Sentencia de Constitucionalidad nº 453/96 de Corte Constitucional, 19 de Septiembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 43678161

Sentencia de Constitucionalidad nº 453/96 de Corte Constitucional, 19 de Septiembre de 1996

PonenteEDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteRE 086
DecisionExequible

38

Sentencia C-453/96

PRORROGA DE DECRETO LEGISLATIVO EN CONMOCION INTERIOR-Corrección errores de transcripción

  1. subsistir las causas de perturbación, resulta razonable fundar la prorroga del Decreto. A. no existir un motivo suficiente y objetivo que permita al juez constitucional considerar innecesaria o desproporcionada la prórroga de las medidas debe procederse a declarar la exequibilidad de la norma estudiada.

Referencia: Expediente R.E.-086

Revisión de constitucionalidad del Decreto 1312 de julio 26 de 1996 "Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1303 de 1996"

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá D.C., Septiembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y seis (1996). Aprobado por Acta Nº 44

La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su P.C.G.D. y por los Magistrados J.A.M., A.B.C., E.C.M., J.G.H.G., H.H.V., A.M.C., F.M.D. y V.N.M.

EN NOMBRE DEL PUEBLO

Y

POR MANDATO DE LA CONSTITUCION

Ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En el proceso de revisión constitucional del Decreto 1312 de julio 26 de 1996 "Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1303 de 1996".

I. ANTECEDENTES

  1. El día 26 de julio de 1996, el Presidente de la República, con la firma de doce de sus ministros y de tres viceministros encargados de las funciones del respectivo Ministerio, expidió el Decreto 1312, mediante el cual adicionó y aclaró el Decreto 1303 de 1996.

  2. En cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 215 de la Constitución, el Gobierno Nacional, por intermedio del S. General de la Presidencia de la República, remitió a la Corte Constitucional, al día siguiente de su expedición, el Decreto 1312 de 1996, para efectos de su revisión constitucional.

  3. Mediante escrito fechado el 22 de agosto de 1996, el C. General de las Fuerzas Militares intervino para justificar la constitucionalidad del Decreto 1303 de 1996.

  4. El 23 de agosto de 1996, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sometió a la consideración de la Corte un escrito mediante el cual sustentaba la constitucionalidad del Decreto 1312 de 1996.

  5. A través de su Secretaria General, el Ministerio del Interior, mediante memorial fechado el 23 de agosto de 1996, intervino en el proceso de la referencia para defender la exequibilidad del Decreto 1312 de 1996.

  6. Mediante concepto fechado el 29 de agosto de 1996, el Procurador General de la Nación (E) solicitó a la Corte la declaratoria de exequibilidad del Decreto 1312 de 1996.

  1. Texto del Decreto objeto de revisión

DECRETO N° 1312 de 1996

(julio 26)

Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1303 de 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO

Que en desarrollo del decreto 1900 de 1995, se dictó el decreto 1311 de 1996, "Por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público".

Que se hace necesario prorrogar su vigencia con el fin de disponer del pie de fuerza de Policía suficiente para proteger a la población civil de las acciones de las organizaciones criminales y terroristas.

D E C R E T A

ARTICULO PRIMERO.- Adicionar el artículo segundo del decreto 1303 de 1996, en el sentido de que también se prorroga por noventa días, a partir del 29 de julio de 1996, la vigencia del decreto 1311 de 1996.

ARTICULO SEGUNDO.- Aclarar el artículo primero del decreto 1303 de 1996, en el sentido de que el decreto 1900 de 1995 fué prorrogado por los decretos 208 de 1996 y 777 de 1996.

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de julio de 1996

(siguen firmas del Señor Presidente de la República, de doce ministros y tres viceministros encargados de los respectivos ministerios).

III. INTERVENCIONES

  1. Intervención del C. General de las Fuerzas Militares

    El C. General de las Fuerzas Militares estima que, toda vez que las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de conmoción interior no han sido suficientes para conjurar las causas perturbatorias del orden público, es menester expedir una serie de normas dirigidas a que la Policía Nacional cuente con un pie de fuerza suficiente. Un aumento de personal permitirá a la Policía, "reaccionar en forma inmediata y eficaz para garantizar la integridad de la población civil, para mantener el ejercicio de las libertades y derechos públicos y para asegurar que los habitantes del país (convivan) en paz". En estas circunstancias, el interviniente manifiesta que "es totalmente razonable la necesidad de dar aplicación al inciso tercero del artículo 213 en concordancia con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política que prevén la prórroga de los decretos legislativos que dicte el Gobierno en vigencia del Estado de Conmoción Interior, en este caso prorrogado mediante Decreto 777 del 29 de abril de 1996".

