.
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Desde el 2004, tal como quedó recogido en la sentencia T-025 y ha sido reiterado en numerosas sentencias de tutela[14], la Corte Constitucional ha reconocido el derecho a ser registrado como desplazado, sólo o con su núcleo familiar como parte de los derechos básicos que posee toda persona que ha sido víctima del desplazamiento forzado interno.
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Si bien el problema de registro ha sido reiterado a lo largo del proceso de seguimiento, a partir del momento en que el Registro Único de Víctimas entró a ser administrado por la Unidad de Víctimas, la Corte ha recibido informes permanentes de las entidades territoriales, de los órganos de control, de organismos internacionales y organizaciones humanitarias que atienden a las víctimas, de jueces de tutela y de víctimas, señalando un grave retroceso en materia de atención y protección a las víctimas y de articulación de esfuerzos entre la Nación y las entidades territoriales a partir de las dificultades operativas del sistema de registro, los tiempos de respuesta y la falta de aplicación de los criterios jurisprudenciales y legales que en teoría dice la Unidad de Víctimas que se están aplicando, pero que en la práctica no se ven reflejados en la inclusión de víctimas, ni siquiera en los casos recientes de desplazamiento forzado interno, en asuntos que en el pasado no ofrecían duda sobre el carácter de víctima de los afectados ni de su vulnerabilidad extrema.
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Dada la importancia que tiene el proceso de valoración de la información y la inscripción en el Registro Único de Víctimas para el goce efectivo de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia y para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, en tanto puerta de entrada al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, esta Sala Especial de Seguimiento considera necesario evaluar, por un lado, las situaciones y los lineamientos procesales y probatorios que ha tenido en cuenta la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para determinar a quién se incluye y a quién se excluye como desplazado en el año 2012 y en lo que ha corrido del 2013, y en consecuencia, resulta ineludible valorar la concordancia de los Criterios de valoración de las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas adoptados por el Comité Ejecutivo con las sentencias C-253A de 2012 y C-781 de 2012 y la demás jurisprudencia constitucional sobre la materia, y por el otro, la forma como han sido aplicados por el Comité Técnico en casos concretos, su idoneidad y pertinencia para superar las falencias en materia de subregistro identificadas a lo largo del proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 recogidas en la consideración 6 de este pronunciamiento.
-
Para lograr lo anterior la Sala Especial de Seguimiento adoptará dos tipos de decisiones.
18.1. En primer lugar, la Sala Especial de Seguimiento decretará la realización de una inspección judicial a las instalaciones de la Dirección de Registro y Gestión de Información de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la ciudad de Bogotá D.C., en tanto encargada de decidir la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas y resolver los recursos de la vía gubernativa de su competencia, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 24 del decreto 4802 de 2011. Tal inspección tiene el propósito de verificar, en casos concretos preseleccionados por la Sala Especial de Seguimiento a partir de los informes sobre desplazamientos masivos ocurridos en el año 2012 y lo que ha corrido del 2013 remitidos a la Corte Constitucional, las decisiones de inclusión o no inclusión en el Registro Único de Víctimas, los tiempos de recepción y valoración de la información, así como de respuesta sobre la inclusión, los criterios utilizados por el Comité Ejecutivo según conste en las actas respectivas y en las resoluciones expedidas, los recursos interpuestos, las garantías del debido proceso adoptadas y el tiempo de resolución de los mismos, y demás aspectos que se consideren relevantes.
18.2. En segundo lugar, ordenará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que dentro de los tres (3) días siguientes a la realización de la inspección judicial al Registro, presente a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 un informe, con los respectivos soportes que lo acrediten, acerca de los siguientes puntos:
- En relación con las causales de No Inclusión desarrolladas en los Criterios de valoración[15], la Unidad deberá precisarle a esta Sala Especial, a partir de las sentencias C-253A y C-781 de 2012, cómo ha sido ajustado el procedimiento de valoración y cuáles son los criterios objetivos a partir de los cuales se establece, caso a caso, que no existe una relación cercana ni suficiente con el conflicto armado.
- En los desplazamientos masivos ocurridos durante el 2012 y lo corrido del 2013 que hacen parte del Anexo de esta providencia[16], la Unidad deberá precisar: (i) cuáles fueron las consideraciones y los lineamientos procesales y probatorios que tuvieron en cuenta para determinar a quién se incluyó y a quién se excluyó como víctima del desplazamiento forzado por la violencia; (ii) cómo variaron estas consideraciones y lineamientos con la adopción de los Criterios de valoración adoptados por el Comité Ejecutivo en mayo de 2012; (iii) cómo ha sido ajustado el procedimiento de valoración y cuáles son los criterios objetivos a partir de los cuales se establece, caso a caso, que no existe una relación cercana ni suficiente con el conflicto armado.
- En relación con cada uno de los casos de desplazamiento masivo que hacen parte del Anexo de esta providencia, la Unidad deberá remitir la siguiente información:
- Fecha de ocurrencia de los hechos;
- Fecha de recepción de la información por la Dirección;
- Copia del informe sobre la situación que dio lugar al desplazamiento y sobre las causas posibles;
- Copia del censo de la población desplazada en cada incidente.
- Fecha en que el asunto fue llevado al Comité;
- Copia del Acta del Comité Ejecutivo de la sesión en la que se examinó el caso;
- Fecha de respuesta sobre inclusión o no inclusión en el Registro Único de Víctimas;
- Copia de la resolución mediante la cual se dio respuesta sobre la inclusión o no inclusión;
- Recursos interpuestos contra las resoluciones proferidas por la Unidad de Víctimas;
- Fecha de respuesta a los recursos interpuestos.
18.3. En caso de que la decisión frente a los desplazamientos masivos del Anexo haya sido de inclusión, dentro de los (10) diez días siguientes a la realización de la inspección, la Unidad de Victimas deberá informar a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, con los respectivos soportes que lo acrediten, lo siguiente:
- Acciones realizadas para coordinar con la entidad territorial respectiva la atención a las víctimas del desplazamiento masivo, así como garantizar la continuidad de la atención;
- Estado actual de vulnerabilidad de las víctimas del desplazamiento masivo;
- Ayudas entregadas por la Unidad de Víctimas;
- Ayudas entregadas por la entidad territorial;
- Cualquier otra información que se considere relevante para mostrar la efectividad o las dificultades de la acción coordinada entre la Unidad de Víctimas y la entidad territorial.
