Sentencia de Tutela nº 804/98 de Corte Constitucional, 15 de Diciembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 43562325

Sentencia de Tutela nº 804/98 de Corte Constitucional, 15 de Diciembre de 1998

MateriaDerecho Constitucional
Fecha15 Diciembre 1998
Número de expediente177169
Número de sentencia804/98

Sentencia T-804/98

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Calidad de sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio

Referencia: Expediente T-177.169

Acción de tutela contra la Alcaldía, la Tesorería y la Secretaría de Hacienda del municipio de Maicao (Guajira), por una presunta violación del derecho al debido proceso.

Tema:

Improcedencia de la acción de tutela cuando no se violó ningún derecho fundamental, la firma actora cuenta con otro mecanismo de defensa, y no existe perjuicio irremediable que se pueda evitar con una orden de amparo.

Actora: Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -CORELCA-

Magistrado Ponente:

Dr. C.G.D..

S. de Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

La Sala cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados J.G.H.G., H.H.V. y C.G.D., este último en calidad de ponente,

EN NOMBRE DEL PUEBLO

Y

POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN,

procede a revisar los fallos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha y la Corte Suprema de Justicia en el trámite del proceso radicado bajo el número T-177.169.

ANTECEDENTES

  1. Hechos.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público del municipio de Maicao (Guajira) liquidó el impuesto de industria y comercio que, según esa entidad, debe pagar la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -CORELCA-; ésta interpuso los recursos de la vía gubernativa aduciendo que no es sujeto pasivo de tal imposición y que, aunque lo fuera, no realiza en ese municipio actividad industrial o comercial que sirva de base para liquidarlo en su contra, pero los recursos fueron resueltos desfavorablemente.

    El municipio de Maicao inició un proceso de jurisdicción coactiva dirigido a obtener el pago de la suma liquidada, y decretó el embargo y secuestro de cinco mil seiscientos millones de pesos (5.600'000.000.oo) propiedad de CORELCA.

    Esta empresa industrial y comercial del Estado demandó la nulidad y el restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de la Guajira, y la demanda fue admitida el 22 de mayo de 1998; aduciendo que, en consecuencia, "se encuentra pendiente de fallo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo demanda contra el título ejecutivo de derecho tributario nacional", CORELCA solicitó al municipio levantar las medidas ejecutivas previas, pero tal pretensión fue resuelta de manera desfavorable.

  2. Fallos de instancia.

    La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica solicitó la tutela de su derecho al debido proceso ante la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, adujo CORELCA que el municipio de Maicao venía tramitando el cobro coactivo del impuesto según lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, cuando lo que correspondía era aplicar las formas previstas en la Ley 383 de 1997.

    El Tribunal Superior de Riohacha decidió denegar la tutela el 17 de junio de 1998, tras considerar que la vía procesal reclamada por la empresa actora se debe surtir "exclusivamente para obtener el pago de las obligaciones en favor de la Dirección de Impuestos Nacionales...", lo que no es del caso cuando se trata de impuestos municipales. Además, la firma demandante cuenta con otro mecanismo judicial de defensa, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y no existe perjuicio irremediable que se pueda evitar concediendo la tutela como mecanismo transitorio.

    La Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación el 28 de julio de 1998, y confirmó la decisión recurrida por existir otro mecanismo judicial de defensa, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de la que hizo uso la empresa actora y que aún no ha sido decidida por la jurisdicción ordinaria.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. Competencia.

    La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de instancia reseñados, de acuerdo con los artículos 86 y 241 de la Carta Política; corresponde a la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas adoptar la sentencia respectiva, según el reglamento interno y el auto de la Sala de Selección Número Nueve del 25 de septiembre de 1998.

  2. Improcedencia de esta acción.

    La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas confirmará la sentencia de segunda instancia, por medio de la cual la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia confirmó la improcedencia de la acción incoada por la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, reiterando la jurisprudencia sentada en la sentencia T-604/96 M.P.V.N.M., en la decisión de un caso similar. Esta acción de tutela es improcedente por las siguientes razones:

    1. Si la calidad de sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio es predicable de la empresa industrial y comercial del Estado denominada Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -CORELCA- y, si en caso tal, se dio el supuesto normativo legalmente previsto para que el municipio de Maicao procediera a liquidar lo que le correspondía pagar por su actividad en ese distrito, son asuntos contenciosos sobre los cuales debe pronunciarse el Tribunal Administrativo de Riohacha dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se encuentra en trámite. Como ninguna de sus actuaciones ha sido tachada por la empresa actora como constitutiva de una vía de hecho, mal podría pronunciarse el juez de tutela respecto de lo que es tema de decisión en tal proceso.

    2. En cuanto hace al régimen procesal aplicado en el cobro coactivo del impuesto de industria y comercio, esta Sala encuentra que no se incurrió en una vía de hecho, pues el aplicado no es un mero invento del municipio demandado; éste se ha limitado a cumplir con lo previsto en los artículos 561 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la vía procesal alterna que reclama CORELCA, es la prevista "exclusivamente para obtener el pago de las obligaciones en favor de la Dirección de Impuestos Nacionales..."; y

    3. No existe en este caso un perjuicio irremediable que se pueda evitar con la tutela como mecanismo transitorio.

DECISIÓN

En mérito de las breves consideraciones que anteceden, la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR la sentencia adoptada por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia el 28 de julio de 1998, por medio de la cual se confirmó la improcedencia de la presente tutela.

Segundo. COMUNICAR esta sentencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha para los fines previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

C., notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

C.G.D.

Magistrado Ponente

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

1 sentencias
  • Sentencia de Tutela nº 248/02 de Corte Constitucional, 9 de Abril de 2002
    • Colombia
    • April 9, 2002
    ...para el pago de la cesantía, previos los trámites pertinentes para efectuar las adiciones presupuestales del caso (Sentencias T-804 de 1998 y 836 y 883 de 1999), incluyendo la suma correspondiente a la indexación (Sentencia T-532 de Finalmente, expuso el Tribunal que el Fondo Naciones de Pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR