Auto nº 158/02 de Corte Constitucional, 20 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 43710457

Auto nº 158/02 de Corte Constitucional, 20 de Agosto de 2002

PonenteJaime Cordoba Triviño
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2002
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteICC-474

Auto 158/02

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación

Referencia: expediente ICC-474

Conflicto de competencia entre el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 23 Penal Municipal de Bogotá D.C.

Acción de tutela promovida por B.R.S. contra DATACREDITO.

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil dos (2002).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto.

I. ANTECEDENTES

B.R.S., a través de apoderado, interpuso acción de tutela contra D. por considerar lesionados sus derechos fundamentales al hábeas data y a tener una vivienda digna como consecuencia de la no actualización y rectificación de la información que se ha registrado en bancos de datos y en archivos de la Central de Datos DATACREDITO.

La acción de tutela correspondió al Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá D.C., el cual mediante auto del 11 de julio de 2002 dispuso someter a reparto el expediente entre los Jueces Penales Municipales de Bogotá D.C., por cuanto observó que la acción de amparo se dirigía contra un particular y por tal razón corresponde su conocimiento en primera instancia a dichos funcionarios judiciales de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Reglamentario 1382 de 2000.

Efectuado el reparto le correspondió al Juzgado 23 Penal Municipal de Bogotá D.C., despacho judicial que mediante providencia del 19 de julio de 2002, consideró que la autoridad que debe decidir la acción impetrada era el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá D.C. puesto que si de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política la tutela procede ante cualquier juez, la competencia quedó radicada en dicho despacho judicial al que se remitió el expediente y planteó colisión negativa de competencia.

Recibido el expediente nuevamente por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá D.C., mediante providencia del 25 de julio de 2002, consideró que el acto administrativo que fija las reglas para el reparto de la acción de tutela se encuentra vigente al no haber sido declarado nulo por el Consejo de Estado razón por la cual debe observarse lo que en él se dispone, en consecuencia envió el expediente a la Corte Constitucional para que determine el despacho judicial que debe asumir el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

La controversia procesal planteada en el presente asunto tuvo como origen la inaplicación del Decreto Reglamentario 1382 de 2000, "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela", por ser manifiestamente contrario a la Constitución Política, según la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia.

Sin embargo, durante el trámite de este incidente, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia del 18 de julio de 2002 Expedientes acumulados 6414, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693,6717 y 7057. C.P.C.A.A., declaró la nulidad del inciso cuarto del numeral 1º del artículo 1º y del inciso segundo del artículo 3º del mencionado acto administrativo, y denegó las demás pretensiones de nulidad

Significa lo anterior que el conflicto planteado en la actualidad lo es tan solo en apariencia, por cuanto ante la vigencia del Decreto Reglamentario 1382 de 2000, son las reglas allí fijadas las que determinan la autoridad judicial que debe asumir sin mayores dilaciones el conocimiento de la actuación.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del numeral 1º del artículo del Decreto 1382 de 2000, según el cual, "A los Jueces Municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares", la Corte concluye que el Juzgado 23 Penal Municipal de Bogotá D.C. es el despacho judicial que debe asumir de forma inmediata el conocimiento de la solicitud de amparo presentada por la señora B.R.S., toda vez que ésta fue dirigida contra una empresa de carácter particular.

III. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Ordenar al Juzgado 23 Penal Municipal de Bogotá D.C. que asuma de manera inmediata el conocimiento de la tutela de la referencia.

N., comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase,

Salvamento de voto al Auto 158/02

REF. Expediente ICC - 474

P.: B.R.S.

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

Fecha ut supra,

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

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