En mérito de lo expuesto,
Primero.- DECRETAR la práctica de la diligencia de Inspección Judicial a la Dirección de Registro y Gestión de Información de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, según lo dispuesto por el artículo 58 y el literal f, del artículo 16, del Acuerdo 05 de 1992, Reglamento Interno de la Corte Constitucional, para verificar en casos concretos de desplazamientos masivos ocurridos en el año 2012 y en lo que ha corrido del 2013 preseleccionados por la Sala Especial de Seguimiento, las decisiones de inclusión o no inclusión en el Registro Único de Víctimas, los tiempos de recepción y valoración de la información, así como de respuesta sobre la inclusión, los criterios utilizados por el Comité Ejecutivo según conste en las actas respectivas y en las resoluciones expedidas, los recursos interpuestos, las garantías del debido proceso adoptadas y el tiempo de resolución de los mismos, y demás aspectos que se consideren relevantes.
Segundo.- FIIJAR el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), a partir de las ocho (08:00) de la mañana, como fecha y hora para llevar a cabo la inspección judicial a las instalaciones de la Dirección de Registro y Gestión de Información de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ubicada en la calle 95 No 15-56, en la ciudad de Bogotá D.C.
Tercero.- ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que dentro de los tres (3) días siguientes a la realización de la inspección judicial al Registro, presente a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2005 un informe, con los respectivos soportes que lo acrediten, acerca de los siguientes puntos:
- En relación con las causales de No Inclusión desarrolladas en los Criterios de valoración, la Unidad deberá precisarle a esta Sala Especial, a partir de las sentencias C-253A y C-781 de 2012, cómo ha sido ajustado el procedimiento de valoración y cuáles son los criterios objetivos a partir de los cuales se establece, caso a caso, que no existe una relación cercana ni suficiente con el conflicto armado.
- En los desplazamientos masivos ocurridos durante el 2012 y lo corrido del 2013 que hacen parte del Anexo de esta providencia, la Unidad deberá precisar: (i) cuáles fueron las consideraciones y los lineamientos procesales y probatorios que tuvieron en cuenta para determinar a quién se incluyó y a quién se excluyó como víctima del desplazamiento forzado por la violencia; (ii) cómo variaron estas consideraciones y lineamientos con la adopción de los Criterios de valoración adoptados por el Comité Ejecutivo en mayo de 2012; (iii) cómo ha sido ajustado el procedimiento de valoración y cuáles son los criterios objetivos a partir de los cuales se establece, caso a caso, que no existe una relación cercana ni suficiente con el conflicto armado.
- En relación con cada uno de los casos de desplazamiento masivo que hacen parte del Anexo de esta providencia, la Unidad deberá remitir la siguiente:
- Fecha de ocurrencia de los hechos;
- Fecha de recepción de la información por la Dirección;
- Copia del informe sobre la situación que dio lugar al desplazamiento y sobre las causas posibles;
- Copia del censo de la población desplazada en cada incidente.
- Fecha en que el asunto fue llevado al Comité;
- Copia del Acta del Comité Ejecutivo de la sesión en la que se examinó el caso;
- Fecha de respuesta sobre inclusión o no inclusión en el Registro Único de Víctimas;
- Copia de la resolución mediante la cual se dio respuesta sobre la inclusión o no inclusión;
- Recursos interpuestos contra las resoluciones proferidas por la Unidad de Víctimas;
- Fecha de respuesta a los recursos interpuestos.
Cuarto.- ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que dentro de los diez (10) días siguientes a la realización de la inspección judicial al Registro, en caso de que la decisión frente a los desplazamientos masivos del Anexo haya sido de inclusión, presente a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2005 un informe, con los respectivos soportes que lo acrediten, acerca de los siguientes puntos:
- Acciones realizadas para coordinar con la entidad territorial respectiva la atención a las víctimas del desplazamiento masivo, así como garantizar la continuidad de la atención;
- Estado actual de vulnerabilidad de las víctimas del desplazamiento masivo;
- Ayudas entregadas por la Unidad de Víctimas;
- Ayudas entregadas por la entidad territorial;
- Cualquier otra información que se considere relevante para mostrar la efectividad o las dificultades de la acción coordinada entre la Unidad de Víctimas y la entidad territorial.
Quinto.- Comisionar para la práctica de la diligencia de Inspección Judicial a la Magistrada Auxiliar de la Corte Constitucional, L.E.G., CC. 59.828.323 quien será asistida por la Profesional Grado 33, I.M.S., C.C. 52.819.750 y el Auxiliar Judicial, F.T., identificado con C.C.1.019.007.609 de la Corte Constitucional
Sexto.- Autorizar a la Magistrada Auxiliar de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, comisionada para la práctica de la inspección judicial, con el fin de que ordene copias de toda la información relevante y la anexe al acta de inspección judicial realizada. El tres (03) de abril del 2013, a más tardar, la Magistrada auxiliar rendirá un informe escrito sobre los hallazgos de la inspección judicial decretada en el presente auto.
Séptimo.- Ordenar a la Secretaría General de la Corporación se sirva notificar a la Dirección de Registro y Gestión de Información y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el presente auto con el fin de que tenga conocimiento de la diligencia de inspección judicial y preste la colaboración necesaria para el cumplimiento de los fines de la misma.