  2. Intervención del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

    El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República manifiesta que la gravedad de la situación de orden público en los últimos meses, ha determinado la necesidad de una mayor presencia de la Policía Nacional en diferentes zonas del país. En razón de estas circunstancias, se ha hecho necesaria la reducción del tiempo de duración de los cursos de incorporación de personal a la Policía Nacional, con el fin de superar dificultades derivadas de la insuficiencia de pie de fuerza en esta institución. Afirma el interviniente que "la necesidad de la medida en cuestión resulta del hecho de que, teniendo en cuenta la programación de los cursos ordinarios que actualmente se están desarrollando en las distintas escuelas de la Policía Nacional y el número de inscritos en cada uno, para el año en curso se lograría una incorporación de un mil ciento cinco (1.105) patrulleros, trescientos diez (310) en septiembre, quinientos cuatro (504) en octubre y doscientos noventa y uno (291) en noviembre. Con la reducción de los cursos dispuesta en el Decreto 1311, la Policía Nacional aspira a incorporar alrededor de tres mil (3.000) efectivos adicionales antes de que finalice el mes de octubre del año en curso".

    Por estas razones, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República concluye que la prórroga del Decreto 1311 de 1996 por noventa días es indispensable para lograr, en un corto tiempo, un aumento significativo del pie de fuerza de la Policía Nacional, destinado a conjurar la extensión de las causas que perturban el orden público.

  3. Intervención del Ministerio del Interior

    La Secretaria General del Ministerio del Interior estima que el Decreto 1312 de 1996 cumple con todos los requisitos de forma que la Constitución y la Ley 137 de 1994 exigen para la validez de este tipo de normas. Por otro lado, la norma sometida a la revisión de la Corte se encuentra debidamente motivada y determina con claridad su vigencia y ámbito de aplicación.

    En relación con el examen material del Decreto 1312 de 1996, la representante del Ministerio del Interior manifiesta que "la revisión del artículo primero del presente decreto se encuentra supeditada al examen material de los Decretos 1311 y 1303 de 1996. Por lo tanto, nos remitimos a los argumentos que justifican la constitucionalidad de los mismos y que fueron presentados por el Gobierno Nacional dentro de los procesos R.E. 084 y R.E. 085".

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En opinión del representante del Ministerio Público, "el decreto sub-examine es constitucional, en la medida que dado su carácter instrumental aclara y adiciona los artículos primero y segundo del Decreto 1303 de 1996".

Sin embargo, la vista fiscal precisa que "respecto del artículo primero del Decreto bajo estudio, que dispone adicionar el artículo del Decreto 1303 de 1996, en el sentido de que se extiende por noventa (90) días, a partir del 29 de julio de 1996, la vigencia del Decreto 1311 del mismo año, su suerte está ligada al pronunciamiento que en su oportunidad haga la H. Corte, sobre la validez constitucional del Decreto 1311 de 1996, cuya vigencia extiende en el tiempo, de conformidad con la habilitación constitucional que existe al respecto". En cuanto al artículo 2° del Decreto 1312 de 1996, el Procurador encuentra que reúne los requisitos de forma que exigen la Constitución y la ley.

V. FUNDAMENTOS

Competencia

  1. En los términos de los artículos 214-6 y 241-7 de la Constitución, la Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad del Decreto 1312 de 1996.

    Examen de los requisitos de forma

  2. La Corte encuentra que el Decreto 1312 de 1996 cumple con las exigencias formales señaladas en el artículo 215 de la Constitución Política.

    En efecto:

    1. La adición y aclaración del Decreto 1303 de 1996 ha sido motivada en los considerandos del Decreto bajo revisión, lo cual es suficiente para que se tenga por debidamente satisfecho este requisito, en el aspecto que ahora ocupa la atención de la Corte. El aspecto material amerita un análisis que se hará posteriormente en acápite separado.

    2. El Decreto bajo examen fue firmado por el Presidente de la República, doce de sus ministros y tres viceministros encargados de los respectivos ministerios.

    Así las cosas, desde el punto de vista formal, el Decreto se conforma a las prescripciones del Estatuto Superior.

    Examen de fondo

  3. El artículo 1° del Decreto adiciona el artículo 2° del Decreto 1303 de 1996 - mediante el cual se levanta el estado de conmoción interior y se prorroga la vigencia de algunas normas dictadas al amparo de éste -, en el sentido de incluir al Decreto 1311 de 1996 entre las normas cuya vigencia se prorroga, por noventa días, a partir del levantamiento del estado de excepción.

    El Decreto 1303 de 1996, expedido el 25 de julio de 1996, levantó el estado de conmoción interior a partir del día 29 de julio de 1996. Tanto el Decreto 1311 de 1996, como el Decreto 1312 estudiado, fueron expedidos el 26 de julio de 1996, esto es, durante la vigencia del estado de conmoción interior.

