Sentencia nº 05001-23-31-000-2012-00052-01(19669) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 428957282

Sentencia nº 05001-23-31-000-2012-00052-01(19669) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha01 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos en acción de simple nulidad

“La suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos es una medida de carácter excepcional, y como tal, para su viabilidad se requiere el cumplimiento estricto de todos los requisitos expresamente previstos en el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo. Tratándose de una acción de simple nulidad, su procedencia como excepción a la presunción de legalidad de los actos administrativos, requiere, además de la solicitud y sustentación expresa de la medida en la demanda o en escrito separado, que la violación a las normas superiores, que se alega, sea evidente y de tal entidad, que no sea necesario realizar un análisis que vaya más allá de la simple confrontación directa entre las normas que se acusan y la normativa que se considera quebrantada”.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 152

IMPUESTO DE DEGÜELLO – Elementos / IMPUESTO DE DEGÜELLO DE GANADO MAYOR – Es del orden departamental / SUSPENSION PROVISIONAL - En acción de simple nulidad se circunscribe a las actuaciones demandadas

“El impuesto de deguello consiste en el pago de una tarifa determinada por cada res sacrificada para el consumo, que paga quien se dedique al sacrifico de ganado. Las normas legales citadas como fundamento para la suspensión parcial del Acuerdo No. 027 de 2002, se encargan de establecer que el impuesto de degüello de ganado mayor corresponde a un impuesto de orden departamental. En este orden de ideas, se encuentra prima facie que el acuerdo citado desconoce la normativa, concretamente la Ley 8ª de 1909, Ley 56 de 1918 y el Decreto 1222 de 1986, toda vez que estableció el cobro por parte del Municipio de Copacabana del impuesto de degüello tanto de ganado mayor como menor, desbordando de esta manera las competencias que la ley le establece. Por lo anterior, resulta procedente la declaratoria de suspensión provisional en lo relacionado con el “degüello de ganado mayor” reguladas en el Acuerdo 027 de 2002, así: las expresiones: en el artículo primero “mayor, bovino (especie de ganado mayor) y mayores”, del artículo segundo “mayor”, del artículo tercero “mayores”, del artículo noveno “mayor”, y del décimo primero los siguientes enunciados “mayor, GANADO MAYOR”, Examen de Carnes $4.636, Uso de matadero: $4.636”. La Sala precisa que el a quo al decretar la suspensión provisional dijo que ésta recaía también en “todas las actuaciones derivadas de los mismos hasta tanto se profiera sentencia de fondo”. Esta decisión será modificada por cuanto no puede el J. en una acción de nulidad simple en la que la medida cautelar se circunscribe a algunos apartes de un acuerdo decretar la suspensión provisional sobre actuaciones que no han sido demandadas”.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 150, NUMERAL 12, ARTICULO 287, NUMERAL 3, ARTICULO 300, NUMERAL 4, ARTICULO 313, NUMERAL 4 / LEY 8 DE 1909 - ARTICULO 1 / LEY 56 DE 1918 - ARTICULO 9 / DECRETO 1222 DE 1986 – ARTICULO 161 / ORDENANZA 52 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1983 (ASAMBLEA DE ANTIOQUIA), MODIFICADA POR LA ORDENANZA 10 DE 26 DE JULIO DE 2002 – ARTICULO 1, ARTICULO 2, ARTICULO 3, ARTICULO 4

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 027 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2002 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COPACABANA (ANTIOQUIA) - ARTICULO 1 (Suspendido Parcialmente), ARTICULO 2 (Suspendido Parcialmente), ARTICULO 3 (Suspendido Parcialmente), ARTICULO 9 (Suspendido Parcialmente), ARTICULO 11 (Suspendido Parcialmente)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá D.C., primero (1) de noviembre dos mil doce (2012)

Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00052-01(19669)

Actor: COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MANIPULADORES DE COPACABANA

Demandado: MUNICIPIO DE COPACABANA

AUTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el numeral 5º del auto del 27 de abril de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia que decretó la suspensión parcial del acto acusado.

ANTECEDENTES

La Cooperativa Multiactiva de Manipuladores de Copacabana - COMADECOP -, en ejercicio de la acción de nulidad, demandó parcialmente el Acuerdo No. 027 del 2 de septiembre de 2002, expedido por el Concejo Municipal de Copacabana (Antioquia), “por medio del cual se establecen las tarifas del impuesto de degüello de ganado mayor y menor y el servicio de matadero en el Municipio de Copacabana y se derogan unas normas existentes”.

En el escrito de la demanda, solicitó la suspensión provisional del acto administrativo cuestionado en sede judicial, alegando lo siguiente:

Manifestó que la competencia para crear impuestos está asignada en la Constitución Política al legislador. Tratándose de impuestos de orden territorial, debe existir una ley previa que crea o autoriza el impuesto y que determina el hecho gravable, a la cual deben sujetarse necesariamente las entidades territoriales para regular dicho tributo en lo atinente a sus demás elementos, base gravable y tarifas (artículos 150-12, 313-4, y 338 C.P.)

Advirtió que el artículo 1° de la Ley 8 de 1909 estableció...

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