N., comuníquese y cúmplase,
LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA
Presidente
Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 se 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
LUGAR DEL HECHO
FECHA
TIPO DE POBLACION AFECTADA
CENSO UARIV
CENSO Otras Fuentes
CAUSA
ACTOR
DEPT
MPIO
EXPUL
RECEPC
M
D
A
POB
ETNIA / COM
ANTIOQUIA
SANTA ROSA DE OSOS
LA FINCA LA ESPAÑOLA
CABECERA MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE OSOS
11
8
2012
CAMPESINOS
150
30
MASACRE
RASTROJOS
ANTIOQUIA
MEDELLIN
COMUNA 8 EXFUERZOS DE PAZ
11
22
2012
OTROS
352
107
110
22
AMENAZAS
URABEÑOS-OFICINA DE ENVIGADO
ANTIOQUIA
MEDELLIN
SECTOR PAN DE AZÚCAR - VILLA HERMOSA
4
27
2012
CAMPESINOS
49
18
48
18
AMENAZAS/ INTIMIDACIONES
URABEÑOS
CHOCÓ
BAJO BAUDO
RESGUARDO DEL RIÓ PURRICHA MUNICIPIO DEL BAJO BAUDO
COMUNIDAD AFRO DE LA ISLA COMUNIDAD AFRO DE PUNTA PURRICHA CUMBARADO Y PILIZA:
12
17
2012
INDIGENAS
EMBERA KATIOS
1120
224
AMENAZAS
FARC - GRUPOS POST DESMOVILIZACIÓN
CHOCÓ
BAJO BAUDO
RESGUARDO DEL RIÓ PURRICHA MUNICIPIO DEL BAJO BAUDO Villa Nueva, Birrinchao, Pitalito, Oficina, las Vacas, Pimporrodó, A., Giandó, Belén de Taparal y Carrizal
COMUNIDAD AFRO DE LA ISLA COMUNIDAD AFRO DE PUNTA PURRICHA CUMBARADO Y PILIZA:
01
25
2013
INDIGENAS
EMBERA KATIOS
1420
284
AMENAZAS
GRUPOS POST DESMOVILIZADOS
VALLE DEL CAUCA
BUENAVENTURA
JUAN XXIII - COMUNA 7
10
31
2012
AFRODESCENDIENTES
833
536
2413
639
ACCIONES ARMADAS
URABEÑOS - LA EMPRESA
VALLE DEL CAUCA
BUENAVENTURA
CARMELITA - COMUNA 9
10
26
2012
AFRODESCENDIENTES
422
122
448
111
ACCIONES ARMADAS
URABEÑOS - LA EMPRESA
VALLE DEL CAUCA
BUENAVENTURA
BELLAVISTA(PAMPALINDA) COMUNA8
10
14
2012
AFRODESCENDIENTES
269
62
269
62
ACCIONES ARMADAS
URABEÑOS - LA EMPRESA
VALLE DEL CAUCA
BUENAVENTURA
SANTA CRUZ
casco urbano casas de familiares y conocidos.
11
11
2012
AFRODESCENDIENTES
985
249
ACCIONES ARMADAS
URABEÑOS - LA EMPRESA
LUGAR DEL HECHO
FECHA
TIPO DE POBLACION AFECTADA
CENSO UARIV
CENSO OTRAS FUENTES
CAUSA
ACTOR
DEPT
MPIO
EXPUL
RECEPC
M
D
A
POB
ETNIA / COM
ANTIOQUIA
VIGIA DEL FUERTE
RESG. GUAGUANDO
VIDRI
3
4
2012
INDIGENAS
EMBERA KATIOS
215
43
ACCIONES ARMADAS
FARC
ANTIOQUIA
VIGIA DEL FUERTE
BOCAS DE LUISA / VEGÁEZ
3
8
2012
AFRO
269
93
465
93
ACCIONES ARMADAS
FARC
ANTIOQUIA
CHIGORODO
GUAPA ALTO
CHIGORODO
3
29
2012
INDIGENAS
EMBERA KATIOS
171
37
260
51
ACCIONES ARMADAS
FARC-AUC
ANTIOQUIA
CHIGORODO
CABILDO DE CHIGORODÓ
4
3
2012
INDIGENAS
EMBERA KATIOS
171
37
185
37
ACCIONES ARMADAS
FARC
ANTIOQUIA
MEDELLIN
SECTOR PAN DE AZÚCAR - VILLA HERMOSA
4
27
2012
CAMPESINOS
49
18
48
18
AMENAZAS/ INTIMIDACIONES
URABEÑOS
ANTIOQUIA
YARUMAL
CORREGIMIENTOS EL CEDRO Y PUEBLITO - AGUACATAL
CASCO URBANO YARUMAL
4
30
2012
CAMPESINOS
80
31
85
26
AMENAZAS/ INTIMIDACIONES
FARC_ URABEÑOS
ANTIOQUIA
REMEDIOS
LA CRUZADA
5
10
2012
AFRODESCENDIENTES
CAMPESINOS
49
10
50
10
ACCIONES ARMADAS
LOS RASTROJOS
ANTIOQUIA
REMEDIOS
MACHUCA
5
24
2012
CAMPESINOS
18
10
50
10
ACCIONES ARMADAS
LOS RASTROJOS
ANTIOQUIA
SEGOVIA
EL CRISTO
MEDELLIN
5
28
2012
CAMPESINOS
64
17
85
17
ACCIONES ARMADAS
ANTIOQUIA
MEDELLIN
CABILDO CHIBCARIWAK- BARRIO CAMPO VALDEZ
ALBERGUE BARRIO LAURELES
6
6
2012
INDIGENAS
EMBERA KATIOS
37
14
37
14
AMENAZAS/ INTIMIDACIONES
GRUPOS ARMADOS
ANTIOQUIA
REMEDIOS
VEREDA EL RETIRO
7
3
2012
CAMPESINOS
42
15
42
15
ACCIONES ARMADAS
LOS URABEÑOS
ANTIOQUIA
SEGOVIA
VEREDA EL CRISTO
MUNICIPIO DE REMEDIOS
7
29
2012
CAMPESINOS
62
17
38
12
ANTIOQUIA
SEGOVIA
LA VEREDA EL CRISTO, DEL CORREGIMIENTO FRAGUAS
8
17
2012
CAMPESINOS
400
80
ACCIONES ARMADAS
GRUPOS POST DESMOVILIZACION -
ANTIOQUIA
MEDELLIN
BARRIO MARÍA CANO
MEDELLIN
10
10
2012
OTROS
75
14
ACCIONES ARMADAS
GRUPOS ARMADOS
ANTIOQUIA
SEGOVIA
MACHUCA
MEDELLIN
10
31
2012
CAMPESINOS
40
12
ACCIONES ARMADAS
GUERRILLA/GRUPOS POST
ANTIOQUIA
REMEDIOS
REMEDIOS
MEDELLIN
11
4
2012
CAMPESINOS
50
10
AMENAZAS/ HOMICIDIO
GRUPOS POST DESMOVILIZACIÓN
ANTIOQUIA
SANTA ROSA DE OSOS
LA FINCA LA ESPAÑOLA
CABECERA MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE OSOS
11
8
2012
CAMPESINOS
150
30
MASACRE
RASTROJOS
ANTIOQUIA
MEDELLIN
COMUNA 8 EXFUERZOS DE PAZ
11
22
2012
OTROS
352
107
110
22
AMENAZAS
URABEÑOS-OFICINA DE ENVIGADO
ANTIOQUIA
VIGIA DEL FUERTE
ISLETA
CASCO URBANO
11
26
2012
AFRODESCENDIENTES
203
57
ACCIONES ARMADAS
FARC
ANTIOQUIA
VEGACHI
LA VEREDA MONÁ
La Cabecera Municipal
1
27
2013
CAMPESINOS
50
13
HOMICIDIO
GRUPOS POSTDESMOVILIZACION
ANTIOQUIA
MEDELLIN
Barrios Belencito Corazón, J.X. y El Socorro en la comuna 13
1
27
2013
OTROS
150
30
ACCIONES ARMADAS
GRUPOS POSTDESMOVILIZACION
BOLIVAR
SANTA ROSA DEL SUR
COOCARIBONA, UBICADA EN PREDIOS DE MONTECRISTO
SANTA ROSA DEL SUR
7
16
2012
CAMPESINOS
72
17
85
35
ACCIONES ARMADAS
ELN
CAQUETA
PUERTO RICO
VEREDA RIONEGRO
5
2
2012
CAMPESINOS
193
39
230
46
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAQUETA
EL DONCELLO
RÍO NEGRO /EL DONCELLO , RIO NEGRO
5
10
2012
CAMPESINOS
80
20
CAUCA
GUAPI
BARRIO,SANTA MONICA
C.P. GUAPI
2
14
2012
AFRODESCENDIENTES
225
64
AMENAZAS
RESTROJOS
CAUCA
CALOTO
VEREDA, EL PALO
SAP LA BUITRERA
2
20
2012
AFRODESCENDIENTES
162
60
300
60
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
CALDONO
CERRO BELEN,CASCO URBANO
CAMPO ALEGRE Y LA VENTANA
2
27
2012
INDIGENAS
NASA
140
28
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
TIMBIQUI
CALLE DEL PUEBLO
3
2
2012
AFRODESCENDIENTES
57
11
55
11
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
MIRANDA
CALANDAIMA
MONTERREDONDO
4
3
2012
INDIGENAS
NASA
135
42
130
43
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
CALOTO
VENADILLO
4
8
2012
AFRODESCENDIENTES
219
43
232
46
ACCIONES ARMADAS
CAUCA
CORINTO
VEREDA JAGUAL
VEREDA LA MARIA
4
16
2012
CAMPESINOS
150
30
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
CALOTO
CORREGIMIENTO EL HUASANO
4
18
2012
AFRODESCENDIENTES
150
30
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
CALOTO
CORREGIMIENTO EL PALO
EL NILO LA ALBANIA
4
25
2012
INDIGENAS
NASA
321
64
500
100
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
SUAREZ
BELEN
4
30
2012
INDIGENAS
NASA
60
11
55
11
CAUCA
GUAPI
CORREGIMIENTO DE LIMONES CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE GUAJUÍ
COMUNIDADES ALEDAÑAS DE QUIROGA, LA PAMPA, EL ESTERO, J., Y A LA CABECERA MUNICIPAL
5
6
2012
AFRODESCENDIENTES
850
176
880
176
AMENAZAS
FARC
CAUCA
MIRANDA
5
13
2012
INDIGENAS
NASA
72
18
100
40
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
MIRANDA
VEREDA MONTEREDONDO (COMUNIDAD INDÍGENA)
FINCA LAS PALMAS, CERCA AL CASCO URBANO
5
16
2012
INDIGENAS
NASA
86
30
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
MIRANDA
VEREDA MONTEREDONDO, EL HORNO CARAQUENO (COMUNIDAD CAMPESINA)
CASCO URBANO
5
23
2012
INDIGENAS
NASA
568
253
786
157
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
CALOTO
LA BUITRERA (RESGUARDO HUELLAS)
LA BUITRERA (ESCUELA)
6
1
2012
INDIGENAS
NASA
165
33
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
ZUAREZ
GALILEA, FLORIDA, UNIÓN RISARALDA, RESGUARDO DE HONDURAS, CORREGIMIENTO MATECAÑA, LA CARMELITA, AGUA BLANCA, RESGUARDO CERRO TIJERAS, ALREDEDORES DEL RÍO INGUITO
CENTROS POBLADOS DE PUERTO BELLO, LA CHILPA, MONTE BELLO, PENEYA
6
2
2012
INDIGENAS
NASA/SIONA
320
64
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
MIRANDA
MONTEREDONDO, CARAQUEÑO
6
3
2012
INDIGENAS
NASA
198
68
320
64
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
MIRANDA
CALANDAIMA, MONTERREDONDO, CARAQUEÑO, LA ESMERALDA
6
8
2012
INDIGENAS
NASA
295
65
325
65
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
TIMBIQUI
MATACO Y SAN MIGUEL
TIMBIQUI
6
12
2012
AFRODESCENDIENTES
267
63
265
67
ACCIONES ARMADAS
GRUPOS ARMADOS
CAUCA
ARGELIA
LA BUGIA, VEREDA LA MINA
7
2
2012
CAMPESINOS
893
350
893
350
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
SUAREZ
CERRO TIJERAS COMUNIDAD NASA
MORALES (EL PARAÍSO, AGUABLANCA)
7
3
2012
INDIGENAS
NASA
724
213
724
213
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
MIRANDA