  4. El Decreto 1311 de 1996, cuya vigencia se prorroga por 90 días en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la normativa estudiada, dispone: (1) que los cursos de formación del nivel ejecutivo para los auxiliares bachilleres que prestaron el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional serán de tres meses; y, (2) que las personas que se desempeñaron como agentes de la Policía Nacional y se retiraron voluntariamente y soliciten su reincorporación, podrán hacerlo en el grado de patrulleros, carabineros o investigadores, homologándoseles el curso necesario para quedar escalafonados en el primer grado del nivel ejecutivo. Igualmente, estos aspirantes deberán adelantar un curso de actualización en las escuelas de formación de personal del nivel ejecutivo según la programación establecida por el Director General de la Policía Nacional.

  5. La Corte ha sostenido V. las sentencias, SC-579/92; SC-464/93; SC-179/94. que el control constitucional sobre la norma que prorroga por noventa días la vigencia de determinados decretos expedidos al amparo del estado de conmoción interior, luego de que éste ha sido levantado, se refiere, básicamente, a dos aspectos: (1) la vigencia de las medidas que se ordena prorrogar, toda vez que no puede prorrogarse aquella norma retirada del ordenamiento jurídico por haber sido declarada inexequible; (2) los motivos aducidos por el Gobierno nacional para prorrogar la vigencia de determinadas normas expedidas bajo el estado de conmoción interior, más allá del término de duración de este estado excepcional.

  6. El Decreto 1311 de 1996, cuya vigencia extiende la norma estudiada, fue declarado exequible por la Corte, en su sentencia C-452 de 1996. En consecuencia, resulta constitucional, por este aspecto, el artículo 1° del Decreto 1312 de 1996.

  7. De otra parte, la prórroga, por noventa días, de ciertos decretos expedidos durante la vigencia del estado de conmoción interior, luego de que éste hubiere sido levantado, por medio del Decreto 1303 de 1996, fue encontrada ajustada a la Carta, en la sentencia C-451 de 1996 de esta Corporación.

    En la referida sentencia, la Corte considera que la prórroga de las medidas dictadas al amparo del estado de excepción es exequible por cuanto, entre otras cosas, subsisten las causas que dieron lugar a la declaratoria de la conmoción interior y, que constituyen "una grave perturbación del orden público que afecta al país". El mismo argumento debe ser aplicado al análisis de los motivos aducidos por el Gobierno para prorrogar, a través del decreto que se estudia, la vigencia, por noventa días, del decreto 1311 de 1996. Así las cosas, al subsistir las causas de perturbación, resulta razonable fundar la prorroga del Decreto 1303 de 1996, en la necesidad de "disponer del pie de fuerza de Policía Suficiente para proteger a la población civil de las aciones de las organizaciones criminales y terroristas", tal y como lo señala el Gobierno en el segundo considerando del decreto que se estudia.

    Por las razones anotadas y al no existir un motivo suficiente y objetivo que permita al juez constitucional considerar innecesaria o desproporcionada la prórroga de las medidas de que trata el decreto 1311 citado, debe procederse a declarar la exequibilidad de la norma estudiada.

  8. Por otra parte, el Decreto 1312 de 1996, en su artículo 2°, aclara el artículo 1° del Decreto 1303 de 1996, en el sentido de establecer que el Decreto 1900 de 1995 - por medio del cual se decretó el estado de conmoción interior - fue prorrogado por los Decretos 208 de 1996 y 777 de 1996, y no por los Decretos 208 de 1995 y 777 de 1996, como figuraba en la norma cuyo tenor rectifica el anotado artículo 1° del Decreto 1312 de 1996.

    No encuentra la Corte ninguna razón para cuestionar la constitucionalidad de una disposición que se contrae a corregir errores de transcripción plasmados en el texto de un decreto anterior. En consecuencia, en la parte resolutiva de la presente providencia, será declarada la exequibilidad de la citada disposición.

    D E C I S I Ó N

    En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional,

    R E S U E L V E

    Primero.- Declarar EXEQUIBLE el Decreto 1312 de julio 26 de 1996, "por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1303 de 1996".

    N., comuníquese, cúmplase, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

    CARLOS GAVIRIA DÍAZ

    Presidente

    JORGE ARANGO MEJÍA

    Magistrado

    ANTONIO BARRERA CARBONELL

    Magistrado

    EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

    Magistrado

    JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

    Magistrado

    HERNANDO HERRERA VERGARA

    Magistrado

    ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

    Magistrado

    FABIO MORON DÍAZ

    Magistrado

    VLADIMIRO NARANJO MESA

    Magistrado

    MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

    Secretaria General

    La suscrita Secretaria General de la Corte Constitucional hace constar que el H. Magistrado JORGE ARANGO MEJIA no asistió a la sesión de Sala Plena celebrada el día 19 de septiembre de 1996 por razones de salud.

    MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

    Secretaria General

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