Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01052-01(24552) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 440330150

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01052-01(24552) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2013

Fecha28 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

REGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Inscripción en el registro. Ley 442 de 1998 y Decreto reglamentario 1572 de 1998 / REGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Período de prueba / REGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Concurso de méritos. Nombramiento en un cargo de igual nivel. No aplica período de prueba / NOMBRAMIENTO EN UN CARGO DE SUPERIOR JERARQUIA Y DISTINTO NIVEL - Obligación de cumplir con el período de prueba / ESTABILIDAD EN EL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Ascenso por concurso de méritos / NOMBRAMIENTO EN UN CARGO SUPERIOR - Si no supera el período de prueba puede retornar al cargo inicial

El artículo 45 del Decreto 1572 de 1998, reglamentario de la Ley 443 de 1998, exime a los funcionarios públicos inscritos en el registro de la carrera administrativa, que son nombrados en un cargo de igual nivel al que ocupan, del cumplimiento del periodo de prueba. (…) En lo sustancial, la norma transcrita reproduce el texto del artículo 23 de la Ley 443 de 1998 (…) Según se ve, la Ley 443 de 1998 y su decreto reglamentario otorgan ciertos privilegios a los empleados de carrera que son nombrados por concurso, el cual puede ser abierto o de ascenso, en cargos de superior jerarquía. Estos privilegios son distintos, dependiendo si el ascenso o, dicho en otros términos, el nombramiento en un mejor empleo, conlleva o no para el empleado un cambio de nivel jerárquico. En el primer caso, esto es, si el nombramiento se produce en un cargo de superior jerarquía pero del mismo nivel, el empleado no estará obligado a cumplir con el periodo de prueba y su inscripción en el registro de carrera administrativa deberá ser actualizada. En el segundo evento, esto es, si el nombramiento se produce en un cargo de superior jerarquía y distinto nivel, el empleado estará obligado a cumplir con el periodo de prueba, pero en el evento de que no obtenga una calificación de desempeño satisfactoria, no perderá sus derechos de carrera pues en cualquier caso podrá regresar a su empleo anterior, el cual sólo podrá ser provisto por encargo o provisionalidad mientras se produce la calificación del empleado ascendido en periodo de prueba. Estos privilegios no son incompatibles con la Constitución. Al contrario, armonizan con ella por cuanto desarrollan algunos de los pilares en que se apoya la carrera administrativa que refieren, entre otros, a la garantía de estabilidad en el empleo basado en el mérito y en las demostradas capacidades académicas, intelectuales y laborales de quienes se vinculan al servicio público (CP, artículo 125). Esto explica que la Corte Constitucional haya declarado la exequibilidad del inciso segundo del artículo 23 de la Ley 443 de 1998, que otorga al empleado de carrera que triunfa en un concurso destinado a proveer un cargo superior al que él desempeña, a que se le respete la estabilidad que le asegura su pertenencia al sistema de carrera, al poder retornar a su cargo inicial si no supera el período de prueba del cargo al que fue ascendido. El otro aparte de la norma, esto es, el que exime del cumplimiento del periodo de prueba a los empleados de carrera que sean nombrados en un cargo de superior jerarquía, pero del mismo nivel, si bien no ha sido objeto de un pronunciamiento expreso de constitucionalidad, se ajusta plenamente a las disposiciones de la Carta Política. NOTA DE RELATORIA: Consultar Corte Constitucional sentencia C-943 de 2003

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE 1991 - ARTICULO 125 / LEY 443 DE 1998 - ARTICULO 23 / DECRETO 1572 DE 1998 - ARTICULO 45

ESTABILIDAD Y PRIVILEGIOS EN EL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Protección constitucional / INGRESO Y ASCENSO EN EL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Requisitos y condiciones / INGRESO Y ASCENSO EN EL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Estímulo por mérito

A juicio de la Sala, nada se opone a que se establezcan regulaciones como la anotada, así ésta beneficie exclusivamente a los empleados con derechos de carrera, porque la propia Constitución reconoce al legislador una amplia libertad de configuración para precisar los requisitos y condiciones que deben cumplir las personas que aspiren no sólo a ingresar a la carrera, sino también a ascender dentro de ella. De otra parte, dado que uno de los fines del sistema de carrera administrativa es estimular el ascenso del personal más calificado, una medida como la establecida en el artículo 23 de la Ley 443 de 1998 y su decreto reglamentario, resulta legítima en tanto valora positivamente el mérito ya demostrado por el empleado que aspira a ocupar un cargo de mayor jerarquía pero del mismo nivel. Dicho de otra forma, las normas en comento, permiten que el cumplimiento de las obligaciones y deberes del empleado inscrito en carrera, su esfuerzo por lograr preparación, capacitación y superación, y por aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de desempeño del cargo, operen como criterios para promover su ascenso a un mejor empleo pero del mismo nivel. NOTA DE RELATORIA: Consultar Corte Constitucional, sentencias C-368 de 1999 y C-486 de 2000.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE 1991 - ARTICULO 125 / LEY 443 DE 1998 - ARTICULO 23 / DECRETO 1572 DE 1998

SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Definición de cargos / CARGO DE SUPERIOR JERARQUIA PERO DEL MISMO NIVEL - Noción. Definición. Concepto

Sobre el significado que debe darse a la expresión “cargo de superior jerarquía, pero del mismo nivel”, cabe anotar que pese encerrar una suerte de contradicción semántica, ésta en realidad tiene pleno sentido, pues los empleos de las plantas de personal de las entidades públicas pueden ser de diferente nivel, grado y denominación, o de igual nivel y denominación, pero de distinto grado. En este último caso, se tratará de distintos empleos a menos que las funciones asignadas y la responsabilidad inherente a dichas funciones sea idéntica. Se tiene así que cargos del mismo nivel y denominación, por ejemplo, asesor o profesional, pueden tener una jerarquía distinta si se diferencian en cuanto a su grado, ya que ello es un indicador de que los requisitos académicos y laborales que se exigen para su desempeño no son iguales, como no lo son las funciones que tienen legal o reglamentariamente asignadas, ni los montos de las remuneraciones que corresponden a cada uno de ellos. NOTA DE RELATORIA: Consultar Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 7 de abril de 2011, rad. 0456-01.

DAÑO ANTIJURIDICO - Perjuicio causado por la omisión de nombrar a concursante que ocupó el primer puesto en concurso de méritos. Ascenso en cargo del mismo nivel / TASACION DEL PERJUICIO - Ascenso en cargo del mismo nivel / TASACION DEL PERJUICIO - Improcedencia de contabilizar únicamente el período de prueba. No aplica período de prueba / TASACION DEL PERJUICIO - Procedencia de contabilizar un año. Calificación anual obligatoria

El señor M.E.T.O. pretende que se incremente el monto de la indemnización reconocida en la sentencia de primera instancia por concepto de lucro cesante. Considera que si bien fue acertada la decisión del Tribunal de declarar la responsabilidad administrativa de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR– por haber desconocido el derecho que adquirió a ser nombrado en el cargo de profesional especializado código 3010 grado 21 tras haber ocupado el primer puesto de la lista de elegibles, la indemnización que por derecho le corresponde no puede calcularse tomando sólo en consideración los salarios que devengaría durante los cuatro meses del periodo de prueba porque el cargo que ocupaba (profesional especializado código 3010 grado 16) era del mismo nivel al del cargo para el cual concursó (profesional especializado código 3010 grado 21), de manera que le eran aplicables las disposiciones del inciso segundo del artículo 45 del Decreto 1572 de 1998. (…) la Sala considera que le asiste razón a la parte actora cuando señala que la indemnización a la que tiene derecho no puede calcularse tomando como base los salarios que hubiera devengado durante los cuatro meses del periodo de prueba por cuanto su situación personal se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 45 del Decreto 1572 de 1998 que, como ya se señaló, exime del cumplimiento del periodo de prueba a los empleados con derechos de carrera administrativa que acceden por concurso público de méritos a un cargo de superior jerarquía pero del mismo nivel. (…) Dado que el demandante no estaba obligado al cumplimiento del periodo de prueba, el tiempo que se tomará en cuenta para determinar el monto de los salarios que dejó de percibir es de un (1) año, el cual corresponde al plazo que la ley establece para la calificación de desempeño de los empleados de carrera (Decreto 1572 de 1998, artículo 111). Se entiende así que transcurrido dicho plazo el perjuicio dejaría de ser cierto para convertirse en hipotético o eventual porque la permanencia del actor en el cargo de profesional especializado código 3010 grado 21 no estaba garantizada sino que dependía de los resultados que obtuviera en la correspondiente evaluación de desempeño, la cual se realiza anualmente y es obligatoria para los empleados inscritos en la carrera administrativa.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1572 DE 1998 - ARTICULO 45 / DECRETO 1572 DE 1998 - ARTICULO 111

CONCURSANTE ESCALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA - Presunción legal / PRESUNCION LEGAL - Corresponde a la parte demandada desvirtuarla / OMISION DE D.P. LEGAL - Incumplimiento de carga procesal

Al observar el material probatorio aportado al plenario, la Sala encuentra que al momento de participar en el concurso público de méritos para acceder a la planta de personal de la CAR, el señor T.O. ocupaba el cargo de profesional especializado código 3010 grado 16 en el Instituto Geográfico A.C.. Esta circunstancia puede considerarse indicativa de que el...

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