MONTERREDONDO, EL HORNO, CARAQUEÑO Y EL OTOVAL
7
5
2012
INDIGENAS
NASA
325
67
235
65
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
JAMBALO
SILVIA
(TOGUENGO, LA PALMA, CAPAROSA, MARIPOSA, PITAYÓ, CALAMBAZ)
7
6
2012
INDIGENAS
1500
300
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
TORIBIO
EL DAMIÁN , BETULIA, EL MANZANO
CASCO URBANO
7
6
2012
INDIGENAS
NASA
912
325
912
325
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
CALOTO
HUASANÓ
CALOTO TEATRO MUNICIPAL
7
19
2012
AFRODESCENDIENTES
236
77
385
77
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
SUAREZ
CERRO TIJERAS (VEREDAS LA ESTRELLA, EL AMPARO, ALEJANDRÍA, OLIVARES, CHORRERA)
VEREDAS ALEJANDRÍA, EL AMPARO, LA ESTRELLA, CHORRERA
8
1
2012
INDIGENAS
NASA
842
168
ACCIONES ARMADAS - MAP
FARC
CAUCA
GUAPI
SANSÓN , TEMUEY, POBLACIÓN INDÍGENA DE BELLAVISTA, JOANICO
CASCO URBANO
8
10
2012
INDIGENAS
AFROCOLOMBIANOS
265
53
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
CORINTO
COMUNIDADES DE SAN PEDRO, PAN DE AZÚCAR Y MEDIA NARANJA
SAN PEDRO
8
16
2012
INDIGENAS
NASA
215
30
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
CALOTO
VEREDAS EL CREDO, PAJARITO, LA CHIVERA, PORVENIR, LOS CHORROS, EL PLACER Y VENADILLO
SAP VEREDA PAJARITO (ESCUELA)
8
22
2012
INDIGENAS
CAMPESINOS
209
63
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
MORALES
VEREDA EL PLAYÓN, EL SOCORRO, PAN DE AZÚCAR Y LA UNIÓN,
CASCO URBANO
9
14
2012
INDIGENAS
CAMPESINOS
357
102
357
71
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
MORALES
VEREDA LA FLORIDA DEL RESGUARDO HONDURAS
10
21
2012
INDIGENAS
NASA
132
42
400
80
ACCIONES ARMADAS
EJERCITO - FARC
CAUCA
ZUAREZ
VEREDA ALTO RICO, CORREGIMIENTO AGUA CLARA,
CASCO URBANO
10
27
2012
INDIGENAS
NASA
292
58
292
58
ACCIONES ARMADAS
FARC
CAUCA
CALOTO
HUASANO
FINCA CERCANA
11
11
2012
INDIGENAS
NASA
235
47
ACCIONES ARMADAS
FARC-EJERCITO
CAUCA
CALOTO
LA CUCHILLA
11
16
2012
INDIGENAS
NASA
65
35
65
35
ACCIONES ARMADAS/MAP
FARC
CAUCA
CORINTO
VEREDA SAN LUIS ARRIBA
CASA COMUNAL
11
20
2012
INDIGENAS
NASA
300
60
300
60
HOSTIGAMIENTOS
FARC
CHOCÓ
MEDIO BAUDO
VILLA NUEVA EN EL RIO SIERPE/MEDIO BAUDO
PUERTO MELUK
2
9
2012
AFRODESCENDIENTES
65
14
121
31
ACCIONES ARMADAS
GRUPOS POST DESMOVILIZADOS
CHOCÓ
EL CARMEN DE ATRATO
EL DOCE - LA PURIA
CABECERA MUNICIPAL
2
14
2012
INDIGENAS
EMBERA KATIOS
61
10
55
12
ACCIONES ARMADAS
FARC
CHOCÓ
EL CARMEN DE ATRATO
SAN JOSE DE PURRE/ATRATO
QUIBDO
2
25
2012
INDIGENAS
EMBERA KATIOS
84
42
HOMICIDIOS/AMENAZAS
ELN
CHOCÓ
QUIBDO
RESGUARDO PLAYA ALTA
TUTUNENDO
2
27
2012
AFRODESCENDIENTES
144
24
ACCIONES ARMADAS
CHOCÓ
EL LITORAL DE SAN JUAN
SANTA MARIA LA LOMA, MACEDONIA
4
14
2012
AFRODESCENDIENTES
413
102
510
102
ACCIONES ARMADAS
FARC
CHOCÓ
MEDIO SAN JUAN
NOANAMA
4
25
2012
INDIGENAS
EMBERA KATIOS
500
100
ACCIONES ARMADAS
GRUPOS ARMADOS
CHOCÓ
BAGADO
CONONDO
CABECERA MUNICIPAL PUEBLO RICO (RISARALDA)
7
3
2012
INDIGENAS
EMBERA KATIOS
51
14
ACCIONES ARMADAS
ELN
CHOCÓ
BAGADO
ANDAGUEDA INDÍGENAS EMBERA KATÍO DE LAS BRISAS, LA PALMA, UNIPA, Y MASURA. LAS BRISAS, PASAGUEDA, EL PALMAR Y PESCADITO
7
18
2012
INDIGENAS
EMBERA KATIOS
525
117
1503
300
ACCIONES ARMADAS
ELN
CHOCÓ
MEDIO BAUDO
CURANDO, AGUA NEGRA, SEGOVIA Y LAS BRISAS
CONSEJO COMUNITARIO DE BOCAS DE PEPE
9
3
2012
AFRODESCENDIENTES
150
68
198
40
ACCIONES ARMADAS
RASTROJOS-AGUILAS NEGRAS
CHOCÓ
ACANDI
PREDIOS A ORILLAS DEL RÍO EL BRILLANTE
PANAMA
11
3
2012
INDIGENAS
EMBERA
43
11
AMENAZAS
FARC
CHOCÓ
TADO
EMBERA DE MONDÓ, BRUBATÁ Y ALTO BONITO
TADO
12
1
2012
INDIGENAS
EMBERA KATIOS
356
70
AMENAZAS HOMICIDIOS
FARC
CHOCÓ
BAJO BAUDO
RESGUARDO DEL RIÓ PURRICHA MUNICIPIO DEL BAJO BAUDO
COMUNIDAD AFRO DE LA ISLA COMUNIDAD AFRO DE PUNTA PURRICHA CUMBARADO Y PILIZA:
12
17
2012
INDIGENAS
EMBERA KATIOS
1120
224
AMENAZAS
FARC - GRUPOS POST DESMOVILIZACIÓN
CHOCÓ
QUIBDO
LA COMUNIDAD INDÍGENA (EMBERA) EL 90,
QUIBDO
12
19
2012
INDIGENAS
EBERA CHAMI
100
20
AMENAZAS
ELN
CHOCÓ
BAJO BAUDO
LA ISLA
Punta Purricha, Puerto Granada y V.M..
