Sentencia nº 25000-23-41-000-2012-00075-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Abril de 2013
Fecha | 18 Abril 2013 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
ACCION DE CUMPLIMIENTO - Edad de retiro forzoso / EDAD DE RETIRO FORZOSO – Para notarios en carrera notarial / NOTARIOS EN INTERINIDAD – No se aplica edad de retiro forzoso
El artículo 187 del Decreto 960 de 1989, establece que: “Las personas retiradas forzosamente por edad, podrán desempeñar Notaría en interinidad o por encargo.”. La anterior norma habilita el nombramiento como notario de quienes llegaron a la edad de retiro forzoso en interinidad, pues su designación tiene por finalidad conjurar la necesidad de prestar la función notarial de manera transitoria sin que se presenten interrupciones, entre tanto se provee el cargo en propiedad, por el sistema de concurso de mérito.
FUENTE FORMAL: DECRETO 960 DE 1989 – ARTICULO 187 / DECRETO 3047 DE 1989 - ARTICULO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)
Radicación número: 25000-23-41-000-2012-00075-01(ACU)
Actor: G.J.C.
Demandado: GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA Y SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROLa Sala se pronuncia sobre la apelación interpuesta por el señor G.J.C. contra la sentencia dictada el 16 de agosto de 2012 por la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la solicitud de cumplimiento.
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La solicitud
El actor presentó acción de cumplimiento contra la Gobernación de Antioquia y la Superintendencia de Notariado y Registro. Pese a la ausencia de técnica jurídica en la elaboración del escrito que sustenta la solicitud la Sala extrae como pretensión del actor, la siguiente: Se haga cumplir el artículo 1º del Decreto 3047 de 1989 que consagra la edad de retiro forzoso para los notarios públicos en 65 años.
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Fundamentos fácticos y jurídicos de la pretensión de cumplimiento
Manifiesta el señor G.J.C. que el artículo 1º del Decreto 3047 de 1989 establece la edad de retiro forzoso para los notarios en 65 años.
Que la señora O.R.R.[1], N. de Puerto Triunfo (Antioquia), cumplió el 11 de diciembre de 2011 65 años de edad y por tal motivo debió poner en conocimiento de la Superintendencia de Notariado y Registro o del Gobernador de Antioquia esa circunstancia. Omitir este deber legal le permite ejercer a la fecha el cargo de notaria pese a estar incursa en causal de retiro forzoso.
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Trámite de la solicitud
La demanda se presentó ante los Juzgados Administrativos de Bogotá y el 6 de julio de 2012 el Juzgado 25 Administrativo de Bogotá profirió sentencia.
La Sección Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en providencia de 13 de julio de 2012 declaró la nulidad de lo actuado por falta de competencia del Juzgado Administrativo con fundamento en que la solicitud se dirige contra autoridad del nivel nacional, por tal motivo, ordenó efectuar el reparto del expediente entre los Magistrados que integran esa Sección.
Por auto de 23 de julio de 2012 el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Superintendente de Notariado y Registro y al Gobernador de Antioquia para que en el término de 3 días, contado a partir de la notificación de la providencia, ejercieran su derecho de defensa (fl. 50).
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Argumentos de defensa
4.1 Superintendencia de Notariado y Registro
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica manifestó que el actor ya había instaurado acción de cumplimiento con fundamento en los mismos hechos ante el Juzgado Veinticinco Administrativo de Bogotá, Despacho que negó la solicitud.
Que mediante el Acuerdo 010 de 2010, modificado por el Acuerdo 01 de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial declaró desiertos algunos Círculos Notariales, entre ellos el de Puerto Triunfo, respecto del cual se adelantó concurso de méritos y se conformó lista de elegibles.
Afirma que pese a la existencia de una lista de elegibles, si las personas que la integran no aceptan el cargo, como hasta ahora ha sucedido en el Círculo de Puerto Triunfo, debe mantenerse la designación de quien se nombró notario en interinidad, circunstancia que impide la prosperidad de la acción de cumplimiento.
4.2 Gobernación de Antioquia
Mediante apoderado judicial el Departamento de Antioquia indicó que el 10 de mayo de 2012 la señora R.R., Notaria de Puerto Triunfo informó haber cumplido la edad de retiro forzoso no obstante que su nombramiento es en interinidad.
Que en la actualidad existe lista de elegibles para designar en propiedad el Notario de Puerto Triunfo, pero nadie ha aceptado el cargo.
Propuso como excepciones las que denominó inexistencia de la obligación y de violación de una norma legal. Las sustenta con el argumento de no haber desconocido la norma que establece el retiro de los notarios cuando...
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