Auto nº 303/06 de Corte Constitucional, 1 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 43625940

Auto nº 303/06 de Corte Constitucional, 1 de Noviembre de 2006

PonenteAlvaro Tafur Galvis
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-6025

Auto 303/06

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Solicitud extemporánea sobre plazo para cumplir fallo

Referencia: expediente D-6025

Petición del Presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano J.L.B. en relación con la Sentencia C-421 de 2006, mediante la cual se decidió la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 11 (parcial) de la Ley 588 de 2000 ''Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial''

B.D.C., primero (1) de noviembre de dos mil seis (2006)

La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales

CONSIDERANDO

  1. Que mediante escrito recibido en esta Corporación el 26 de octubre del año en curso el Presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano J.L.B. afirma que ''la Superintendencia de Notariado y Registro ha manifestado la necesidad perentoria de ajustarse al plazo de seis meses determinado por la Sentencia C-421 de 2006, sin admitir que dicho plazo comprende la iniciación del concurso, pero no su culminación, lo cual, al día de hoy, ya se presenta como absolutamente imposible. Al efecto cabe tener en cuenta que en la actualidad, el Consejo Superior que organizará el concurso, no cuenta con un reglamento que discipline su funcionamiento, ni con la aprobación de las actas de las sesiones que ha llevado a cabo, ni ha determinado, tampoco, los perfiles de los notarios que aspira a seleccionar'' y solicita a la Corte Constitucional, ''si lo considera procedente, que manifieste al Consejo Superior y a la Superintendencia de Notariado y Registro, que el concurso para el nombramiento de notarios, si bien es de imperioso cumplimiento, no debe llevarse a cabo con atropello de los términos ni con sacrificio de las formas jurídicas, en aras de una premura desproporcionada''.

  2. Que la petición sub-examine no fue formulada dentro del término de ejecutoria de la Sentencia C-421 de 2006 -el cual, según certificación de la Secretaría General de la Corporación, se produjo durante los días 17-18 y 19 de julio de 2006- sino en fecha posterior, a saber el 26 de octubre del 2006.

RESUELVE

Primero.- RECHAZAR por extemporánea la solicitud formulada por el Presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano J.L.B.

Segundo.- Contra esta providencia no procede recurso alguno.

C., notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Presidente

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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