Sentencia de Tutela nº 007/97 de Corte Constitucional, 22 de Enero de 1997
Ponente | Eduardo Cifuentes MuñOz |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 1997 |
Emisor | Corte Constitucional |
Expediente | 105493 |
Decision | Concedida |
Sentencia T-007/97
DERECHO DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS-Impedimento para trabajar/DERECHO AL TRABAJO-Labor en condiciones dignas y justas
Los trabajadores, vinculados al sector público o privado, tienen derecho al trabajo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad material que satisfaga sus necesidades, económicas y laborales. Además, la protección a dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas. Por lo tanto, el impedir laborar a una persona en el cargo para el cual ha sido designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho al trabajo.
PARTIDA PRESUPUESTAL-Apropiación para funcionamiento de contraloría municipal/DERECHO DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS-Ejercicio de funciones por contralor municipal
Conociéndose de la existencia de la Contraloría Municipal, y confirmada mediante fallo del Tribunal Contencioso Administrativo que anuló el acuerdo municipal por el cual dicho cargo se pretendía suprimir, las autoridades municipales, encargadas de elaborar el presupuesto del municipio, debieron prever e incluir en éste, el rubro correspondiente, con el fin de garantizar el pago oportuno de los salarios de los funcionarios y de los gastos que dicha dependencia municipal requiriera, además de permitir al contralor municipal, cumplir con sus funciones. Por lo tanto, el municipio, a la mayor brevedad posible, deberá adoptar las medidas pertinentes, tendientes a incluir dentro del presupuesto las apropiaciones del caso.
Referencia: Expediente No. T-105493
Santa Fe de Bogotá D.C., enero veintidós (22) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Invocando como violado su derecho fundamental a acceder a cargos públicos, la ciudadana L.A. de P., inició acción de tutela en contra del Contralor Departamental de Córdoba y el señor Alcalde del municipio de San Antero. Señala la doctora A.P., que fue elegida por el Concejo Municipal de San Antero como Contralora Municipal, elección hecha de una terna propuesta por el Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba. Nombrada el cinco (5) de enero de 1995, fue posesionada al día siguiente. Sin embargo, cuando solicitó al señor alcalde le hiciera entrega de las oficinas correspondientes, éste se negó indicando que, mediante acuerdo 015 de diciembre 13 de 1994, el Concejo municipal había suprimido el cargo para el cual ella había sido elegida.
El Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba, mediante fallo del 3 de mayo de 1996, anuló el acuerdo por el cual se suprimía el cargo de Contralor Municipal de San Antero, resolviendo así la demanda interpuesta por un particular contra el mencionado acuerdo.
Ante tal situación, y existiendo una decisión judicial que revivía el cargo para el cual había sido nombrada, la doctora A.P., solicitó al Contralor Departamental le hiciera entrega funcional de la Contraloría de San Antero, y solicitó a su vez al señor alcalde la entrega física de las mismas. Empero, éste último se negó nuevamente, afirmando, incluso por escrito (ver folio 31), que en dicho municipio nunca había existido contraloría municipal. De esta manera la demandante ve vulnerado su derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, y, solicita se ordene tanto al Contralor Departamental de Córdoba como al Alcalde Municipal de San Antero, le hagan entrega de las oficinas de la Contraloría Municipal.
Mediante decisiones de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero y por el Juzgado Civil de Circuito de Lorica, respectivamente, se negó la presente tutela. Argumentan los jueces que, al no existir la partida presupuestal destinada a pagar los gastos de la Contraloría Municipal, el juez de tutela no puede ordenar lo contrario, pues esto implicaría una extralimitación en las funciones constitucionalmente señaladas para la Rama Judicial, pudiendo darse un forma de co-gobierno. Por lo tanto no se tuteló.
Para resolver, se considera:
-
Es evidente que los derechos fundamentales afectados en el presente caso son el derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos (art. 40. Num 7 C.P), y el derecho al trabajo (art. 25 C.P.).
-
En reiteradas oportunidades la Corte Constitucional se ha pronunciando en el sentido de que, si bien el derecho al trabajo no se encuentra incluido en el artículo 85 de la C.P. como aquellos de aplicación inmediata, ello no implica la desprotección de los trabajadores, toda vez que el régimen laboral preexistente a la Constitución Política de 1991, sigue vigente en cuanto no se oponga a lo preceptuado por la actual Constitución.
-
Los trabajadores, vinculados al sector público o privado, tienen derecho al trabajo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad material que satisfaga sus necesidades, económicas y laborales. Además, la protección a dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas como lo ha anotado esta Corporación en varias de sus sentencias. Por lo tanto, el impedir laborar a una persona en el cargo para el cual ha sido designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho al trabajo.
-
Por otra parte, para acceder al desempeño de funciones y cargos públicos debe cumplirse con dos requisitos insoslayables cuales son: el nombramiento o designación al cargo, y, la correspondiente posesión. Cumplidos dichos requisitos, es incuestionable el derecho que tiene la persona elegida para entrar a cumplir con las funciones a ella encargadas. Además, es obligación correlativa de los demás funcionarios públicos, permitirle el desarrollo de dicha labor. En este mismo sentido se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia T-03 del 11 de mayo de 1992.
