Intervención de la administración - Intervención de la administración - Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439323278

Intervención de la administración

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1214-1220
1214 Estatuto Tributario Nacional 2013
Art. 843-2
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 47 y ss.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 57657 DE 3 DE AGOSTO DE 2011. DIAN. Prueba pericial. Proceso
Fiscalización Tributaria.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 16464 DE 5 DE JULIO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DR. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ. Jurisdicción coactiva; no puede
confundirse con el cobro coactivo para determinar competencias.
ARTÍCULO 843-2. APLICACIÓN DE DEPÓSITOS. (Artículo adicionado
por el artículo 104 de la Ley 6 de 1992). Los títulos de depósito que
se efectúen a favor de la Administración de Impuestos Nacionales y que
correspondan a procesos administrativos de cobro, adelantados por dicha
entidad, que no fueren reclamados por el contribuyente dentro del año
siguiente a la terminación del proceso, así como aquellos de los cuales no
se hubiere localizado su titular, ingresarán como recursos del Fondo de
Gestión Tributaria.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 603 y ss.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 16464 DE 5 DE JULIO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DR. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ. Jurisdicción coactiva; no puede
confundirse con el cobro coactivo para determinar competencias.
Artículo 843-1 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-1515 de 8 de noviembre de 2000, Magistrada Ponente Dra. Martha
Victoria Sáchica Méndez.
TITULO IX
INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 844. EN LOS PROCESOS DE SUCESIÓN. (Valores absolutos
convertidos a UVT por disposición del artículo 868-1 del Estatuto
Tributario, modi cado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006). Los
funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la
cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT deberán informar previamente
a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes.
($ 18.788.700 Base 2013: UVT 700 a $ 26.841 Resolución No 000138 de
Noviembre 21 de 2012)

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