1274052 - 14 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43924906

1274052

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín47142
Vea Indice de Licitaciones en la última página.
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLIV No. 47.142 Edición de 24 páginas Bogotá, D. C., martes 14 de octubre de 2008 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Libertad y Orden
D
ECRETOS
DECRETO NUMERO 3970 DE 2008
(octubre 14)
por el cual se dictan disposiciones sobre regularización de extranjeros.
(O3UHVLGHQWHGHOD5HS~EOLFDGH&RORPELDHQHMHUFLFLRGHOD IDFXOWDGTXHOHFRQ¿HUH
el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 del Decreto 4000 de 2004 contempla que el Gobierno Nacional,
por razones de conveniencia, podrá en cualquier momento ordenar la regularización de
extranjeros,
DECRETA:
Artículo 1°. El extranjero que hubiere ingresado al país antes del 1° de abril de 2008
y se encuentre en permanencia irregular, podrá regularizar su situación migratoria en los
términos y condiciones que se establecen en el presente decreto.
Artículo 2°. El extranjero que desee regularizar su situación migratoria deberá presentar
personalmente, a partir de la entrada en vigencia de este decreto y dentro de los 180 días
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de Seguridad, DAS, del lugar de su residencia o de aquella que se encuentre más cercana,
anexando los siguientes documentos:
1. Original y fotocopia de las páginas usadas de su pasaporte, con vigencia superior a
6 meses.
2. Prueba de haber ingresado al país antes del 1° de abril de 2008.
3. Prueba de sus actividades y/o de la fuente de sus ingresos.
4. Referencias sobre su conducta expedidas por:
• Autoridades de Policía, o
• Autoridades administrativas competentes.
5. Tres (3) fotografías de frente, a color, fondo azul claro, tamaño 3 x 4.
6. Los demás documentos que el extranjero considere de importancia para el trámite, tales
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legal de empresas, entre otros, vigentes de acuerdo con las disposiciones legales.
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antecedentes penales existen sobre el extranjero tanto en su país de origen como en otros
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Parágrafo 2°. Podrá presentar solicitud de regularización, todo extranjero que encontrán-
dose indocumentado pueda obtener Documento de Viaje de conformidad con lo establecido
en el Decreto 607 del 5 de abril de 2002. Dicho documento sólo será expedido cuando sea
aprobada su solicitud de regularización.
Artículo 3°. Recibida la documentación, el Departamento Administrativo de Seguridad,
DAS, radicará el expediente, elaborará un registro del extranjero, le tomará una declaración
sobre su permanencia en el país, motivos por los que desea la regularización, y los demás
hechos que contribuyan al esclarecimiento de sus circunstancias personales y sociales,
le expedirá un salvoconducto gratuito sobre el hecho de que se encuentra en proceso de
regularización, el cual tendrá validez por 120 días calendario, prorrogable hasta tanto se
decida si procede o no su regularización.
Artículo 4°. El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, estudiará la documen-
tación, adelantará la investigación y elaborará un informe, dentro del término de 120 días
calendario prorrogables hasta tanto se decida si procede o no su regularización. En caso
de cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto, le expedirá al extranjero
un salvoconducto para trámite de visa por el término de 90 días calendario, improrrogable,
sin costo alguno.
Artículo 5°. Una vez expedido el salvoconducto para trámite de visa, el Departamento
Administrativo de Seguridad, DAS, remitirá copia del informe al Grupo Interno de Trabajo
que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, para que obre como antecedente de la
regularización del extranjero, el cual gozará de reserva y sólo podrá levantarse en caso de
ser requerido por autoridad competente.
Artículo 6°. El extranjero que obtenga el salvoconducto contemplado en el artículo 4°
de este decreto, durante su vigencia, podrá solicitar en el país la expedición de visa, en
una de las clases o categorías establecidas en el Decreto 4000 de 2004 o el que lo reforme
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de ellas.
Artículo 7°. La solicitud de visa deberá ser presentada ante el Grupo Interno de Trabajo
que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, directamente por el extranjero, o por
el representante legal de la entidad o empresa donde presta o prestará sus servicios, está
vinculado o lo patrocina, o por el representante legal del extranjero menor de edad, o por el
apoderado debidamente autorizado. En todo caso, el formulario de solicitud de visa deberá
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nacional. La entrega de la visa respectiva se efectuará en forma personal a su titular, a su
representante legal o apoderado debidamente reconocidos.
Parágrafo 1°. El valor de la visa que se expida al extranjero regularizado, en todos los
casos, será el establecido por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores,
de acuerdo con la clase o categoría y lo que corresponda por impuesto de timbre.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Relaciones Exteriores tomará las medidas que considere
pertinentes para dar a conocer y difundir, a través de las autoridades locales y a través de
los medios de comunicación, el programa de regularización, durante el proceso.
Artículo 8°. La falsedad establecida por autoridad competente de cualquiera de los do-
cumentos o de las declaraciones, que obren para los efectos del presente decreto, será causal
de cancelación del salvoconducto o de la visa que se conceda y se procederá a la deportación
o expulsión del extranjero. Sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
Artículo 9°. Contra la decisión que niegue la regularización del extranjero, no procederán
los recursos de la vía gubernativa.
Artículo 10. El extranjero que, dentro del plazo señalado en el artículo 2° del presente
decreto no se acoja al programa de regularización o que habiéndose acogido no cumpla
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artículo 4° de este decreto, o que por alguna circunstancia se le niegue la visa, deberá salir
del territorio nacional dentro de los 60 días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho,
so pena de ser deportado, previa expedición por parte del DAS de un salvoconducto sin
costo alguno para salir del país.
Parágrafo 1°. El extranjero que por resolución ministerial no se le hubiere otorgado la
condición de refugiado, no podrá ser deportado al país donde corra riesgo su integridad
personal.
Parágrafo 2°. El extranjero contará con un término de 10 días hábiles a partir del re-
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documentación aportada de conformidad con el artículo 2° del presente decreto. Vencido este
término sin que se hubiere subsanado, se entenderá que el extranjero desistió de su solicitud,
archivándose el expediente y se adoptarán las decisiones migratorias a que hubiere lugar.
Artículo 11. Las personas jurídicas y/o naturales no serán objeto de sanciones económicas
con ocasión de la relación laboral irregular de los extranjeros que se presenten dentro del
proceso de regularización, mientras este se encuentre vigente.
Artículo 12. En todo caso es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado
en el principio de la soberanía del Estado, autorizar o no la regularización del extranjero
en el país.
M
INISTERIO DE
R
ELACIONES
E
XTERIORES

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