Sentencia de Tutela nº 1627/00 de Corte Constitucional, 23 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 43614109

Sentencia de Tutela nº 1627/00 de Corte Constitucional, 23 de Noviembre de 2000

Número de sentencia1627/00
Número de expediente341704
Fecha23 Noviembre 2000
MateriaDerecho Constitucional

Sentencia T-1627/00

AUTONOMIA DEL TRABAJADOR-No vulneración por consignación de salario en cuenta bancaria/SALARIO-Pago por consignación en cuenta bancaria

Referencia: expediente T-341704

Acción de tutela instaurada por M.A.V.Z. contra la Universidad Popular del Cesar.

Magistrada Ponente (E):

Dra. M.V.S.M.

Bogotá D.C., noviembre veintitrés (23) de dos mil (2000)

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, M.V.S.M., C.G.D. y J.G.H.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de revisión del fallo proferido por el Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela instaurada por M.A.V.Z. contra la Universidad Popular del Cesar.

I. Antecedentes

El señor M.A.V.Z. instauró acción de tutela en contra de la Universidad Popular del Cesar, pues considera que su decisión de cancelar su salario mediante el sistema de abono en cuenta, sin que mediara su consentimiento, viola su derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad. La Universidad explicó que había optado por este mecanismo, como parte de un proceso de modernización de la administración universitaria y de un programa de gestión eficiente.

Mediante sentencia del 5 de abril de 2000, el Tribunal Administrativo del Cesar negó el amparo constitucional solicitado. El Tribunal se apoyó en la sentencia T-014 de 1995, en la cual la Corte Constitucional falló un caso similar, para concluir que no existía violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, por cuanto se trata de una restricción admisible a la autonomía contractual. Además, el salario del actor se ha cancelado oportunamente, abonándolo en la cuenta asignada. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, confirmó el fallo de primera instancia. En concepto de la Sección, el demandante no puede anteponer sus intereses personales a los intereses generales que explican que la universidad hubiese recurrido, dentro de un programa de eficiencia administrativa, a la modalidad de abono en cuenta. Además, señala que el demandante no objeta el sistema en sí, sino únicamente el banco seleccionado.

  1. El sistema de abono en cuenta para el pago del salario no implica por sí mismo una violación de derechos fundamentales del trabajador. Reiteración de jurisprudencia. Breve justificación.

La Corte Constitucional se ha pronunciado con anterioridad Sentencias T-014 de 1995 M.P.A.M.C. y T-1001 de 2000 M.P.V.N.M.. sobre la situación que ocupa a la Sala en esta oportunidad. En tales decisiones ha indicado que no se presenta violación de los derechos constitucionales por el hecho de que el empleador decida cancelar los salarios mediante el sistema de abono en cuenta de una entidad financiera seleccionada por el patrono, aún si no cuenta con la autorización de los empleados, siempre y cuando ello no implique imposibilidad para que el trabajador disfrute de su salario o que el acceso a la entidad se torne en extremo difícil Sentencia T-014 de 1995 M.P.A.M.C...

Así, esta Corporación ha señalado:

"Estando permitido el pago por cheque o por giro postal no habrá motivo para considerar anormal el pago mediante consignación en la cuenta bancaria del trabajador. Esto no contradice el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 139, que ordena "el salario se paga directamente al trabajador o la persona que él autorice por escrito" porque el banco es un simple intermediario y quien puede manejar el dinero es el titular de la cuenta. La libertad que protege la Constitución Política no puede confundirse con la defensa de todos los deseos de un ser humano. Exigir por medio de la tutela el cumplimiento de los anhelos, con el argumento de que los ordenamientos que no nos gustan o que implican alguna dificultad significan un atentado a la libertad es un esquema insostenible que convertiría a la acción de tutela en algo que escapa a la razón jurídica y llevaría el ejercicio del derecho al terreno de la anarquía."

De conformidad con la jurisprudencia de la Corporación, no se considera entonces que exista una limitación desproporcionada o irrazonable de la libertad contractual y la autonomía personal cuando se impone el pago por abono en cuenta en desarrollo de procesos de reestructuración o de modernización empresarial Sentencia T-1001 de 2000 M.P.V.N.M...

Por otra parte, ha indicado que la inexistencia de una violación de un derecho fundamental no implica que el trabajador no pueda acudir ante los medios judiciales ordinarios a fin de controvertir las decisiones de sus patronos Sentencia T-014 de 1995..

II. DECISION

Por lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida el cinco (05) de abril de 2000 por el Tribunal Administrativo del Cesar y la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que negaron la tutela al demandante.

Segundo: LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

C., notifíquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

M.V.S.M.

Magistrada (e)

IVAN ESCRUCERÍA MAYOLO

Secretario General (e)

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