1274202 - 21 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43950091

1274202

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín47149

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los artículos 83 literal d) y 156 de la Ley 1152 de 2007 y el Decreto 4902 de 2007, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo 132 del 14 de febrero de 2008, el Consejo Directivo determinó las extensiones superficiarias mínimas y máximas adjudicables, en unidades agrícolas familiares, por zonas relativamente homogéneas, de los terrenos baldíos situados en las áreas de influencia de las Direcciones Territoriales del Incoder;

Que la propuesta para adicionar el Acuerdo 132 de 14 de febrero de 2008 se relaciona con lo previsto en el artículo 161 inciso 6°, que prohíbe adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos en extensiones superiores a los límites máximos señalados por el Consejo Directivo para las unidades agrícolas familiares en el respectivo municipio.

Se considera necesario fijar límites especiales que permitan el desarrollo de proyectos agroindustriales de alto impacto económico y social para el país, sin desconocer el principio constitucional que ordena el cumplimiento de la función ecológica y social de la propiedad;

En mérito de lo expuesto, ACUERDA: CAPITULO I Límites máximos de Unidades Agrícolas Familiares para proyectos especiales Artículo 1°.

Adiciónese el Acuerdo 132 del 14 de febrero de 2008 con los siguientes artículos: "Artículo 4°.

Cuando se trate de adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, con el fin de desarrollar en ellos proyectos agroindustriales de alto impacto económico y social para el país, el Consejo Directivo establecerá, en cada caso particular, el límite máximo de la Unidad Agrícola Familiar.

Para establecer dicho límite el Consejo Directivo tendrá en cuenta las características individuales de los proyectos que se pretenden desarrollar, su afinidad con proyectos estratégicos nacionales, en consonancia con las políticas de desarrollo económico y social, el monto de la inversión exigida y los beneficios sociales que generen en el respectivo municipio, en términos de generación de empleo, incorporación de sistemas modernos de producción sustentable y aumento de la producción.

Artículo 5°

El límite máximo de la UAF, para cada caso, no podrá exceder de 30.000 hectáreas ni el cincuenta por ciento (50%) del número de hectáreas correspondientes al máximo requerido para colmar la capacidad total de la planta industrial objeto de la nueva inversión, que será certificado mediante concepto previo otorgado, a solicitud del Incoder, por el Director de Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y que no será vinculante para el Consejo Directivo.

Sin embargo, dicho concepto sólo podrá objetarse por razones técnicas verificadas".

Artículo 2°

La anterior adición rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

CAPITULO II Procedimiento para autorizar la compra de predios rurales para proyectos especiales Artículo 3°. Artículos 4 a 11

Solicitud.

La persona natural o jurídica interesada en desarrollar un proyecto productivo agroindustrial deberá presentar ante la Subgerencia de Estrategias la solicitud de autorización para adquirir predios rurales que considere necesarios para implementar su proyecto, a efectos de que el Consejo Directivo pueda determinar la extensión de la UAF según el caso particular y autorizar las correspondientes enajenaciones individuales.

Deberá acompañar la solicitud con copia de la cédula de ciudadanía, pasado judicial y certificados de antecedentes disciplinarios yfiscales.

En caso de personas jurídicas...

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