Sentencia nº 25000-23-36-000-2013-00010-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450234030

Sentencia nº 25000-23-36-000-2013-00010-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Abril de 2013

Fecha01 Abril 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

ACOSO ESCOLAR, BULLYING O MATONEO - Normatividad

En definitiva, la Ley 1620 de 2013 pretendió dotar a las autoridades públicas, instituciones educativas, directivos docentes y docentes, de las herramientas necesarias para enfrentar, entre otros problemas, los actos de acoso y violencia escolar. Sin embargo, tal tarea incumbe en igual medida a las familias de los estudiantes, pues solamente a partir del trabajo mancomunado entre éstos y aquéllos, es posible lograr una intervención efectiva en las causas de las violaciones de derechos fundamentales que eventualmente tengan lugar al interior de los establecimientos educativos.

FUENTE FORMAL: LEY 1620 DE 2013

CARGA DE LA PRUEBA DEL ACCIONANTE - Facultad oficiosa no la desvirtúa

Igualmente debe destacarse que si bien el juez de primera instancia puede decretar pruebas de oficio cuando se requiera para aclarar puntos confusos, dicha circunstancia no exime de la carga probatoria a la parte que alega la ocurrencia de los hechos, quien no puede excusar la ausencia total de elementos de juicio en el ejercicio de la facultad oficiosa del juez de tutela. De otra parte, la Sala destaca que en los informes presentados por la Secretaría de Educación Distrital y el Colegio Distrital J.G.C., en especial éste último, insistieron en que la accionante no ha puesto en su conocimiento los hechos que presuntamente configuran acoso escolar, razón por la cual no puede endilgárseles responsabilidad por la falta de adopción de medidas de control. Las anteriores consideraciones están íntimamente relacionadas con el principio de la carga de la prueba que en materia de tutela ha sido objeto de aplicación por parte de la misma Corte Constitucional, y según el cual quien instaura una acción de tutela por estimar vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones, sin perjuicio que la misma se invierta cuando existe un estado de indefensión o la imposibilidad fáctica o jurídica que probar los hechos que se alegan.

ACOSO ESCOLAR – Procede el amparo del debido proceso para que se investiguen los hechos informados por la accionante

En tal sentido, la Sala accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda de tutela, bajo el entendido de la necesidad de iniciar el procedimiento necesario para el esclarecimiento de la verdad respecto a sus afirmaciones, y teniendo en cuenta que ningún proceso formal se ha iniciado por parte de la Institución Educativa o la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá. Así, se concederá el amparo del derecho al debido proceso en el sentido de ordenar a la Institución Educativa J.G.C., por intermedio de su rectora M.L.H., y a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, por intermedio del director de dicha cartera secretarial, o a quien este expresamente delegue tal función, que investiguen las conductas endilgadas por la accionante en tutela y su situación académica y convivencial, especialmente en lo que tiene que ver con el docente J.E.O.R.. Los demás aspectos de la decisión del A quo se mantendrán incólumes.CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., primero (1) de abril de dos mil trece (2013).

Radicación número: 25000-23-36-000-2013-00010-01 (AC)Actor: N.R.L. EN REPRESENTACIÓN DE D.C.G.R.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DISTRITAL J.G.C. Y OTROSDecide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante, en contra de la sentencia del 24 de enero de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, negó la solicitud de amparo por vía de tutela.

ANTECEDENTESEn ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, N.R.L., en representación de D.C.G.R., acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la honra, el debido proceso y los derechos de los niños, en conexidad con el derecho a la educación, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación de Bogotá, el Instituto de Educación Distrital Jorge Gaitán Cortés, y los docentes M.L.H., C.A.H., E.S., L.A.E., J.E.O.R., R.M.V. y H.P..

En amparo de los derechos invocados, solicita que se profieran las siguientes órdenes:

Que se ordene al Ministerio de Educación Nacional que adelante las investigaciones e imponga las sanciones a que haya lugar, frente a la omisión de vigilancia y control en que incurrió la Secretaría de Educación Distrital en lo que respecta al comportamiento abusivo de los docentes de los colegios distritales.

Que se ordene a la Secretaría de Educación Distrital adelantar las investigaciones disciplinarias a que haya lugar, en contra de los docentes y servidores que conforman la parte pasiva de la presente acción, por el incumplimiento de sus funciones.

Que se ordene al Colegio Distrital J.G.C., entregar las notas reales correspondientes a los trabajos que entregó D.C.G.R., durante el año lectivo de 2012.

Que se ordene a la Secretaría de Educación Distrital disponer los medios necesarios para que la menor curse nuevamente el grado octavo de básica secundaria, en un establecimiento educativo distinto al Colegio D.J.G.C..

Que se ordene a todos y cada uno de los docentes accionados a elevar de forma pública y escrita, excusas por las agresiones a las que fue sometida D.C.G.R..

Lo anterior, lo fundamentó en los siguientes hechos y consideraciones (fls 1-25):

Indica que la accionante ingresó al Instituto Educativo D.J.G.C. en el año 2009, para cursar el grado quinto de primaria.

Menciona que en el año 2010, año en que inició la educación básica secundaria, la menor conoció al profesor J.E.O.R., docente que desde el primer momento le expresó que iba a “arruinar su vida” y que mientras ambos estuvieran en el colegio “no tendría paz”.

Manifiesta que posteriormente la demandante fue objeto de amenazas constantes, a pesar de lo cual superó satisfactoriamente los grados sexto y séptimo de básica secundaria.

Afirma que al inicio del año lectivo de 2012, en el cual la peticionaria cursaría el grado octavo, fue amenazada por el docente J.O., quien presuntamente manifestó la intención de hacer que fuera expulsada del colegio.

Indica que la menor cursó el grado octavo con responsabilidad, presentó sus deberes oportunamente y cumplió puntualmente los horarios de clases.

Asevera que en el transcurso del año 2012, el docente O.R. comenzó a demostrar conductas agresivas contra la accionante, consistentes en ofensas e injurias públicas.

Aunado a lo anterior, manifiesta que el referido profesor ocultó todas y cada una de las calificaciones que obtenía la demandante en desarrollo de sus actividades académicas, circunstancia que a su juicio representa una vulneración al derecho fundamental al debido proceso.

Observa que el docente le expresó en varias oportunidades a la madre de la menor que ésta no entregaba trabajos y que era mediocre y perezosa, afirmación que a juicio de la parte actora resulta falsa, en tanto asegura que la accionante todos los días realiza sus deberes bajo la asesoría y supervisión de su madre.

Indica que ante la persistencia de los malos tratos y conductas de acoso escolar provenientes del docente O.R., procedió a comunicar los hechos a la Coordinadora de la institución educativa, teniendo en cuenta que la rectora de la misma nunca hacía presencia en las instalaciones del establecimiento.

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