02
05
2013
INDIGENAS
AFROCOLOMBIANOS
202
43
ACCIONES ARMADAS
GRUPOS POST DESMOVILIZADOS
CHOCÓ
BAJO BAUDO
RESGUARDO DEL RIÓ PURRICHA MUNICIPIO DEL BAJO BAUDO Villa Nueva, Birrinchao, Pitalito, Oficina, las Vacas, Pimporrodó, A., Giandó, Belén de Taparal y Carrizal
COMUNIDAD AFRO DE LA ISLA COMUNIDAD AFRO DE PUNTA PURRICHA CUMBARADO Y PILIZA:
01
25
2013
INDIGENAS
EMBERA KATIOS
1420
284
AMENAZAS
GRUPOS POST DESMOVILIZADOS
CORDOBA
MONTELIBANO
TIERRADENTRO - EL VENADO
CASCO URBANO. MONTELIBANO
2
29
2012
CAMPESINOS
82
28
140
28
ACCIONES ARMADAS
URABEÑOS
CORDOBA
TIERRALTA
NUEVA CENIZA
4
21
2012
CAMPESINOS
57
14
70
14
ACCIONES ARMADAS
FARC-URABEÑOS
CORDOBA
TIERRALTA
VEREDA ALTO JUY
BARRIO NUEVO ORIENTE, CASCO URBANO TIERRALTA
8
4
2012
CAMPESINOS
80
23
115
23
HOMICIDIOS
FARC
CORDOBA
TIERRALTA
COMUNIDAD KILÓMETRO 13, CERCA A LA VEREDA EL LORO,
8
17
2012
CAMPESINOS
242
65
220
41
ACCIONES ARMADAS
FARC
CORDOBA
MONTELIBANO
VEREDA EL VENADO
CASCO URBANO
10
30
2012
CAMPESINOS
135
27
135
27
HOMICIDIO
GRUPO POST DESMOVILIZADO
CORDOBA
TIERRALTA
COMUNIDAD INDÍGENA KOREDO, DEL RESGUARDO INDÍGENA EMBERA KATIO DEL ALTO SINÚ
TIERRALTA
12
24
2012
INDIGENAS
EMBERA KATIOS
76
16
HOMICIDIO/AMENAZAS
GUERRILLA
CORDOBA
TIERRA ALTA
Vereda S.I.d.M.
SANTA ISABEL DE
1
17
2013
CAMPESINOS
84
22
MASACRE
GRUPOS POSTDESMOVILIZACION
CORDOBA
TIERRA ALTA
vereda Nejondo
VALENCIA
1
19
2013
INDIGENAS
EMBERA KATIOS
78
12
HOMICIDIO
GRUPOS POSTDESMOVILIZACION
CORDOBA
TIERRA ALTA
corregimiento de S.I.d.M.
Tierradentro de Montelibano
2
1
2013
CAMPESINOS
210
42
GRUPOS POSTDESMOVILIZACION
CUNDIMARCA
SOACHA
ALTOS DELA FLORIDA
1
11
2012
AFRODESCENDIENTES
TUMACO
63
16
80
16
HOMICIDIOS
GUAVIARE
SAN JOSE DEL GUAVIARE
COMUNIDAD NUKAK UBICADA EN PUERTO FLORES DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE
SAN JOSE DEL GUAVIARE
9
3
2012
INDIGENAS
NUKAK
40
10
MAP
LA GUAJIRA
MAICAO
VILLA DIANA
C.P. MAICAO
1
21
2012
OTROS
166
26
166
26
LA GUAJIRA
MAICAO
VICTORIA Y LA MAJAYURA,
5
24
2012
CAMPESINOS
130
26
ACCIONES ARMADAS
FARC
LA GUAJIRA
FONSECA
VEREDA SABANA DEL MEDIO, CORREGIMIENTO ALMAPOQUE
VEREDA PIEDRA SAL
7
6
2012
CAMPESINOS
160
34
156
34
ACCIONES ARMADAS
FARC
LA GUAJIRA
FONSECA
PUERTO LOPEZ
CASCO URBANO
9
12
2012
CAMPESINOS
176
44
145
29
ACCIONES ARMADAS
FARC
MAGDALENA
SANTA MARTA
SANTA MARTA
CHIVOLO
7
3
2012
CAMPESINOS
54
11
60
11
HOMICIDIOS
URABEÑOS
META
MAPIRIPAN
BARRANCO COLORADO/ZARAGOSA/CAPITAN MOISES
SECTOR LA PLAYA - CAÑO MINA
1
1
2012
INDIGENAS
JIW
86
17
95
19
ACCIONES ARMADAS/AMENAZAS
FARC
META
PUERTO CONCORDIA
VEREDA, EL PALMAR
SAN JOSE DEL GUAVIARE
2
16
2012
CAMPESINOS
53
22
AMENAZAS
FARC
NARIÑO
EL CHARCO
LA CAPILLA
EL CHARCO
1
6
2012
AFRODESCENDIENTES
165
16
346
80
ACCIONES ARMADAS
FARC
NARIÑO
TUMACO
VEREDA MUGUI,ALTO MIRA Y FRONTERA
TUMACO
1
21
2012
AFRODESCENDIENTES
100
30
ACCIONES ARMADAS
FARC
NARIÑO
RICAURTE
RESGUARDO MILAGROSO CUALQUER - CARRIZAL, ISIPU, ESPERANZA
2
16
2012
INDIGENAS
AWA
893
117
840
168
ACCIONES ARMADAS
FARC
NARIÑO
TUMACO
VEREDA COLORADO
TUMACO
3
6
2012
AFRODESCENDIENTES
75
27
92
33
NARIÑO
TUMACO
VEREDA DE BAJO COMILINCHE - RIO MIRA FRONTERA
CASCO URBANO Y 27 FAMILIAS SE DESPLAZARON AL ECUADOR
3
19
2012
AFRODESCENDIENTES
100
20
100
20
ACCIONES ARMADAS
FARC
NARIÑO
SANTABARBARA DE INSCUANDE
PALOMITO/ISCUANDE
4
4
2012
AFRODESCENDIENTES
84
20
202
50
ACCIONES ARMADAS
ELN
NARIÑO
R.P.
LA VEREDA CONQUISTA
5
19
2012
AFRODESCENDIENTES
CAMPESINOS
422
105
420
105
ACCIONES ARMADAS
FARC
NARIÑO
SANTABARBARA DE INSCUANDE
JUANCHITO
6
1
2012
AFRODESCENDIENTES
198
57
285
57
AMENAZAS
RASTROJOS
NARIÑO
R.P.
VEREDA EL PARAISO
CASCO URBANO R.P. Y VEREDAS ALEDAÑAS
6
2
2012
AFRODESCENDIENTES
60
21
147
49
ACCIONES ARMADAS
FARC
NARIÑO
LEIVA
GARGANTA, CEDRAL ALTO, CEDRAL BAJO. ESPERANZA Y EL BOSQUE
6
28
2012
AFRODESCENDIENTES
398
127
388
127
ACCIONES ARMADAS
GRUPOS ARMADOS
NARIÑO
TUMACO
RESGUARDO INDÍGENA AWÁ INDA SABALETA
8
10
2012
INDIGENAS
AWA
1140
380
MAP
FARC
NARIÑO
RICAURTE
RESGUARDOS INDÍGENAS DE CUASCUBI Y PALDUBI (CAMAWARI)
RESGUARDO DE CUASCUAB
8
28
2012
INDIGENAS
AWA
255
53
225
45
MAP
FARC
NARIÑO
LOS ANDES SOTOMAYOR
FAMILIAS DE LAS VEREDA CORDILLERA ANDINA Y QUEBRADA HONDA
CASCO URBANO ANDES SOTOMAYOR
9
3
2012
CAMPESINOS
110
22
PRESENCIA
ELN
NARIÑO
POLICARPA
MONTAÑITA
CASA CULTURAL DE POLICARPA
9
4
2012
CAMPESINOS
77
58
42
12
AMENAZAS
RASTROJOS
NARIÑO
R.P.
