Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829842

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Junio de 2013

Número de expediente67226
Fecha06 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 176

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 3 de abril de 2013, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada por C.A.S.P., contra la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá y cuyo trámite se hizo extensivo al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, vida digna y mínimo vital y móvil.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

“1-. El accionante presentó acción de tutela en contra de la autoridad judicial accionada, al considerar que ésta le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la igualdad, al acceso a la administración justicia, a la confianza legítima, a la legalidad, al acceso al servicio publico, a la buena fe, a la vida digna y al mínimo vital y móvil.

Manifiesta que le fue otorgada la pensión de vejez por el I.S.S., mediante Resolución 0011365 de 1996. Dado el valor de la prestación, y en atención a que su cónyuge se encuentra a su cargo, por cuanto no devenga ninguna asignación salarial o pensional, solicitó a través de un proceso ordinario laboral que la administradora fuera condenada al reconocimiento y pago del incremento del 14% sobre el salario mínimo legal por persona a cargo, retroactivamente desde que se le reconoció la pensión.

En sentencia de primera instancia, la demandada fue condenada a pagar el incremento pensional deprecado sobre la pensión de vejez que le fue reconocida, a partir del 17 de noviembre de 2008.

La accionada, inconforme con la anterior decisión, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el tribunal accionado quien mediante sentencia del 17 de octubre de 2012, revocó la sentencia proferida por el Juzgado 31 Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá, en su lugar declaró probada la excepción de prescripción, y en consecuencia absolvió al I.S.S. de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

Se duele el peticionario de la decisión de segunda instancia, la que considera constitutiva de vía de hecho por defecto material o sustantivo, vulneración que surge del desconocimiento de la profusa jurisprudencia que establece que el derecho al incremento pensional es imprescriptible.

Indicó que por la ínfima cuantía de las pretensiones, no interpuso recurso extraordinario de casación, lo que hace que no disponga de otro mecanismo de defensa.

Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se revoque la sentencia de segunda instancia, ordenando a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que proceda a dictar una nueva providencia teniendo en cuenta la imprescriptibilidad del derecho pensional y sus incrementos, accediendo a las súplicas de la demanda, ordenando el reconocimiento del incremento desde el 18 de noviembre de 2007. “

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Corte Suprema de Justicia a través de...

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