Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439202426

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013

Número de expediente76111221300020120031402
Fecha23 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)

Aprobado en Sala del quince (15) de mayo de dos mil trece (2013) REF: Exp. T. N° 7611122130002012-00314-02 Decide la Corte la impugnación formulada con ocasión del fallo de 4 de abril de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó la tutela de E.H.B., C.A.M.G., N.M.G., W.N.O. y S.P.C.E. frente a los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Segundo y Tercero Civil Municipal, las Secretarías de Gobierno y de Control Físico, la Personería Delegada en lo Civil, la Inspección de Policía Urbana de “Pueblo Nuevo” y el Comandante de Policía de “El Pailón”, todos de Buenaventura, A.L.L., D.F.L.D. y M.A. de la Cruz Montaño, siendo vinculados J.B.M.H., M.G.H. y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del citado puerto.

ANTECEDENTES
  1. Los accionantes, obrando mediante apoderado, sostienen que los convocados vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, igualdad y posesión.

  2. Sustentan la reclamación en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 160 al 170, cuaderno 1):

    a.-) Que en el pleito ejecutivo de A.L.L. contra B.M.H. y otro, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Buenaventura remató de manera irregular a favor del demandante el predio con folio de matrícula inmobiliaria N°. 272-16748, pues, la nomenclatura que a lo largo de la actuación se tuvo, “carrera 74 con 8ª”, permitió modificarla a calle “9ª con 71”, y el certificado de tradición no se aportó con menos de cinco días de anticipación a la diligencia.

    b.-) Que el licitante cambió “a su arbitrio” la dirección del lote “…hasta ubicarlo físicamente en el sector donde se encuentra…” el que les pertenece, “…colocando el norte en forma contraria a como debe ir…”, porque en la escritura pública de protocolización de la almoneda le agregó un número, dejándola “calle 9ª N°. 71-72”, que está a la derecha de la entrada al barrio “El Progreso”; sin embargo, al notar que el bien raíz del que pretende apoderarse se halla en la margen izquierda de la vía, “con el aval de algún funcionario de la oficina de instrumentos públicos de Buenaventura…” lo situó en “calle 9ª N°. 71/72”, identificándolo así de manera distinta a como está consignado en la “escritura madre” y en las cartas catastrales.

    c.-) Que en 2004, apoyado en documentos que contienen esas falsedades y aduciendo posesión a partir de una entrega de la secuestre que jamás sucedió, el mismo actor inició pleito reivindicatorio de menor cuantía, pese a que el lote vale más de trescientos millones de pesos ($300.000.000), contra M.G.H., Ó. y B.M.H., sin que el Juzgado Tercero Civil Municipal de Buenaventura que a lo largo de ocho años lo tramitó hubiese ejercido facultades oficiosas para revisar las inconsistencias anotadas.

    d.-) Que el Juzgado Segundo Civil del Circuito del puerto confirmó la sentencia estimatoria que en primera instancia emitió aquella autoridad sin tener en cuenta documentos y testimonios a favor de O.M.H.; contradicciones de los peritos; y que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Buga resolvió en contra de L.L. la acusación que por invasión de tierras formuló contra aquél y ordenó investigarlo por fraude procesal.

    e.-) Que mediante la escritura pública N°. 1390 de 12 de agosto de 2010 de la Notaría Segunda de esa ciudad, su contradictor transfirió a D.F.L. la heredad en disputa.

    f.-) Que por lo narrado querellaron penalmente al reivindicante y a su esposa M.A. de la Cruz Montaño.

    g.-) Que el Inspector de Policía de “Pueblo Nuevo”, E.E.C.F., comisionado “para ejecutar los efectos de una sentencia ilegal”, permitió excavar antes de comenzar la diligencia desconociendo las exigencias de la Oficina de Control Físico; no hizo comparecer al ICBF, no obstante la presencia de menores; impidió que el perito resolviera un cuestionario; y, subestimando las oposiciones, el incidente de nulidad, la tacha de falsedad y las excepciones previas por “falta de legitimidad” que le plantearon, efectuó la entrega sin precisar su objeto ni lo existente en él.

    h.-) Que la Delegada de la Personería Distrital de Buenaventura, cuya asistencia al parecer no fue legal, M.R.A., “guardó completo silencio ante tanto abuso” y al igual que la Secretaría de Gobierno y la Oficina de Control Físico dejó que sin decidirse las defensas, M. de la Cruz, L.L. y L.D. invadieran los lotes y sin autorización removieran tierra, árboles y mejoras, poniendo algunas de sus viviendas en grave riesgo de derrumbarse.

    i.-) Que el topógrafo de la Oficina de Control Físico arribó tarde al lugar y sin GPS; fue evasivo, superficial y contradictorio en relación con otro informe que rindió en la Fiscalía para similar asunto; y abandonó el sitio para no tener que confrontar al abogado.

  3. Los actores pretenden que como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable se emitan las siguientes órdenes y reconvenciones: a A.L.L. y D.F.L., que suspendan el retiro de la capa de suelo y construyan muros de contención para las casas a punto de caerse; al Juzgado Segundo Civil Municipal, que invalide todo lo actuado desde el aludido remate; al Juzgado Tercero Civil Municipal, que “revoque” lo tramitado a partir de la admisión de la demanda reivindicatoria; al Juzgado Segundo Civil del Circuito, que “no vuelva a incurrir en conductas como las que se suscitaron...

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