Sentencia de Tutela nº 164/02 de Corte Constitucional, 7 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 43618110

Sentencia de Tutela nº 164/02 de Corte Constitucional, 7 de Marzo de 2002

PonenteEduardo Montealegre Lynett
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorCorte Constitucional
Expediente520915
DecisionNegada

Sentencia T-164/02

ACCION DE TUTELA-Hecho superado

Referencia: expediente T-520915

Accionante: Joaquín P. Gutiérrez

Procedencia: Unidad Judicial Municipal de Guayabal de Síquima y Alban (Cundinamarca)

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dos (2002).

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados A.T.G., C.I.V.H. y E.M.L., quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente

SENTENCIA

Dentro de la acción de tutela radicada con el No.520915, promovida por el señor J.P.G. contra el municipio de Guayabal de Síquima, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad.

Mediante auto del catorce (14) de noviembre de 2001, la Sala de Selección número once de la Corte Constitucional dispuso la revisión de los fallos proferidos dentro del expediente de la referencia, repartido al despacho del Magistrado E.M.L..

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

    Según el accionante, el 18 de febrero de 1998 solicitó al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, la cual fue denegada mediante resolución del cuatro (4) de abril de 2000. Sin embargo, explica, el acto administrativo fue desfavorable porque el municipio no expidió el bono pensional, a pesar del requerimiento efectuado por el ISS.

    Advierte que el Seguro Social envió al municipio de Guayabal de Síquima la liquidación del bono para su expedición correspondiente (mayo 19 de 2000), reiterándola en julio 18 de 2000, pero que la entidad municipal ha sido renuente a la emisión.

    La solicitud de tutela se concreta entonces en ordenar al alcalde del municipio de Guayabal de Síquima la emisión del respectivo bono pensional, y su envío al Instituto de Seguros Sociales, entidad encargada del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación.

  2. La Posición de la Entidad

    - En declaración rendida por el señor J.G.B.L., alcalde municipal, explica que la difícil situación económica por la que atraviesa la entidad, concretada en la falta de disponibilidad presupuestal, impide la cancelación inmediata de la cuota parte que se adeuda por concepto del bono, hasta tanto no se gestione la adición ante el Concejo Municipal.

    De otra parte, considera que el derecho fundamental no adquiere el carácter de fundamental, menos aún en el caso del señor P., de quien afirma recibe una asignación de retiro por parte del Ministerio de Defensa desde el año de 1976. Además, señala, el actor no aportó prueba alguna que demuestre la carencia de recursos y de atención en seguridad social.

    Sin embargo, como reconoce la obligación radicada en cabeza del municipio, advierte que cuando exista la disponibilidad y el flujo de caja necesario, la entidad cancelará el referido bono.

    - La tesorería del municipio, por intermedio de su titular, B.A.R., presenta un escrito donde reseña el trámite adelantado en relación con la cuota parte del bono pensional del actor. La Corte lo sintetiza a continuación, pero advierte que no se adjuntó la documentación respectiva:

    Recepción de la liquidación elaborada por el Seguro Social (agosto 15 de 2000).

    Cobro de las correspondientes cuotas a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al Fondo Territorial de Pensiones de Cundinamarca y al Ministerio de Defensa (Agosto 16 de 2000).

    Rechazo de la cuota del bono por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (septiembre 1 de 2000).

    Solicitud de reliquidación del bono pensional (septiembre 10 de 2000).

    Rechazo de la cuota parte por el Ministerio de Defensa (diciembre 6 de 2000).

    Recepción de reliquidación (marzo 3 de 2001)

    Solicitud de aclaración dirigida al Instituto de Seguros Sociales (mayo 15 de 2001).

    Nuevo cobro de las correspondientes cuotas a cada una de las entidades (junio 11 de 2001)

    Rechazo (por segunda vez) del Ministerio de Defensa al pago de su cuota parte del bono (julio 19 de 2001).

    Recepción de respuesta del Seguro Social, donde modifica y actualiza la liquidación del bono pensional del señor J.P.G..

    Solicitud del correspondiente giro, ante la ausencia de disponibilidad presupuestal (agosto 12 de 2001).

    Solicitud al Seguro Social para que conceda formas de pago al municipio, debido a la falta de recursos presupuestales (agosto 29 de 2001).

  3. Sentencias objeto de Revisión

    3.1. Primera Instancia

    La Unidad Judicial Municipal de Guayabal de Síquima (Cundinamarca), a quien correspondió el conocimiento de la tutela, denegó el amparo mediante sentencia del veinticuatro (24) de agosto de 2001.

    En una muy breve providencia, el despacho considera que la acción es improcedente, por cuanto no es esta la vía correcta para conseguir la pretensión del demandante, porque el juzgado no puede convertirse en ordenador del gasto ni disponer el pago inmediato, cuando el rubro previsto no alcanza para cubrir la liquidación enviada por el Seguro Social. Concluye señalando que el actor debe esperar la adición presupuestal ante el Concejo Municipal.

    Impugnación

    La decisión fue apelada por el actor, quien consideró que el a-quo no analizó elementos como el mínimo vital y la seguridad social en personas de la tercera edad, conformándose con las precarias informaciones del alcalde. Así mismo, no se explica cómo si durante su servicio activo le fueron descontados los aportes correspondientes, la administración argumenta carencia de recursos para el pago de esa prestación social.

    Sentencia de segunda instancia

    Por sentencia del dos (2) de octubre de 2001, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá confirmó el fallo de primera instancia. A juicio del despacho, el accionante interpuso la tutela contra el acto administrativo que denegó el bono pensional, existiendo otros mecanismos de defensa para ello. Así mismo, desestima el amparo por considerar que no existen elementos probatorios idóneos para demostrar la afectación del mínimo vital.

  4. Pruebas

    4.1 Pruebas aportadas en las instancias

    Del material probatorio allegado al expediente, la Corte destaca lo siguiente:

    Copia de la Resolución No.004936 de abril 4 de 2000, por medio de la cual el Jefe del Departamento de atención al pensionado del ISS, seccional Cundinamarca deniega la pensión de vejez a favor del demandante. Sin embargo, el acto administrativo no desconoce el derecho a esa prestación, sino cuestiona la carencia del bono y señala en uno de sus considerandos:

    "(...) Que el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito en fallo de Tutela del 24 de marzo de 2000, ordena decidir de fondo la prestación, por lo que teniendo en cuenta que el tiempo laborado al Estado no ha sido convalidado con la expedición del B. se procede a negar la prestación, toda vez que el B. es el soporte financiero con el que cuenta el ISS, para el pago de la prestación".

    Copia del oficio No. 1172 del 18 de julio de 2000, dirigido por el Instituto de Seguros Sociales a la Tesorería Municipal de Guayabal de Síquima. En él se reitera la solicitud de liquidación del bono pensional, elevada en mayo 19 del mismo año.

    Escrito de la Tesorería Municipal, donde su titular explica las diligencias adelantadas con ocasión del bono pensional requerido.

    4.2. Pruebas aportadas ante la Corte

    El día veintiocho (28) de febrero de 2002, la Alcaldía Municipal de Guayabal de Síquima, allegó a la Corte copia vía fax de los siguientes documentos:

    Resolución administrativa No.347 del 29 de agosto de 2001, por la cual se reconoce y ordena el pago parcial de la liquidación de pensión de vejez del señor J.P.G.. La mencionada resolución ordena el pago por la suma de veinticuatro millones de pesos, y dispone remitir copia del acto, junto con la copia del desembolso, a la oficina de B.s Pensiónales del Seguro Social (fls. 35 a 37).

    Consignación del respectivo cheque por valor de veinticuatro millones de pesos ($24.000.000), efectuada en una cuenta a nombre del Instituto de Seguros Sociales, el día 4 de septiembre de 2001 (fl.38).

    Resolución administrativa No.402 del 24 de septiembre de 2001, por la cual se reconoce y ordena el pago del saldo del bono pensional de vejez del señor J.P.G.. La resolución también ordena el pago por la suma de siete millones cuatrocientos setenta y nueve mil pesos ($7.479.000), y dispone remitir copia del acto y de la constancia de desembolso a la oficina de B.s Pensiónales del Seguro Social (fls.39 y 40).

    Consignación del respectivo cheque por valor de siete millones cuatrocientos setenta y nueve mil pesos ($7.479.000), efectuada en una cuenta a nombre del Instituto de Seguros Sociales, el día 25 de septiembre de 2001 (fl.41).