-
Por lo anterior, conociéndose de la existencia de la Contraloría Municipal de San Antero, y confirmada mediante fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba, que anuló el acuerdo municipal por el cual dicho cargo se pretendía suprimir, las autoridades municipales, encargadas de elaborar el presupuesto del municipio, debieron prever e incluir en éste, el rubro correspondiente, con el fin de garantizar el pago oportuno de los salarios de los funcionarios y de los gastos que dicha dependencia municipal requiriera, además de permitir al contralor municipal, cumplir con sus funciones. Por lo tanto, el municipio, a la mayor brevedad posible, deberá adoptar las medidas pertinentes, tendientes a incluir dentro del presupuesto las apropiaciones del caso.
-
Finalmente, es evidente la actitud arbitraria con la cual el señor Alcalde del municipio de San Antero ha negado reiteradamente que la demandante cumpla sus funciones de Contralora municipal, cargo para el cual fue nombrada y posesionada, y sobre el cual ha de recaer la presunción general de validez. Si por el contrario no fuere así, existen los medios judiciales para controvertir tal decisión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional -Sala Tercera de Revisión- administrando justicia en nombre del pueblo y, por mandato de la Constitución,
Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero y la de segunda instancia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica, al resolver sobre la acción de tutela de la referencia.
Segundo. En su lugar, CONCEDER la tutela, de los derechos al trabajo y al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos a la ciudadana L.A.P..
Tercero. ORDENAR al Alcalde Municipal de San Antero y al señor Contralor del Departamento de Córdoba, hacer entrega de las oficinas de la Contraloría Municipal de San Antero, a la ciudadana L.A.P..
Cuarto. CONMINAR al Alcalde Municipal de San Antero, y al mismo Concejo Municipal, para que se tomen las medidas orientadas a que en el presupuesto municipal del presente año, se incluya la partida presupuestal que garantice el normal funcionamiento de la Contraloría Municipal.
Quinto. COMPULSAR copias del presente expediente a la Procuraduría General de la Nación para lo que considere pertinente.
Sexto. LIBRAR por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
C., comuníquese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO MARTHA SÁCHICA DE MONCALEANO
Magistrado Secretaria General
-
Sentencia nº 11001-03-25-000-2015-00208-00(0399-15) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Febrero de 2016
...de acceso a cargos públicos, pueden consultarse, entre otras, las siguientes: T-085 de 1994, C-320 de 1994, C-267 de 1995, C-592 de 1995, T-007 de 1997, C-151 de 1997, T-432 de 1997, C-147 de 1998, C-448 de 1998, C-473 de 1999, C-128 de 2000, C530 de 2000, C-725 de 2000, T-182 de 2001, C-40......
-
Sentencia de Tutela nº 023/12 de Corte Constitucional, 23 de Enero de 2012
...de 2009; T-743, T-489, T-402, T-311, T-243, T-018 y T-014 de 2008; T-409, T-391, T-387 y T-117 de 2007; SU-813 de 2007 (M.P.J.A.R.); T-1026, T-797, T-548, T-515, T-450 y T-302 de 2006; T-1226 y T-1211 de 2005, C-590 de 2005 [19] Corte Constitucional, sentencia SU-174 de 2007. Aquí se enmarc......
-
Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-01539-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta. Subsección A, de 24 de Agosto de 2015
...Araújo Rentería).10Sentencia T-572B del 4 de agosto de 2014;M.P. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.11En este tema, puede consultarse la sentencia T-797 de 2005.12Consúltese, entre otras, las sentencias T-407 de 1992, T-532, T-584, T-707 de 1998, T-503 de 1999, T-1571 de 2000, T-077, T-346......
-
Sentencia de Tutela nº 713/07 de Corte Constitucional, 7 de Septiembre de 2007
...Revisión de Tutelas., T-091 M.P.J.C.T., S. Cuarta de Revisión de Tutelas., T-941 M.P.A.T.G., S. Octava de Revisión de Tutelas., T-942 Ibídem. T-797 M.P.J.C.T., S. Cuarta de Revisión de Tutelas. y T-1026 M.P.H.A.S.P., S. Séptima de Revisión de Tutelas. de 2006, T-015 Ibídem. de 2007, T-232 d......
-
Análisis de las líneas jurisprudenciales que involucran la protección al derecho a la salud en las decisiones de los funcionarios judiciales: La excepción de la incostitucionalidad
...T-419, T-627, T-844 y T-929, magistrado ponente: Álvaro Tafur Galvis. Corte Constitucional de Colombia (2001). Sentencias T-344, T-693, T-797, magistrado ponente: Jaime Araújo Rentería. Corte Constitucional de Colombia (2001). Sentenciass T-449, T-523, T-755, T-946, T-1043 y T-1278, magistr......
-
Independencia judicial en Colombia. Una aproximación descriptiva a la jurisprudencia de la corte constitucional colombiana. 1994-2007
...por el juez, de un supuesto que las normas en conflicto no prevén, para restringir la aplicación de un principio constitucional” (sentencia T-797 de 2006). 174 José Germán Burgos para que no haya discrepancia en sus decisiones; de esta manera el principio de autonomía estaría bien desplegad......