Auto nº 037/01 de Corte Constitucional, 31 de Enero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 43672181

Auto nº 037/01 de Corte Constitucional, 31 de Enero de 2001

PonenteCarlos Gaviria Diaz
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-2392

Auto 037/01

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia de recursos

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia de aclaración de efectos del fallo

La jurisprudencia constitucional ha establecido claramente a imposibilidad de resolver consultas o solicitudes, presentadas por autoridades judiciales o particulares, en las que se pide la aclaración de los efectos de sus fallos, pues esta es sin duda, una atribución que se escapa del marco funcional que la constitución le asigna a la corte constitucional y contraria los principios sobre los que descansa la efectiva y pronta administración del justicia.

Referencia: expediente D-2392

Solicitud de aclaración de la sentencia C-846 de 1999

Peticionario: Livingston Jaime Arévalo Galindo

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ

Bogotá D.C. treinta y uno (31) de enero de dos mil uno (2001)

I ANTECEDENTES

El ciudadano L.J.A.G., en escrito presentado el 25 de septiembre de 2000, solicita a la corte aclarar la parte resolutiva de la sentencia C-846 de 1999, precisando el sentido de los "términos ´ debe ser razonable ´ y plenamente justificada" contenidos en dicha providencia. Igualmente, solicita que este tribunal señale " la vía a seguir si se logra demostrar que, sistemáticamente, los despachos (sic) se han negado a adoptar la interpretación que la corte ha dado al articulo 415 del decreto 2700 de 1991", sobre el que versa el proceso de la referencia.

II CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Corte constitucional ha señalado en múltiples ocasiones, que contra las sentencias por ella proferidas en ejercicio del control de constitucionalidad encomendado por la carta política, no procede ningún recurso, ni petición de aclaración o adición, pues este tribunal "no puede, por fuera del proceso, cuando ya carece de competencia, añadir ni quitar nada a las providencias que ha proferido" Corte Constitucional Auto 074 A de 1999..

Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha establecido claramente a imposibilidad de resolver consultas o solicitudes, presentadas por autoridades judiciales o particulares, en las que se pide la aclaración de los efectos de sus fallos, pues esta es sin duda, una atribución que se escapa del marco funcional que la constitución le asigna a la corte constitucional y contraria los principios sobre los que descansa la efectiva y pronta administración del justicia. En palabras ya expresadas por este tribunal:

" Ni en las once funciones descritas en el articulo 241, ni en ninguna otra norma constitucional, se asigna a la corte constitucional la facultad de servir de órgano consultivo a los jueces. Y tampoco hay norma constitucional que les permita a estos elevar tales consultas.

De otra parte, la posibilidad de aclarar "los alcances de su fallo", no solo atenta contra la cosa juzgada, sino es contraria a la seguridad jurídica, uno de los fines fundamentales del derecho.

Además, la existencia de múltiples aclaraciones haría desordenada y caótica la jurisprudencia de la corte."22 Corte Constitucional sentencia C113 de 1993 M.P.J.A.M. .

Luego se reiteraría:

La corte no podría admitir que por vía de las aclaraciones o adiciones a sus sentencias le fuera dado seguir fallando acerca de los asuntos objeto de procesos culminados y respecto de los cuales ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.

La corte no es competente, después de dictar sentencia, para continuar añadiendo elementos a los contenidos de la motivación, y menos de la resolución correspondiente, ya que el proceso de control constitucionalidad ha terminado. Lo demás se dirá por fuera de proceso y con evidente extralimitación funcional de la corte"33 Corte constitucional Auto del 28 de abril de 1999..

Por las razones anotadas , la sala plena de la corte rechazara de plano la solicitud formulada por el señor A.G., por improcedente.

en mérito de lo expuesto, la sala plena de la corte constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración de la sentencia C-846 de 1999, formulada por el señor L.J.A.G..

N., insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.

FABIO MORON DIAZ

Presidente

ALFREDO BLETRAN SIERRA

Magistrado

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada (E)

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Magistrada (E)

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

IVAN ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (E).

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