Sentencia nº 11001-03-25-000-2005-00197-01(8665-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435044310

Sentencia nº 11001-03-25-000-2005-00197-01(8665-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Febrero de 2013

Fecha28 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

ACTO ADMINISTRATIVO – Pérdida de fuerza ejecutoria por derogación expresa de la norma que reglamenta. Control de legalidad

La norma demandada, artículo 25 del Decreto 1227 de 2005, fue derogada, sin embargo la Sala precisa que es viable el estudio de legalidad de la misma, en tanto con la derogatoria no se compromete la validez de los efectos surtidos por el precepto durante su vigencia, en razón de los cuales se pudieron consolidar situaciones jurídicas particulares que pueden verse afectadas si la disposición está viciada de nulidad,

PARTICIPACION EN CONCURSO DE MERITOS DE EMPLEADO INSCRITO EN CARRERA ADMINISTRATIVA – Valoración de la última calificación .Principio de mérito. Principio de igualdad

Manifiesta la Sala que el establecimiento de un criterio adicional de evaluación que sólo un grupo de participantes en el concurso de méritos está en la posibilidad de acreditar, sí constituye una ventaja que se reflejará necesariamente en el puntaje consolidado del concurso. Ahora bien, respecto de si es justificado este trato a la luz de la Constitución, en concreto en lo atinente a los principios del mérito y de la igualdad en los concursos públicos y del acceso a los cargos públicos, esta Sala considera que someter a los participantes que no están inscritos en carrera administrativa a participar en condiciones desiguales y desventajosas frente a quién si está en carrera, constituye un trato que desconoce los principios ya mencionados, y por tanto viola directamente la Constitución Política en sus artículos 13, 125 y 40.7.

NORMA DEMANDADA. DECRETO 1277 DE 2005 ( 21 DE ABRIL ) ARTICULO 25 .GOBIERNO NACIONAL ( NULO)

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 25 / CONSTITUCION POLITICA ARTICULO13 / CONSTITUCION POLITICA ARTICULO125 / CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 40 NUMERAL 7

ACTO ADMINISTRATIVO – Pérdida de fuerza ejecutoria por declaración de inexequibilidad de su fundamento de derecho. Puede ser objeto de control de legalidad

En aplicación del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo relativo a la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos (decaimiento), es claro para la Sala que al desaparecer el fundamento de derecho del artículo 26 del Decreto 1227 de 2005, en razón de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 56 de la Ley 909 de 2004, aquél perdió su fuerza ejecutoria. Se establece que el decaimiento del acto administrativo por el desaparecimiento de su fundamento de derecho, no es una causal de nulidad del mismo, pero a través de la acción de nulidad se puede estudiar la legalidad del acto mientras estuvo vigente. Por tanto se estudiarán los cargos de nulidad contra el artículo 26 del Decreto 1227 de 2005 propuestos por el actor.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 66

NOTA DE RELATORIA: Sobre el control de legalidad en relación con actos administrativos que han perdido fuerza ejecutoria, Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia de 23 de noviembre de 2010, R.. 2010-00228, M.P., M.T.B. de Valencia.

EVALUACION DE ANTECEDENTES DE EMPLEADOS PROVISIONALES EN CONCURSO DE MERITOS – Principio de mérito. Principio de igualdad

Resalta la Sala que la norma reglamentaria se expidió para dar aplicación al artículo 56 de la Ley 909 de 2004, y que de conformidad con el efecto útil que debe darse a las normas, y de la lectura armónica de las dos disposiciones, la norma demandada se debe entender en función de lo dispuesto por la norma declarada inconstitucional. Así las cosas, es claro que establece una ventaja a favor de los empleados nombrados en provisionalidad en los cargos de carrera administrativa, al ordenar que a éstos se les concederá en la prueba de antecedentes un valor adicional por encima de los mínimos en los factores de la experiencia, antigüedad, conocimiento y eficiencia. La referida ventaja que el legislador otorgó a quienes están nombrados en provisionalidad se reglamentó en la norma que aquí se estudia, por lo cual considera esta Corporación que la ventaja descrita anteriormente, configura un trato diferente que no está justificado constitucionalmente a la luz de los principios que fundamentan la carrera administrativa, como son el ingreso a través del mérito y la igualdad de los concursantes, dado que al prever un puntaje adicional para quienes están en provisionalidad se desconoce el derecho a participar en igualdad de condiciones de quienes no son provisionales, es decir quienes no son empleados públicos o que están nombrados en carrera administrativa, tal como lo consideró la Corte Constitucional en la sentencia C-733 de 2005.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1227 DE 2005 (21 DE ABRIL) ARTICULO 26 GOBIERNO NACIONAL (NULO)

