Providencia nº 11001010200020120277400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 430715630

Providencia nº 11001010200020120277400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Dieciocho de febrero de dos mil trece

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 17 de febrero de 2013

Radicado. 110010102000201202774 - 00

Aprobado según A.N.. 010 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso y Segundo Administrativo de Oralidad de Santa Rosa de Viterbo, por razón del conocimiento del proceso ejecutivo laboral, promovido a través de apoderado por la señora L.G.M., contra la Nación Ministerio de Educación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora G.M., como se dijo, promovió demanda ejecutiva laboral contra la Nación -Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de que se libre mandamiento de pago por la suma de $16.868.554,oo que corresponden a multiplicar el valor de un salario diario percibido por la demandante por los 241 días de mora en que incurrió la entidad demandada con respecto al pago de las cesantías parciales ya reconocidas.

Lo anterior, por cuanto el “término para pagar las cesantías parciales solicitadas es de sesenta y cinco (65) días hábiles contados desde la petición de reconocimiento, constituyéndose la mora de la administración a partir del día sesenta y seis (66) de la petición sin que se haya realizado el pago”.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. En principio y por reparto correspondió conocer al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso -Boyacá- despacho judicial que por auto del 27 de septiembre de 2012, resolvió rechazar la demanda y enviarla a los Juzgados Administrativos de Santa Rosa de Viterbo, por cuanto la nueva normatividad -Ley 1437 de 2011- le asigna la competencia a esa jurisdicción sobre asuntos ejecutivos originados en las controversias derivadas de litigios y actos administrativos, señalando para el efecto, que los artículos 104 y 297 del citado Código, así lo previeron.

Por su parte, el Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad de Santa Rosa de Viterbo, a través de proveído del 08 de noviembre de 2012, resolvió abstenerse de avocar el conocimiento del asunto, provocó el conflicto negativo de competencia y remitió el caso a esta Superioridad, atendiendo precedentes del Consejo de Estado que indican sobre competencia para conocer de los ejecutivos derivados de las cesantías, es de la jurisdicción ordinaria, excepto que se discuta la legalidad del acto que las reconoce o las niega o el monto de lo reconocido. Citó para el caso el expediente No. 2777-2004, actor J.B.C.R. y M.P.J.M.L.B., al igual, el radicado 27001-23-31-000-2008-00114-01(0489-10), actor I.B.R. y M.P.V.H.A.A., del 24 de marzo de 2011.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6° del artículo 256 de la Constitución Política y 2° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso y Segundo Administrativo de Oralidad de Santa Rosa de Viterbo, ambos del Departamento de Boyacá.

Asunto en concreto. El presente caso se relaciona con un conflicto negativo de jurisdicción, suscitado entre las autoridades arriba anotadas por el conocimiento de la demanda ejecutiva laboral, promovida contra la Nación -Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de que se libre mandamiento de pago por la suma de $16.868.554,oo que corresponden a multiplicar el valor de un salario...

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