Sentencia nº 11001-03-25-000-2007-000630-00(1299-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438001634

Sentencia nº 11001-03-25-000-2007-000630-00(1299-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Febrero de 2013

Fecha28 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

POTESTAD REGLAMENTARIA – Finalidad. Límites

La ley como norma abstracta impersonal y objetiva requiere que se precisen los detalles necesarios para su aplicación, que se impartan ordenes especificas para el efecto y, por tal razón, al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa se le atribuyó el ejercicio de la potestad reglamentaria conforme a lo dispuesto por el artículo 120 numeral 3° de la Constitución anterior, potestad que ahora ejerce según lo preceptuado por el artículo 189 numeral 11 de la Carta Política vigente. Como se desprende de lo expuesto la función administrativa que al Presidente de la República corresponde en ejercicio de la potestad reglamentaria, no puede en ningún caso exceder la norma que se reglamenta, ni crear, modificar o derogar normas de rango legal, pues ello trasformaría al Presidente de la República en legislador, con desconocimiento de la separación de funciones que corresponde a las distintas ramas del poder.

RECOMPENSA POR RAZON DEL TIEMPO DEL SERVICIO EN LA IMPRENTA NACIONAL – Reconocimiento de una mayor. Descuento de las sumas recibidas por la recompensa anterior excede facultad reglamentaria

En el caso que ahora se analiza el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 28 de noviembre de 1933 estableció unos derechos y auxilios para los servidores públicos de la Imprenta Nacional, entre los cuales dispuso en su artículo 4° la creación de unas “recompensas por razón del tiempo que hayan servido al establecimiento”, así: 6 meses de sueldo, por 10 años de servicio; 12 meses de sueldo, por 15 años de servicio; 18 meses de sueldo, por 20 años de servicio; 24 meses de sueldo, por más de 20 años de servicio, tiempo este que conforme a lo dispuesto por el artículo 5° de la misma ley debería ser consecutivo, pero podría ser acumulado cuando hubiese existido una interrupción no superior a un año y medio “en cada periodo de 10 años, cualquiera que fuere la causa”. Como se desprende de los antecedentes, de los hechos expuestos en la demanda y objeto de alegación por las partes y en el Concepto del Ministerio Público; el Presidente de la República expidió el Decreto 2305 de 20 de diciembre de 1938, en ejercicio de la potestad reglamentaria en relación con la Ley 45 de 1933, en cuyo artículo 4° reiteró que el tiempo servido para las recompensas es acumulable con el objeto de obtener la mayor inmediata; pero, agregó además que “en este caso, deben descontarse de las sumas que se vayan a reconocer la que se haya dado por la recompensa anterior”. Ese descuento de la recompensa anterior no se encontraba establecido por la Ley 45 de 1933, lo que significa que haberlo incluido en el ordenamiento jurídico por un acto administrativo como lo es el Decreto Reglamentario de dicha ley, implica el ejercicio de una función legislativa por parte del Presidente de la República, lo que resulta violatorio de la separación de funciones establecida en la Constitución Política y, de suyo quebranta la Constitución y la Ley por excederse en ella la potestad reglamentaria de que se inviste al Presidente de la República para el adecuado cumplimiento de la ley.

FUENTE FORMAL: LEY 45 DE 1933 – ARTICULO 4 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 120 NUMERAL 3 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 189 NUMERAL 11

NORMA DEMANDADA: DECRETO 2305 DE 1938 – ARTICULO 4 (20 DE DICIEMBRE), PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (NULO)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-25-000-2007-000630-00(1299-07)

Actor: J.V.A. Y OTRO

Demandado: GOBIERNO NACIONAL I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, los ciudadanos J.V.A. y N.R.B.C., formularon demanda ante el Consejo de Estado con la pretensión de que se declare la nulidad del artículo 4° del Decreto 2305 de 1938 “por el cual se reforma el Decreto 586 de 1934, reglamentario de la Ley 45 de 1933, sobre la Caja de Auxilios y Recompensas de la Imprenta Nacional”.

  1. LA NORMA ACUSADA

    “Decreto 2305 de 1938

    por el cual se reforma el Decreto 586 de 1934 reglamentario de la Ley 45 de 1933 sobre la Caja de Auxilios y recompensas de la Imprenta Nacional.

    … … …

    Artículo 4° El tiempo servido para las recompensas es acumulable con el objeto de obtener la mayor inmediata; pero en este caso, debe descontarse de la suma que se vaya a reconocer la que se haya dado por la recompensa anterior.

    … … …”

  2. LA DEMANDA Y SUS FUNDAMENTOS

    Los ciudadanos demandantes afirman que el Presidente de la República con la expedición del Decreto Reglamentario N° 2305 de 20 de diciembre de 1938 en su artículo 4° excedió la potestad reglamentaria con respecto a la Ley 45 de 1933, por lo que solicitan se declare la nulidad.

    Fundamentaron el concepto de violación así:

    La Ley 45 de 28 de noviembre de 1933 “por la cual se determinan los derechos y auxilios de los empleados y demás personal de la Imprenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR