Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428988490

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Febrero de 2013

Número de expediente73001221300020120049201
Fecha20 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en S. de trece (13) de febrero de dos mil trece (2013).

R.. Exp. 7300122130002012-00492-01

Decide la Corte la impugnación presentada respecto del fallo de 16 de enero de 2013, proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó el amparo de A.E.G.G., en nombre de C.M.L.L., frente a los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal y Civil del Circuito de F., siendo vinculados el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la misma ciudad, S.M.B., el Edifico California, N.M. y H.M.M..ANTECEDENTES

  1. - Obrando directamente, el promotor, quien aduce la condición de “perjudicado apoderado”, sostiene que a su representada le fueron transgredidos los derechos a la igualdad y debido proceso.

    1. Señala como contrarias a las garantías descritas, las actuaciones de las siguientes autoridades de F.:

      1. - Del Juzgado Civil del Circuito:

      a.-) Omisión de concederle el plazo de cinco días para subsanar la demanda abreviada de imposición de servidumbre de tránsito de C.M.L.L. contra S.M.B., y su consecuente rechazo (rad. 2010-00088-00)

      b.-) Aprobación de las agencias en derecho de la primera instancia a favor del demandado en ese pleito.

      c.-) Proveído de 28 de noviembre siguiente, que desató adversamente la apelación que propuso frente al rechazo de la demanda abreviada de “imposición de servidumbre de tránsito” entre las mismas partes, tramitada en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal (rad. 2012-00097-01).

      2º.- Del Juzgado Primero Promiscuo Municipal (rad. 2012-00096-00):

      Determinación de 22 de agosto del mismo año que negó librar mandamiento de pago por el concepto de costas de la primera instancia en el ejecutivo que instauró C.M.L.L. contra S.M.B. (rad. 2012-00096-00).

    2. Apoya la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 4 a 7):

      a.-) Que el 10 de noviembre de 2011, la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué revocó la sentencia del Juzgado Civil del Circuito de F. que acogió la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva”, en el juicio abreviado de imposición de servidumbre de transito de C.M.L.L. contra S.M.B. (rad. 2010-00088-00); y en su lugar, declaró fundada la defensa de “indebida acumulación de pretensiones”, y ordenó a la demandante que “…dentro de los cinco días siguientes a la notificación del proveído a través del cual se da cumplimiento a lo dispuesto aquí, rectifique el yerro advertido so pena de ser rechazado el libelo genitor”. Además, condenó en agencias en derecho al convocado por doscientos sesenta y siete mil pesos ($267.000).

      b.-) Que el 20 de enero de 2012, el a-quo emitió auto de “obedézcase y cúmplase” de la anterior decisión, sin hacer mención al término antes aludido, lo que le impidió cumplir lo ordenado por el superior, y trajo como consecuencia el “rechazo” del escrito inicial.

      c.-) Que M.N.M., oficial mayor del juzgado del circuito no atendió su reclamo y H.M.M., escribiente, le...

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