Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129802

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013

Fecha04 Julio 2013
Número de expediente63001221400020130007901
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013).

R.. Exp. 6300122140002013-00079-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 28 de mayo de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que negó la tutela de Á.S.M. frente al Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad; siendo vinculados el Juzgado Segundo de Familia de la capital del Quindío, M.E.O.M. y M.A.S.O..ANTECEDENTES

  1. Obrando directamente, el promotor sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso y defensa.

  2. Señala como contraria a sus garantías la sentencia de 22 de mayo de 2009 que fijó cuota alimentaria en su contra y a favor de su hija M.A.S.O., representada por M.E.O.M..

  3. Apoya la protección en los siguientes supuestos fácticos (folio 1):

    a.-) Que el 13 de junio de 2008, la acusada admitió la demanda verbal que motiva la queja y ordenó el embargo de un inmueble de su propiedad.

    b.-) Que el 22 de mayo de 2009, tal autoridad emitió fallo en el que le impuso como cuota de manutención el treinta por ciento (30%) del salario mínimo legal mensual y mantuvo vigente la medida cautelar para asegurar su pago.

    c.-) Que para tal fecha la beneficiaria de la prestación ya tenía dieciocho años de edad; por ello debió aplicarse un procedimiento distinto en el que se analizara si tenía la calidad de estudiante o si estaba impedida para trabajar.

  4. Pretende se revoque el veredicto referido porque tuvo a su hija como menor de edad, sin serlo (folio 4).RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES

    El Juzgado Cuarto de Familia de Armenia informó que el asunto fue reasignado al Segundo de Familia de esa ciudad (folio 23).

    Esta última autoridad comunicó que el peticionario se notificó personalmente del auto admisorio el 20 de octubre de 2008 y no ejerció contradicción. Añadió que actualmente conoce de la ejecución por alimentos iniciada a continuación por M.A.S.O. en la que el 17 de mayo de 2013 se surtió audiencia de alegatos de conclusión (folios 30 a 32).

    M.E.O.M. guardó silencio.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Desestimó la protección porque el inconforme no atendió el requisito de inmediatez, al haber transcurrido un holgado lapso desde que se emitió la providencia censurada (folios 63 a 66).

    IMPU...

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