Auto nº 363/06 de Corte Constitucional, 7 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 43625946

Auto nº 363/06 de Corte Constitucional, 7 de Diciembre de 2006

PonenteManuel Jose Cepeda Espinosa
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorCorte Constitucional
Expediente961764

Auto 363/06

ACCION DE TUTELA CONTRA FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Cronograma de los procesos de selección para la implementación del régimen de carrera

CORTE CONSTITUCIONAL-Orden a la F.ía General de la Nación para que envíe informes sobre avances en materia de implementación del sistema de carrera en la entidad

Referencia: cumplimiento de la Sentencia T-131 de 2005.

Acción de Tutela presentada por C.M.I.S. contra la F.ía General de la Nación.

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil seis (2006).

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados M.J.C.E., J.C.T. y R.E.G..

C O N S I D E R A N D O

  1. Que en el fundamento jurídico 12 de la parte motiva de la sentencia T-131 de 2005, la Corte Constitucional manifestó que era claro que ''el acceso, permanencia y retiro de los servidores públicos de la F.ía General de la Nación debe ceñirse al régimen de carrera establecido para ella. No obstante lo anterior, se advierte que el sistema de carrera no opera todavía en la institución.''

  2. Que en el fundamento jurídico 15 de la parte motiva de la misma sentencia la Corte concluyó que era necesario ''asegurar que, finalmente, después de tantos años desde la expedición de la Constitución de 1991, el ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los servidores públicos de la F.ía General de la Nación se rija por las normas contenidas en los artículos 125 y 253 de la Constitución (...) [por cuanto] la situación actual es inaceptable a la luz de la Constitución, de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y de los distintos Estatutos Orgánicos que han regido la F.ía''

  3. Que, en consecuencia, en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia la Corte le ordenó al F. General de la Nación que, dentro del respeto a la autonomía de la institución, dispusiera ''lo necesario para que se diseñe un plan de implementación del régimen de carrera en la F.ía General, con un cronograma de ejecución del mismo y con los indicadores de resultados pertinentes que permitan medir el avance en la ejecución del plan. En dicho plan se indicarán específicamente cada uno de los obstáculos por afrontar y la manera como serán superados, así como si la carrera será implementada por etapas...''

  4. Que en la misma sentencia T-131 de 2005, en su fundamento jurídico 14, la Corte analizó los argumentos con los que la F.ía justificaba el retardo en implementar la carrera en la entidad, mandato dictado en el marco de una acción de cumplimiento. La F.ía aducía que no había podido adelantar el proceso de aplicación del sistema de carrera, por cuanto no le habían sido asignados los recursos presupuestales necesarios y porque, en razón de la introducción del sistema penal acusatorio, todavía no conocía cómo sería la integración definitiva de los despachos. La Corte manifestó al respecto:

    ''14. Lo cierto es que los obstáculos señalados por la F.ía General de la Nación ya han sido removidos. A través de la ya mencionada Ley 938 de 2004 el Legislador expidió el Estatuto Orgánico de la F.ía General de la Nación. En el artículo 78 del Estatuto se dispuso cuál sería la planta de cargos de la entidad a partir del primero de enero de 2009 y se estableció que ella comprendería 15.109 servidores.

    ''(...)

    ''De esta forma, la dificultad que representaba la ausencia de un estatuto orgánico acorde con el sistema penal acusatorio ya ha sido eliminada. Y de ello se deriva también que ha sido superado el obstáculo presupuestal, por cuanto la misma existencia del estatuto y la indicación acerca de cómo evolucionará la planta de personal hasta el año 2009 indican que el Gobierno Nacional velará para que la F.ía cuente con las apropiaciones presupuestales necesarias para la realización de los concursos.'' (subrayas no originales)

  5. Que el Ministerio de Hacienda y C.P. le asignó a la F.ía General de la Nación recursos adicionales para la vigencia fiscal del año 2006, para incluir en la cuenta de gastos generales, con los cuales es posible cubrir los requerimientos financieros necesarios para avanzar en el proceso de implementación del sistema de carrera en todas las dependencias de la entidad.

  6. Que en el Proyecto de Ley de Presupuesto para la vigencia fiscal del año 2007 el Gobierno Nacional asignó también un rubro importante para asegurar la implementación del sistema de carrera en todas las dependencias de la F.ía General de la Nación.

  7. Que en la mencionada sentencia T-131 de 2005 se dispuso también que la F.ía General de la Nación enviaría informes bimestrales a la Corte Constitucional para dar a conocer sobre las acciones adelantadas y el avance gradual en la implementación del sistema de carrera en la entidad.

  8. Que el último informe enviado por la F.ía General de la Nación - por el V., en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera - está fechado el día 27 de septiembre de 2005, sin que hasta ahora hayan sido remitidos nuevos informes a la Corte Constitucional sobre los avances obtenidos en el proceso de aplicación de la carrera de la F.ía.

    R E S U E L V E:

    PRIMERO.- ORDENAR que por Secretaría General se le solicite al V. General de la Nación que, tal como se dispuso en la Sentencia T-131 de 2005, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, envíe un informe sobre los avances realizados en materia de implementación del sistema de la carrera en la entidad, de acuerdo con el cronograma de ejecución que fue enviado a la Corte mediante el oficio CNAC N° 0576 del 4 de octubre de 2005.

    SEGUNDO.- En el evento de que haya debido modificarse el ''cronograma de los procesos de selección de F.ía General para la implementación del régimen de carrera'', que fue enviado a la Corte mediante el oficio CNAC N° 0576 del 4 de octubre de 2005, se ORDENA que por Secretaría General se le solicite al V. General de la Nación que presente una versión actualizada del plan de implementación del régimen de carrera en todas las dependencias de la F.ía, ''con un cronograma de ejecución del mismo y con los indicadores de resultados pertinentes que permitan medir el avance en la ejecución del plan'', conforme con lo señalado en el numeral tercero de la Sentencia T-131 de 2005. En el caso de que sea necesaria la reformulación del cronograma, el nuevo plan de implementación del régimen de carrera deberá enviarse a esta Corporación dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de este auto. Allí se deberán anotar las razones que fundamentan los cambios y habrá de asegurarse que el nuevo cronograma será cumplido estrictamente.

    TERCERO.- COMUNICAR la presente solicitud al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo.

    1. y cúmplase,

    MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

    Magistrado Sustanciador

    JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

    Magistrado

    RODRIGO ESCOBAR GIL

    Magistrado

    MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

    Secretaria General

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