Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129550

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013

Número de expediente11001220300020130096401
Fecha11 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013)Aprobado en Sala de diez (10) de julio de dos mil trece (2013). R.. exp.: 1100122030002013-00964-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 12 de junio de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de A.M.H. contra el Ministerio de Defensa Nacional -Coordinación del Grupo de Prestaciones Sociales-, actuación a la que fue llamada H.A.C..ANTECEDENTES

  1. La accionante, obrando en nombre propio, aduce que el demandado le está violando las prerrogativas al debido proceso e igualdad.

  2. Circunscribe la vulneración a que el convocado le revocó la pensión de sobrevivientes que le había concedido, para entregársela a otra persona que no tiene derecho.

  3. Apoya la solicitud en los eventos que pasan a compendiarse (folios 214 y 215 del cuaderno 1):

    a.-) Que el 16 de diciembre de 1994 contrajo matrimonio civil con D.V.P., de quien se divorció en el 2000; sin embrago, continuaron viviendo juntos y conformaron una unión marital de hecho.

    b.-) Que aquel falleció el 30 de abril de 2008, por lo que a ella le fue reconocida la “pensión de sobrevivientes” desde el 26 de marzo de 2009.

    c.-) Que en el 2012, cuando se disponía a cobrar su mesada, le informaron que ya no podía acceder a la misma, en consecuencia, elevó una solicitud ante la autoridad acusada para que le indicara las razones de su decisión.

    d.-) Que el 22 de noviembre siguiente, le entregaron copia de la resolución 6966, donde se modificó el otorgamiento de tal prestación y se le atribuyó a H.A.C., quien dijo ser la compañera permanente del difunto, lo cual no es cierto.

    e.-) Que el 23 de los mismos mes y año recibió un correo electrónico donde se le pide devolver el dinero recibido.

  4. Pretende que se deje sin efecto el acto administrativo cuestionado.

    RESPUESTA DEL DEMANDADO

    La Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio manifestó que en septiembre de la pasada anualidad entregó la sustitución prestacional del difunto a la vinculada, mediante una determinación que goza de la presunción de legalidad, por lo que el amparo no es el mecanismo idóneo para refutarla; que expuso todos los fundamentos jurídicos para obrar como lo hizo, y que esta acción no cumple el requisito de la inmediatez (folios 224 y 225...

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