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Competencia

  1. - Esta Corte es competente para revisar los presentes fallos de tutela, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 241 de la Constitución, el Decreto 2591 de 1991 y las demás disposiciones pertinentes.

    Carencia actual de objeto por hecho superado

  2. - Según lo ha explicado la jurisprudencia constitucional, la acción de tutela pierde la razón de ser y carece de objeto cuando han desaparecido los motivos que en su momento justificaron la iniciación del proceso Ver las sentencias T-100/95, T-469/96, T-463/97, T-262/99, T-831/99, T-972/00, entre muchas otras..

    Ahora bien, teniendo en cuenta la documentación allegada a la Corte durante el trámite de revisión, la Sala observa que la entidad accionada no solo reconoció y ordenó el pago del bono pensional, atendiendo los valores señalados por el Seguro Social, sino que, efectivamente, procedió a su pago. De esta manera, al haberse superado los hechos que dieron origen a la demanda, la tutela deberá ser denegada por sustracción de materia e inexistencia de objeto jurídico susceptible de protección.

    Sin embargo, lo anterior no significa que la Sala comparta las decisiones de las instancias, sino simplemente que ante esta nueva ocurrencia, considera innecesario adelantar un análisis sobre el fondo del asunto, pues entiende que sobre el particular ya existe una clara posición jurisprudencial Sobre el particular ver, entre muchas otras, las sentencias T-1154 de 2000 MP. A.M.C., T-717 de 2001 y T-998 de 2001 MP. E.M.L... Solamente por las razones aquí expuestas confirmará las decisiones de instancia.

III. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en el nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero.- CONFIRMAR los fallos proferidos por la Unidad Judicial Municipal de Guayabal de Síquima el 24 de agosto de 2001, y por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá el 2 de octubre de 2001, dentro de la acción de tutela promovida en el proceso de la referencia.

Segundo. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

C., notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

5 sentencias
  • Sentencia de Tutela nº 513/03 de Corte Constitucional, 19 de Junio de 2003
    • Colombia
    • June 19, 2003
    ...de la solicitud de tutela, la Corte ha dicho Al respecto se pueden consultar, entre otras, las siguientes sentencias :T-102/02, T-162/02, T-164/02, T-166/02, T-169/02, T-250/02, T-257/02, T-347/02, T-349/02, T-434/02, T-461/02, T-511/02, T-512/02, T-525/02, T-528/02, T-532/02, T-542/02, T-5......
  • Sentencia de Tutela nº 699/08 de Corte Constitucional, 10 de Julio de 2008
    • Colombia
    • July 10, 2008
    ...T-130/01, T-302/01, T-342/01, T-492/01, T-680/01, T-798/01, T-856/01, T-902/01, T-944/01, T-1228/01, T-1235/01, T-102/02, T-162/02, T-164/02, T-166/02, T-169/02, T-250/02, T-257/02, T-347/02, T-349/02, T-434/02, T-461/02, T-511/02, T-512/02, T-525/02, T-528/02, T-532/02, T-542/02, T-547/02,......
  • Sentencia de Tutela nº 1054/07 de Corte Constitucional, 6 de Diciembre de 2007
    • Colombia
    • December 6, 2007
    ...T-130/01, T-302/01, T-342/01, T-492/01, T-680/01, T-798/01, T-856/01, T-902/01, T-944/01, T-1228/01, T-1235/01, T-102/02, T-162/02, T-164/02, T-166/02, T-169/02, T-250/02, T-257/02, T-347/02, T-349/02, T-434/02, T-461/02, T-511/02, T-512/02, T-525/02, T-528/02, T-532/02, T-542/02, T-547/02,......
  • Sentencia de Tutela nº 1095/08 de Corte Constitucional, 6 de Noviembre de 2008
    • Colombia
    • November 6, 2008
    ...T-130/01, T-302/01, T-342/01, T-492/01, T-680/01, T-798/01, T-856/01, T-902/01, T-944/01, T-1228/01, T-1235/01, T-102/02, T-162/02, T-164/02, T-166/02, T-169/02, T-250/02, T-257/02, T-347/02, T-349/02, T-434/02, T-461/02, T-511/02, T-512/02, T-525/02, T-528/02, T-532/02, T-542/02, T-547/02,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR