Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447752302

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Junio de 2013

Número de expediente11001020400020130073801
Fecha05 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha Ref.: 11001-02-04-000-2013-00738-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de abril de 2013, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida en nombre propio y en representación de Julio Cesar Navarro Manga contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., a cuyo trámite fue vinculado el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, doble instancia, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, en virtud del proceso penal que se adelanta en su contra por los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada y concierto para delinquir.

    En consecuencia, solicita “dejar sin efecto el auto del 19 de marzo de 2013, dictado por la Sala accionada, ordenando que, en un plazo prudente y racional, se proceda a desatar el recurso teniendo en cuenta el marco legal del artículo 204 de la Ley 600 de 2000 y el criterio jurisprudencial que, a nivel de precedente en la materia, ha expuesto la h. Corte Suprema de Justicia y que, los jueces de la República, deben observar” (fl. 17, cdno. 1).

  2. El accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en que:

    2.1. Se dictó resolución de acusación en su contra, asumiendo el conocimiento de su caso el Juzgado Especializado de S.M.. El 16 de mayo de 2012 se llevó a cabo la audiencia preparatoria y se fijó el 9 de julio del mismo año como fecha para la audiencia pública.

    2.2. Llegado dicho día, no se pudo dar inicio a la audiencia por inasistencia justificada de la Fiscal Especializada, programándose para realizarla los días 5 y 6 de septiembre siguientes, a tan solo tres meses y veinticuatro días para que se cumpliera el lapso de un año previsto para la terminación de la misma.

    2.3. En esa data comenzó la citada audiencia pública, en la cual él declaró en la mañana y en la tarde dos testigos. La Fiscalía deprecó el testimonio de un funcionario del CTI y que se le pidieran datos a una fiscal de justicia y paz sobre los hechos narrados, solicitudes avaladas por la defensa. Sin embargo, la diligencia se suspendió porque la F. tenía que viajar a la ciudad de Bogotá, convocándose nuevamente para el 21 y 22 de noviembre de 2012, fechas en las que no se pudo adelantar la misma por el paro judicial, y posteriormente, el proceso se envió a un juzgado especializado de descongestión, el que no fijó fecha para continuar la audiencia, retornando el expediente al despacho de origen.

    2.4. El 28 de diciembre de 2012 solicitó la libertad provisional al haber transcurrido un año sin que se hubiese concluido la audiencia pública, destacando que ese vencimiento se presentó por causas ajenas a la defensa material y técnica y aportando un precedente de una ex parlamentaria. El 8 de enero de 2013 requirieron al juzgado para que se pronunciara, indicando que “la causal deprecada operaba por no haber finalizado la audiencia pública (…) para diferenciarla de la causal estructurada en la Ley 906/04 aplicable por vencer el término sin que se haya iniciado el juicio oral” (fls. 6 y 7, cdno. 1).

    2.5. Mediante proveído de 11 de enero de 2013 se negó su pretensión con sustento en un único argumento que consideró razonable, el cual fue la existencia de la prueba sobreviniente ordenada el 5 de septiembre de 2012, descartando de manera expresa el paro judicial como motivo de suspensión de dicha audiencia, decisión que fue recurrida en apelación porque entre otras cosas, faltaban nueve testigos por declarar y...

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