PUMALDE Y EL PATO
POLICARPA VEREDAS CERCANAS DE LIMONES, CHIMBUZA Y PUMBI
9
7
2012
AFRODESCENDIENTES
CAMPESINOS
383
84
280
60
ACCIONES ARMADAS
GRUPOS POST DESMOVILIZACION
NARIÑO
TUMACO
RESGUARDO INDÍGENA CHINGUIRITO Y FAMILIAS AFRODESCENDIENTES
VEREDA CAUNAPI
9
27
2012
INDIGENAS/AFRO
AWA
357
98
590
116
ACCIONES ARMADAS
NARIÑO
POLICARPA
RESTREPO Y ALTAMIRA
10
12
2012
CAMPESINOS
68
16
500
100
ACCINOES ARMADAS
GRUPOS ILEGALES
NARIÑO
RICAURTE
RESGUARDO INDIGENA DE CUCHILLA DEL PALMAR
INSTITUCIÓN EDUCATIVALA DE LA CABECERA
11
5
2012
INDIGENAS
AWA
260
52
NARIÑO
RICAURTE
COMUNIDA AWA
12
2
2012
INDIGENAS
AWA
655
131
ACCIONES ARMADAS
FARC
NORTE DE SANTANDER
EL TARRA
MOTILANDIA / BARRIOS VILLANUEVA Y COMUNEROS
2
5
2012
CAMPESINOS
839
227
802
265
ACCIONES ARMADAS
NORTE DE SANTANDER
TIBU
VEREDA CHIQUINQUIRA
5
21
2012
CAMPESINOS
32
13
ACCIONES ARMADAS
FARC
NORTE DE SANTANDER
EL TARRA
MOTILANDIA
6
14
2012
CAMPESINOS
134
32
160
32
ACCIONES ARMADAS
FARC
NORTE DE SANTANDER
SAN CALIXTO
VEREDAS DE QUEBRADA AZUL Y SAN JERÓNIMO
TEORAMA
10
12
2012
CAMPESINOS
119
29
119
29
ACCIONES ARMADAS
ELN
NORTE DE SANTANDER
SARDINATA
LAS MERCEDES
CASCO URBANO
11
8
2012
CAMPESINOS
390
78
390
78
ACCIONES ARMADAS
FARC
NORTE DE SANTANDER
EL TARRA
VEREDA BRACITOS PARTE ALTA
EL TARRA
11
26
2012
CAMPESINOS
150
30
CONFINAMIENTO
MAP
NORTE DE SANTANDER
TEORAMA
VEREDAS EL LIMON Y EL PANTANO
CASCO URABNO TEORAMA
12
24
2012
CAMPESINOS
127
45
ACCIONES ARMADAS
EJERCITO/EPL
PUTUMAYO
SAN MIGUEL
LA CABAÑA
3
4
2012
INDIGENAS
INGA
43
12
60
12
ACCIONES ARMADAS
FARC
PUTUMAYO
SAN MIGUEL
ALTO COMBOY
3
12
2012
INDIGENAS
INGA
143
81
405
81
MAP
FARC
PUTUMAYO
SAN MIGUEL
URBANO
3
12
2012
INDIGENAS
KOFAN
43
11
55
11
MAP
FARC
PUTUMAYO
VALLE DEL GUAMUEZ
JORDAN GUISIA / SAN ANTONIO - PAVAS ALTAS Y PAVAS BAJAS
3
14
2012
INDIGENAS
KOFAN/INGAS
132
37
75
25
ACCIONES ARMADAS
FARC
PUTUMAYO
VALLE DEL GUAMUEZ
LA HORMIGA / SAN ANTONIO
3
16
2012
INDIGENAS
KOFAN/INGAS
185
40
MAP
FARC
PUTUMAYO
PUERTO ASIS
VEREDAS LA PAZ, SAN IGNACIO Y AGUAS NEGRAS
PUERTO BELLO
5
7
2012
CAMPESINOS
96
36
MAP
FARC
PUTUMAYO
PUERTO ASIS
VEREDAS ZONA RURAL LA PAZ, SAN IGNACIO, AGUAS NEGRAS, CAMPO AJI, PUERTO BELLO, LA CHILPA. MONTE BELLO , PENEYA, CAMPO SOL, MONTE VERDE, ALTO PIÑUÑA, SIONA, NASA KWESX KIWE, PUERTO SILENCIO,
CENTROS POBLADOS DE PUERTO BELLO, LA CHILPA, MONTE BELLO, PENEYA
6
2
2012
INDIGENAS
NASA/SIONA
1637
472
ACCIONES ARMADAS
FARC
PUTUMAYO
PUERTO ASIS
LA PEDREGOSA
7
5
2012
CAMPESINOS
290
58
ACCIONES ARMADAS
FARC
PUTUMAYO
PUERTO LEGUIZAMO
RESGUARDO INDÍGENA DE CALARCÁ (KICHWA)
7
9
2012
INDIGENAS
KICHWA
135
27
ACCIONES ARMADAS
FARC
PUTUMAYO
PUERTO ASIS
CORREGIMIENTO DE PIÑUÑA BLANCO
9
21
2012
INDIGENAS
NASA/SIONA
70
14
ACCIONES ARMADAS
FARC
PUTUMAYO
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL VEREDA LA ALBANIA
CENTRO POBLADO GUISA. CASETAS COMUNALES Y EN CASAS DE FAMILIARES Y CONOCIDOS VEREDA LA ALBANIA.
