Sentencia de Tutela nº 591/98 de Corte Constitucional, 20 de Octubre de 1998
Ponente | Fabio Moron Diaz |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 1998 |
Emisor | Corte Constitucional |
Expediente | 157363 Y OTRO |
Decision | Negada |
Sentencia T-591/98
SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Precisiones
Referencia: Expedientes T-157363 y T-157771.
Peticionarios: J. de J.G.M. y S.O.C.A..
Magistrado Ponente:
Dr. FABIO MORÓN DÍAZ
Sentencia aprobada en Santafé de Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Información preliminar.
Señalan los señores S.O.C.A. y J. de J.G.M., que como empleados de la Rama Judicial, no se acogieron a la reforma prevista en los decretos 57 y 110 de 1993 referentes al nuevo régimen de cesantías, optando por lo tanto en permanecer bajo el antiguo sistema prestacional.
Mediante sentencia T-435 del 20 de agosto de 1998, se revisaron las decisiones de instancia de los expedientes correspondientes a los señores G.M. y C.A. y de sesenta y seis expedientes más que se encontraban acumulados, por contener similares hechos, y por encontrarse dirigidas contra las mismas autoridades, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Administración Judicial.
Sin embargo, mediante escritos enviados a ésta Corporación por los actores arriba mencionados, solicitan se precise la sentencia T-435 del 20 de agosto de 1998.
Breves consideraciones.
Si bien los casos particulares de los señores J. de J.G.M. y S.O.C.A., correspondientes a los expedientes identificados T-157363 y T-157771, respectivamente, fueron objeto de revisión en la sentencia T-435 del 20 de agosto de 1998, para asegurar el correcto cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Revisión, son necesarias las siguientes precisiones:
Respecto del caso del señor S.O.C.A., expediente T-157771, se confirmará el fallo proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil en cuanto negó la tutela, por no haberse violado derecho fundamental alguno por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En cuanto a la situación del señor J. de J.G.M., expediente T-157363, que aparece relacionado en la sentencia como uno de los eventos de temeridad, deberá entenderse incluido en el numeral sexto de la parte resolutiva de dicha sentencia, que confirma las providencias objeto de revisión.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, la presente Sala de Revisión, administrando justicia en el nombre del pueblo y por mandato de la Constitución:
Primero. Respecto del caso del señor S.O.C.A., expediente T-157771, se confirmará el fallo proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil en cuanto negó la tutela, por no haberse violado derecho fundamental alguno por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Segundo. En cuanto a la situación del señor J. de J.G.M., expediente T-157363, que aparece relacionado en la sentencia como uno de los eventos de temeridad, deberá entenderse incluido en el numeral sexto de la parte resolutiva de dicha sentencia, que confirma las providencias objeto de revisión.
Tercero. Por Secretaria General remítase la presente sentencia a los juzgados de origen, para que se de cumplimiento y anexe a los expedientes respectivos.
C., notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
FABIO MORÓN DÍAZ
Magistrado Ponente
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
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