FUENTE FORMAL: LEY 909 DE 2004 – ARTICULO 56

EMPATE EN LISTA DE ELEGIBLES – Se resuelve a favor del inscrito en carrera administrativa. Prevalencia del interés general. Principio de eficacia. Principio de economía

La función administrativa está al servicio de los intereses generales, los que deben prevalecer sobre el interés particular de los concursantes, así encuentra esta S. que la resolución del empate en la lista de elegibles a favor de quién está inscrito en carrera administrativa refleja la prevalencia del interés general en virtud de los principios de eficacia y economía. Así considera la Sala que está justificado a la luz de las normas superiores en que debe fundarse el acto administrativo demandado, esto es, el respeto por los principios del mérito, de eficacia, de economía, el derecho a la igualdad y la prevalencia del interés general, que al encontrarse los dos aspirantes en el mismo lugar en la lista de elegibles, se establezca el nombramiento para quien está inscrito en carrera administrativa.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1227 DE 2005 (21 DE ABRIL) ARTICULO 31 INCISO 3 GOBIERNO NACIONAL (NO NULO)

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 125 / LEY 909 DE 2004 – ARTICULO 2 NUMERAL 2 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 209

ACTO ADMINISTRATIVO – Pérdida de fuerza ejecutoria por derogación expresa de la norma que reglamenta. Control de legalidad

Se está frente a la pérdida de fuerza ejecutoria de la norma reglamentaria demandada, en cuanto fue derogada expresamente, no obstante por considerarse que el decaimiento de un acto administrativo no tiene efectos retroactivos, es procedente analizar los efectos del precepto demandado, mientras estuvo vigente. Sobre los estudios de seguridad reservados en los concursos de méritos la Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, en las sentencias C-211 de 2007, C-942 de 2003 y C-1173 de 2005. En todas las sentencias en cita se declararon exequibles las disposiciones acusadas bajo el supuesto que “el carácter reservado del estudio de seguridad es oponible a terceros, pero no para quien pretenda vincularse como personal civil no uniformado al sector de defensa”. Se precisó también que el citado estudio “ha de fundarse en razones neutrales derivadas de hechos objetivos, ciertos, específicos y relevantes, para mostrar que se pondría en peligro o se lesionaría la seguridad de las personas que laboran en el sector defensa o la seguridad ciudadana” y que en caso de ser desfavorable se le debe garantizar al afectado la aplicación del artículo 35 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1033 DE 2006ARTICULO 14 / LEY 909 DE 2004 – ARTICULO 31 INCISO 2 NUMERAL 4

ESTUDIOS DE SEGURIDAD RESERVADOS EN LOS CONCURSOS DE MERITOS – Deben ser objetivos y motivados

La Corte Constitucional ha considerado sobre la exequibilidad de los estudios de seguridad reservados en los concursos de méritos del sector defensa, que se ajustan a la Constitución Política siempre y cuando sean objetivos, motivados y se informen al afectado en los términos del artículo 35 del CCA. Bajo este análisis, el parágrafo del artículo 31 se ajustó al orden legal antes de perder su fuerza ejecutoria por la derogatoria de la norma que reglamentaba.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1227 DE 2005 (21 DE ABRIL) ARTICULO 31 PARAGRAFO, GOBIERNO NACIONAL (NO NULO)

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 31

EVALUACION DE SERVICIOS A EMPLEADO QUE ASCIENDE POR CONCURSO DE MERITOS – Debe realizarse en el cargo que asciende y no en el cargo anterior

En lo que se refiere a la evaluación aplicada al empleado que asciende en virtud de un concurso de méritos, el inciso 2 del numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, señala que superado el concurso de méritos aquél será nombrado en período de prueba “al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.”. En este orden de ideas, se observa que el precepto demandado guarda plena armonía con lo dispuesto por numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 porque la finalidad de las normas transcritas es que a quién superó el proceso de selección para ascender y por tanto se encuentra en periodo de prueba, no sea necesario evaluarle el desempeño en su cargo anterior, porque en este caso el propósito es que se valore el ejercicio del nuevo cargo para que se consolide su ascenso con la actualización de “su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral” ídem.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1227 DE 2005 (21 DE ABRIL) ARTICULO 55 PARAGRAFO, GOBIERNO NACIONAL (NO NULO)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013).

Radicación número: 11001-03-25-000-2005-00197-01(8665-05)

Actor: M.O.V.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

AUTORIDADES NACIONALES

Procede la Sala a dictar sentencia en la acción pública de simple nulidad ejercida por la ciudadana M.O.V., quien solicita la nulidad de los artículos 25...

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