11
5
2012
CAMPESINOS
210
42
ERRADICACION
FARC
PUTUMAYO
ALTO COMBOY
LA HORMIGA (ALBERGUE CRUZ ROJA)
3
12
2012
AWA
72
24
CONFINAMIENTO PRESENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL
Putumayo
PUTUMAYO
ALTO COMBOY
LA HORMIGA (ALBERGUE CRUZ ROJA)
3
12
2012
COLONOS
36
16
CONFINAMIENTO PRESENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL
RISARALDA
PUEBLO RICO
VEREDA BACHUARA DE SANTA CECILIA
6
21
2012
INDIGENAS
EMBERA KATIOS
102
37
185
37
ACCIONES ARMADAS
FARC
RISARALDA
PUEBLO RICO
ANGOSTURA. AGUASAL
PUEBLO RICO
7
11
2012
INDIGENAS
EMBERA KATIOS
78
12
60
12
ACCIONES ARMADAS
FARC
VALLE DEL CAUCA
PRADERA
COMUNEROS,BERLIN Y EL CAIRO
PRADERA
1
23
2012
OTROS
320
80
ACCIONES ARMADAS
GRUPOS ARMADOS
VALLE DEL CAUCA
BUENAVENTURA
MAYORQUIN
BUENAVENTURA
4
11
2012
AFRODESCENDIENTES
141
32
112
35
ACCIONES ARMADAS
FARC
VALLE DEL CAUCA
BUENAVENTURA
BAJO CALIMA
8
9
2012
AFRODESCENDIENTES
124
35
175
35
ACCIONES ARMADAS
FARC
VALLE DEL CAUCA
BUENAVENTURA
BELLAVISTA(PAMPALINDA) COMUNA8
10
14
2012
AFRODESCENDIENTES
269
62
269
62
ACCIONES ARMADAS
URABEÑOS - LA EMPRESA
VALLE DEL CAUCA
PRADERA
COMUNIDAD INDÍGENA EL NOGAL
10
24
2012
INDIGENAS
EMBERA CHAMI
48
18
42
18
ACCIONES ARMADAS
EJERCITO - FARC
VALLE DEL CAUCA
BUENAVENTURA
CARMELITA - COMUNA 9
10
26
2012
AFRODESCENDIENTES
422
122
448
111
ACCIONES ARMADAS
URABEÑOS - LA EMPRESA
VALLE DEL CAUCA
BUENAVENTURA
SEIS DE ENERO - COMUNA 9
10
30
2012
AFRODESCENDIENTES
629
163
ACCIONES ARMADAS
URABEÑOS - LA EMPRESA
VALLE DEL CAUCA
BUENAVENTURA
JUAN XXIII - COMUNA 7
10
31
2012
AFRODESCENDIENTES
833
536
2413
639
ACCIONES ARMADAS
URABEÑOS - LA EMPRESA
VALLE DEL CAUCA
BUENAVENTURA
SAN FRANCISCO
CASCO URBANO CASAS DE FAMILIARES Y CONOCIDOS.
11
1
2012
AFRODESCENDIENTES
154
37
ACCIONES ARMADAS
URABEÑOS - LA EMPRESA
VALLE DEL CAUCA
BUENAVENTURA
CALLE MUNICIPAL
CASCO URBANO CASAS DE FAMILIARES Y CONOCIDOS.
11
1
2012
AFRODESCENDIENTES
117
26
ACCIONES ARMADAS
URABEÑOS - LA EMPRESA
VALLE DEL CAUCA
BUENAVENTURA
SAN LUIS
CASCO URBANO CASAS DE FAMILIARES Y CONOCIDOS.
11
9
2012
AFRODESCENDIENTES
93
23
ACCIONES ARMADAS
URABEÑOS - LA EMPRESA
VALLE DEL CAUCA
BUENAVENTURA
BARRIO 6 DE ENERO
CASCO URBANO CASAS DE FAMILIARES Y CONOCIDOS.
11
9
2012
AFRODESCENDIENTES
443
118
ACCIONES ARMADAS
URABEÑOS - LA EMPRESA
VALLE DEL CAUCA
BUENAVENTURA
SANTA CRUZ
casco urbano casas de familiares y conocidos.
11
11
2012
AFRODESCENDIENTES
985
249
ACCIONES ARMADAS
URABEÑOS - LA EMPRESA
[1] Para una síntesis de las consideraciones y órdenes dictadas en los autos mencionados, ver: auto 011 del 2009 (M.M.J.C.) y auto 219 del 2011 (M.L.E.V.S..
[2] Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Criterios de valoración de las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas Ruv-, en los términos del artículo 3 de la ley 1448 De 2011: Por La Cual Se Dictan Medidas De Atención, Asistencia Y Reparación Integral A Las Víctimas Del Conflicto Armado Interno Y Se Dictan Otras Disposiciones. Criterios de valoración aprobados por el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Sesión del 24 de Mayo de 2012, Bogotá., pág 3.
[3] I..
[4] T-268 de 2003 (MP. Marco G.M.C.)
[5] Auto 093 de 2008 (MP. M.J.C.E.) y T-402 de 2011 (MP: G.E.M.M.)
[6] Auto 092 de 2008 (MP. M.J.C.E.) y T-611 de 2007 (MP. N.P.P.)
[7] T-821 de 2007 (MP (E) C.B.M.)
[8] T-895 de 2007 (MP: C.I.V.H.)
[9] Ver las sentencias T-630 y T-611 de 2007 (MP. H.A.S.P., T-299 de 2009 (MP: M.G.C.) y el Auto 218 de 2006 (MP. M.J.C.E.).
[10] T-318 de 2011 (MP. J.I.P.P.).
[11] T-129 de 2012 (MP. J.P.C..
[12] T-265 de 2010 (MP. J.C.H.P. y T-188 de 2007 (MP. Á.T.G.).
[13] T-076 de 2011 (MP. L.E.V.S..
[14] La importancia del registro ha sido resalta también en las sentencias T-328 de 2007 (M.J.C.T., T-496 de 2007 (M.J.C.T., T-821 de 2007 (M.C.B.M..
[15] 3. Causales de no inclusión. No serán considerados víctimas los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley ( ) No serán considerados víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común. Se verificará en el relato la información sobre el presunto autor de los hechos victimizantes referidos en la solicitud. En el evento en que se determine que se trata de delincuencia común, se elaborará el acto administrativo de no inclusión; No serán considerados víctimas quienes hayan sufrido afectaciones por hechos diferentes a aquellos directamente relacionados con el conflicto armado interno. El Comité Ejecutivo de Atención y Reparación Integral a las Víctimas acordó conformar una Mesa de Estudios Permanente integrada por entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas SNARIV, para analizar casos particulares que requieran categorías de análisis con mayor profundidad. I., pág 10
[16] El documento que se anexa en esta providencia fue elaborado a partir de información suministrada a esta Sala Especial por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, ACNUR, y de hechos de público conocimiento ocurridos a lo largo del año 2012 y comienzos del 2013.