Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Mayo de 2013
Fecha | 31 Mayo 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130112100 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala de veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).
R.. exp. 1100102030002013-01121-00
Se decide el amparo formulado por las sociedades Auxipartes S.A. y D-Inox Decoraciones en Inoxidables S.A.S. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, siendo vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí y Cabinas y Fachadas S. A.ANTECEDENTES
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Obrando por intermedio de apoderada, las promotoras sostienen que les fueron transgredidos los derechos al debido proceso, propiedad privada, igualdad, “imparcialidad” y “seguridad jurídica”.
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Señalan como contraria a sus garantías, la sentencia de segunda instancia que revocó parcialmente la del a-quo, que en su momento ordenó seguir la ejecución quirografaria que interpusieron contra C. y Fachadas S. A. por todos los títulos reclamados, para en cambio, desestimar el recaudo respecto de algunos instrumentos.
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Sustentan la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 3 a 6):
a.-) Que el 28 de marzo de 2011, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí libró mandamiento de pago a su favor y en contra de Cabinas y Fachadas S.A. por el capital de varias facturas de venta e intereses moratorios.
b.-) Que el 18 de octubre de ese año, tal autoridad desató adversamente el recurso de reposición que interpuso la ejecutada extemporáneamente, en el que atacó la validez de los documentos objeto de cobro.
c.-) Que en fallo el 12 de abril de 2012, dicho funcionario negó la excepción de mérito denominada: “inexistencia de títulos valores”, y ordenó continuar con el pleito.
d.-) Que el 8 de febrero de 2013, el Tribunal infirmó parcialmente la anterior determinación, para declarar probada la defensa porque todos los documentos aportados por A. S.A. carecen de la firma del creador, y algunos de los adosados por Decoraciones en I.S.A. no “incorporan un pago a futuro”.
e.-) Que la precitada resolución constituye vía de hecho por cuanto se basó “en argumentos superfluos, que claramente no obedecen a un estudio juicioso de los títulos y menos a una interpretación seria y teleológica de la norma, además de tomar decisiones de forma extra petita”.RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES
El Tribunal defendió la legalidad de su proceder y expuso que negó la ejecución frente a algunos de los efectos cambiarios aportados en aplicación de la jurisprudencia de esta Sala (folios 111 a 116).
El a-quo no se pronunció sobre el auxilio, pero remitió copias de las sentencias y los títulos materia de recaudo (folios 48 a 109).
Hasta el momento de...
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