Sentencia nº 50001-23-31-000-2012-00040-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435044170

Sentencia nº 50001-23-31-000-2012-00040-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Febrero de 2013

Fecha21 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CUMPLIMIENTO PARA IMPOSICION DE SERVIDUMBRE PUBLICA DE CONDUCCIÓN DE ENERGIA - Improcedente cuando existe o existió otro instrumento de defensa judicial

Entonces, como lo afirmó el Tribunal, la acción idónea para la obtención de la indemnización que persigue la actora era la de reparación directa establecida en el artículo 141 del CPACA, pues a ella habrá lugar cuando la ocupación sea temporal o permanente producto de trabajos públicos o por cualquier otra causa, circunstancia que hace improcedente la solicitud de cumplimiento en aplicación del artículo 9º de la Ley 393 de 1997 y por ello la sentencia apelada habrá de confirmarse.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 87 / LEY 393 DE 1997

NOTA DE RELATORIA: sobre el gravamen de servidumbre pública de conducción de energía, ver, Consejo De Estado, sentencia de 16 de agosto de 2012, expediente 2012-00018, C.P.M.T. Cuervo

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013)

Radicación número: 50001-23-31-000-2012-00040-01(ACU)

Actor: NYDIAN ARENAS ALFONSO

Demandado: ELECTRIFICADORA DEL META - E.M.S.A. S.A. E.S.P.Resuelve la Sala la apelación presentada por el apoderado de la accionante contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2012 por el Tribunal Administrativo del Meta, en la cual se declaró probada la “excepción” de improcedencia de la acción propuesta por la sociedad Electrificadora del Meta S.A., en adelante E.M.S.A. S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES
  1. La solicitud

    Por intermedio de apoderado judicial, la señora N.A.A. instauró acción de cumplimiento contra E.M.S.A. E.S.P., en la que solicitó hacer las siguientes declaraciones:

    “1. Ordenar a la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS - E.M.S.A. E.S.P. promover en calidad de demandante los procesos que sean necesarios para hacer efectivo el gravamen de servidumbre de conducción de energía eléctrica en el predio EL DANUBIO, ubicado en la vereda INSPOL JARDÍN DE LAS PEÑAS en jurisdicción del municipio de Mesetas (Meta) de propiedad de la señora NYDIAN ARENAS ALFONSO; conforme a la obligación o deber claro, expreso y exigible radicado en cabeza de la demandada por la Ley 56 de 1981 y el Decreto 2580 de 1985.

  2. Que la orden sea cumplida dentro del plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá exceder de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el fallo.

  3. Ordenar a la autoridad de control pertinente adelantar la investigación del caso para efectos de responsabilidades penales o disciplinarias, en el evento que se establezca que la conducta del incumplido así lo exige.

  4. Condenar en costas a la accionada.”.

  5. Fundamentos fácticos y jurídicos de la solicitud de cumplimiento

    La actora informó que es propietaria de un inmueble ubicado en jurisdicción del municipio de Mesetas (Meta) en el cual E.M.S.A. E.S.P. efectuó una construcción y pasó un cableado de conducción de energía. Que de conformidad con los artículos 27 de la Ley 56 de 1981 y 1° del Decreto 2580 de 1985[1] la empresa de servicios públicos debe instaurar un proceso de imposición de gravamen de servidumbre de conducción de energía, sin embargo E.M.S.A. E.S.P. no lo ha hecho.

    Manifestó que por escrito de 16 de noviembre de 2011 le solicitó a la accionada que iniciara el aludido proceso dentro del cual ella podría pedir una indemnización por los trabajos que E.M.S.A. E.S.P. realizó en su inmueble. Que la empresa de servicios públicos en oficio de 29 del mismo mes y año la requirió para que aportara el certificado de tradición y libertad del predio y un croquis del mismo en el que apareciera la franja de terreno afectada con las obras.

    Que por escrito de 9 de diciembre de 2011, ante el requerimiento que le hizo la accionada, le señaló a E.M.S.A. E.S.P. que la respuesta que había dado a su petición constituía renuencia a cumplir con la ley.

  6. Trámite de la solicitud

    La solicitud de cumplimiento se presentó ante el Juzgado Séptimo Administrativo de Villavicencio en donde se profirió sentencia el 20 de marzo de 2012 negando la prosperidad de la acción. La actora apeló la decisión.

    El Tribunal Administrativo del Meta, en auto de 26 de abril de 2012 declaró la nulidad de lo actuado ante el Juzgado Séptimo Administrativo de Villavicencio al considerar que la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. era una entidad del orden nacional, por lo que de conformidad con el numeral 14 del artículo 132 del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 57 de la Ley 1395 de 2010, la competencia para conocer de la acción, en primera instancia, estaba asignada a los Tribunales Administrativos.

    Por auto de 11 de mayo de 2012 el...

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