Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Febrero de 2013
Número de expediente | 41671 |
Fecha | 13 Febrero 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado PonenteRadicación n° 41671
Acta No. 04
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por las NICOLÁS RAMOS BARBOSA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 19 de diciembre de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron citados el Banco Colpatria Red Multibanca, y los señores N.R.A., M.L.B. y M.C.M.. ANTECEDENTES
De los documentos que conforman la solicitud de amparo se puede inferir que el accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos relevantes:
Que ante el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, adelantó proceso de fijación de cuota alimentaria frente a sus padres N.R.A. y M.L.B.T.; que pidió el embargo del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1373742, el cual fue decretado y comunicado a la oficina de registro por el citado Despacho, pero la inscripción fue negada el 12 de octubre de 2010, dado que existía otra medida de embargo ordenada por el Juzgado Quince Civil del Circuito de la referida ciudad, en virtud del proceso ejecutivo hipotecario iniciado por M.C.M. (actuando como cesionaria del Banco Colpatria S.A.), contra sus padres.
Que solicitó en repetidas ocasiones la aplicación del artículo 542 del Código de Procedimiento Civil, referido a la acumulación de cautelas en juicios coercitivos de diferentes jurisdicciones, con el objeto de garantizar la prelación de créditos, pero como el Juez Quinto de Familia de Bogotá, fue renuente, instauró acción de tutela, la cual fue conocida por el Tribunal Superior de la misma ciudad, quien por proveído del 1º de marzo de 2011, tuteló sus derechos fundamentales vulnerados y ordenó al citado Juzgado aplicar el artículo 542 del C.P.C.; que dicha decisión fue revocada por la Sala de Casación Civil de ésta Corporación el 5 de mayo de 2011, con fundamento en que tal precepto era aplicable al proceso ejecutivo y no al declarativo de regulación de alimentos.
Que luego de adelantada la conciliación de la mesada y ante su incumplimiento, instauró demanda ejecutiva de alimentos ante el mismo Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, quien previa constitución de caución, decretó el embargo sobre el referido inmueble y libró oficio el 8 de noviembre de 2011 al Juzgado Quince Civil del Circuito de la citada ciudad, para que lo tuviera en cuenta en el respectivo proceso hipotecario, según lo señalado en el artículo 542 del C.P.C.
Que se...
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