Auto nº 126/07 de Corte Constitucional, 23 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43626157

Auto nº 126/07 de Corte Constitucional, 23 de Mayo de 2007

PonenteNilson Pinilla Pinilla
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-6757

Auto 126/07

IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Intervención en la expedición de la norma acusada

IMPEDIMENTO DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Intervención en la expedición de la norma acusada

PRINCIPIOS DE ECONOMIA Y CELERIDAD PROCESAL EN IMPEDIMENTOS DEL PROCURADOR Y VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Resolución en la misma providencia

Referencia: expediente D-6757

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6° parcial de la Ley 1098 de 2006, ''Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia''.

Impedimentos de los señores P. y V. General de la Nación.

Actor: F.U.O..

Magistrado Ponente:

Dr. N.P.P..

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo del año dos mil siete (2007).

Se decide por la Corte Constitucional sobre los impedimentos manifestados por los doctores E.J.M.V., P. General de la Nación, y C.A.G.P., V. General de la Nación, para actuar en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano F.U.O., en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad establecida por el artículo 241-4 de la Carta, en armonía con el artículo 40-6 de la misma, demandó el artículo 6° de la ley 1098 de 2006 ''por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia''

Admitida la demanda por auto de 24 de abril de 2007, se dispuso enviarla al despacho del señor P. General de la Nación para que rinda el concepto respectivo.

En escrito recibido en la Secretaría de la Corte Constitucional el 9 de mayo de 2007, los doctores E.J.M.V., P. General de la Nación y C.A.G.P., V. General de la Nación, manifiestan que se encuentran impedidos para actuar en este proceso, pues en ejercicio de sus funciones participaron, en cumplimiento del artículo 475 transitorio de la Ley 599 de 2000, el primero presentando el proyecto de ley que dio origen al Código de la Infancia y la Adolescencia, de cuyo texto hace parte el precepto legal demandado, y el segundo presidiendo la comisión conformada mediante resolución 423 del 5 de noviembre de 2004, para su estudio y seguimiento.

En consecuencia, solicitan a la Corte Constitucional que acepte el impedimento por ellos propuesto y disponga que el P. General de la Nación, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º, numeral 33, del Decreto-Ley 262 de 2000, designe al funcionario que rinda el concepto correspondiente en este proceso.

II. CONSIDERACIONES

Uno de los principios fundamentales del Derecho Procesal es el de la imparcialidad y neutralidad de los servidores públicos, pues en un estado democrático los ciudadanos tienen derecho a acceder a la administración de justicia en igualdad de condiciones y con confianza legítima en el actuar probo de las autoridades públicas, lo cual exige que quien por alguna circunstancia se encuentre en una situación que pueda alejarlo de la objetividad, la ecuanimidad y la estricta sujeción a la aplicación de la ley, deba separarse del conocimiento del asunto respectivo.

Si bien en los procesos donde se debate la constitucionalidad de los actos sometidos al control de esta Corte no puede hablarse, en sentido estricto, de partes con pretensiones opuestas, porque lo que en ellos se persigue es la vigencia plena del ordenamiento jurídico establecido en la Carta Política, a estos procesos también les es naturalmente aplicable el principio de la imparcialidad de los funcionarios. Precisamente por ello, el Decreto 2067 de 1991 en los artículos 25 y 26 señala las causales de impedimento y recusación que rigen en estos casos, a saber, haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada, haber intervenido en su expedición, haber sido miembro del Congreso durante la tramitación del proyecto, tener interés en la decisión, estar vinculado por matrimonio o unión permanente o por parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el demandante, causales que son aplicables al P. General de la Nación para actuar en estos procesos.

En el caso que ahora ocupa la atención de la Corte, es claro que si los doctores E.J.M.V., como P. General de la Nación participó presentando el proyecto de ley y C.A.G.P., como V., presidió la comisión conformada para su estudio y seguimiento, donde surgió luego el Código de la Infancia y la Adolecencia, de cuyo texto hace parte la norma demandada, se encuentran impedidos para conceptuar sobre la constitucionalidad del artículo 6° de tal ley, cuya inexequibilidad parcial se impetra declarar en este proceso.

4. Así las cosas y por razones de economía y celeridad procesal, la Corte aceptará simultáneamente, como fueron presentados, los impedimentos a que se ha hecho referencia y, en consecuencia, corresponderá al P. General de la Nación, en ejercicio de la función que le asigna el numeral 33 del artículo 7º del Decreto-Ley 262 de 2000, designar al funcionario que por la Procuraduría General de la Nación rinda el concepto correspondiente, en el trámite de este proceso.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor E.J.M.V., P. General de la Nación para emitir concepto en el asunto de la referencia.

Segundo. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor C.A.G.P., V. General de la Nación para emitir concepto en el asunto de la referencia.

Tercero. Ordenar que una vez sea levantada la suspensión de términos en el proceso de la referencia, la Secretaría General de esta corporación remita el expediente al señor P. General de la Nación, para que en ejercicio de la función que le asigna el numeral 33 del artículo 7º del Decreto-Ley 262 de 2000, designe al funcionario que deberá rendir el concepto, a quien se correrá el traslado por el resto del término.

N. y cúmplase.

RODRIGO ESCOBAR GIL

Presidente

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

CON SALVAMENTO DE VOTO

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

N.P.P.

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO A-126 DE 2007 DEL MAGISTRADO J.A.R.

IMPEDIMENTO Y RECUSACION DE PROCURADOR Y VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Falta de competencia de la Corte Constitucional (Salvamento de voto)

Referencia: expediente D-6757

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 (parcial) de la Ley 1098 de 2006 ''Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.''

Magistrado Ponente:

Dr. N.P.P.

Con el debido respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito salvar mi voto frente al presente Auto, reiterando para ello mi posición jurídica sostenida en repetidas oportunidades Ver Salvamento de Voto al Auto A-159 del 2005 y Salvamento de Voto al Auto A-147 de 2006, entre otros. en relación a que esta Corte carece de la competencia tanto constitucional como legal para resolver los impedimentos manifestados por el P. General de la Nación y el V. para emitir el concepto sobre constitucionalidad, en este caso sobre el artículo 6 (parcial) de la Ley 1098 de 2006 ''Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.'' demandados en este proceso.

Por la razón expuesta disiento del presente Auto.

Fecha ut supra,

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

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