Sentencia nº 250002326000200401631 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 5 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 451510861

Sentencia nº 250002326000200401631 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 5 de Diciembre de 2012

Número de sentencia250002326000200401631
Fecha05 Diciembre 2012
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Tribunal administrativo de cundinamarca

Seccion tercera – Subseccion B

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre del año dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: DR. Carlos Alberto Vargas Bautista

Demandante: Ingenieros Costructores E Interventores–Icein S.A. (Integrantes Del Consorcio Vial Del Sumapaz).

Demandado:Instituto Nacional De Concesiones–Inco–Sociedad Concesion Autopista Bogota–Girardot S.A.

Referencia: Exp. No. 250002326000200401631.

ACCIÓN CONTRACTUAL

(Sentencia)

Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a dictar sentencia en el proceso ordinario instaurado por el apoderado judicial de MARIO A.H.C., INGENIEROS CONSTRUCTORES E INTERVENTORES ICEIN S.A. e ICM INGENIEROS LTDA, todos ellos integrantes del Consorcio Vial del Sumapaz contra el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO y LA SOCIEDAD DE CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ – GIRARDOT S.A.

ANTECEDENTES

El 10 de agosto del año 2004 (fol. 72 c1), el apoderado judicial de los integrantes del Consorcio Vial del Sumapaz (M.A.H.C., Ingenieros Constructores e Interventores Icein S.A. e Icm Ingenieros Ltda), instauró demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales, consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, pretendiendo la declaratoria de nulidad de la resolución No. 633 del 28 de junio del año 2004, por medio de la cual se adjudicó la licitación pública INCO – 001/03; y como consecuencia de lo anterior, la declaratoria de nulidad del contrato de concesión No. GG-040-2004 suscrito entre el Instituto Nacional de Concesiones – INCO y la Sociedad Concesión Autopista Bogotá – G.S.A., y se reconozca la correspondiente indemnización por los perjuicios ocasionados.

HECHOS
  1. Los demandantes suscribieron el 18 de febrero del año 2004 un documento privado, mediante el cual constituyeron un Consorcio denominado “Consorcio Vial del Sumapaz”, con el propósito de presentar una oferta dentro del proceso licitatorio INCO 001-03 y celebrar, si la adjudicación les fuere favorecida, un contrato de concesión para el diseño, construcción, operación y mantenimiento del proyecto vial Bosa – Granada – G..

  2. Los pliegos de condiciones exigían que el proponente que no tuviera experiencia directa en la construcción de túneles y puentes, rehabilitación de vías, etc., debía acudir a un asistente técnico que si la tuviere, como fueron los casos del Consorcio Vial del Sumapaz y de la en ese entonces Promesa de Sociedad Futura Concesión Autopista Bogotá – G., en tanto el primero acudió a la sociedad Venezolana Obresca C.A. especialista en construcción de túneles, y el segundo, a la sociedad Mexicana Condux S.A. de C.V.

  3. La oferta del Consorcio Vial del Sumapaz fue presentada dentro de los plazos previstos en el pliego de condiciones, conjuntamente con cuatro (4) proponentes mas.

  4. Efectuado el estudio correspondiente por parte del INCO, este emitió un documento denominado “Informe de Evaluación”, según el cual todos los proponentes eran aceptables y elegibles, dentro del orden de elegibilidad que allí aparecía, en el cual se encontraba en el primer lugar el Consorcio Vial del Sumapaz y en el segundo, la Promesa de Sociedad Futura Concesión Autopista Bogotá – G..

  5. El día 26 de abril del año 2004, el INCO realizó la audiencia pública de adjudicación, la cual fue suspendida con la finalidad de verificar la información presentada por los proponentes, teniendo como factor de relevancia, que en dicha audiencia el comité evaluador recomendó mantener el orden de elegibilidad propuesto.

  6. El 10 de mayo del año 2004 el INCO solicitó al Consorcio Vial del Sumapaz, remitir alguna información relacionada con el proceso de selección.

  7. No obstante el orden de elegibilidad a que se hizo mención, el INCO adjudicó la licitación al proponente que se encontraba en el segundo orden de elegibilidad, rechazándose la propuesta del Consorcio Vial del Sumapaz por las razones que adelante se detallan.

  8. El pliego de condiciones de la licitación pública INCO 001/03 establecía en el numeral 4.1.1.2.1, las diversas formas en que los proponentes podrían acreditar experiencia en construcción de túneles, esto durante los diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, y específicamente el Consorcio Vial del Sumapaz dispuso acreditar lo que se refería a “La construcción de por lo menos tres (3) kilómetros de túneles carreteros en no más de cuatro (4) contratos. En todo caso, al menos uno de los contratos que se acredite deberá referirse a la construcción de un túnel carretero de más de un (1.0) kilómetro de longitud. Esta experiencia podrá ser acreditada en contratos terminados. También se admite que uno (1) de los cuatro (4) contratos que se acrediten, su ejecución esté por lo menos en un grado de avance del sesenta por ciento (60%).

  9. El Consorcio Vial del Sumapaz presentó como asistente técnico a la Sociedad Venezolana de Construcción Obresca, la cual presentó como experiencia para cumplir con las exigencias del pliego de condiciones, tres contratos, dentro de ellos, el contrato No. 01/94, cuyo objeto era la “Construcción Túnel vial acceso carretera panamericana”, con ejecución de 15 meses y consistente en construcción de 1270 metros de túnel carretero, siendo ejecutado en el Estado de Mérida, en la República Bolivariana de Venezuela.

  10. El INCO una vez presentadas las propuestas procedió a evaluarlas, específicamente en relación con el Consorcio Vial del Sumapaz en el documento denominado “concepto sobre la propuesta 4” se consignó: “Aclarados favorablemente los puntos anteriores y revisados el cumplimiento (Sic) de los demás requisitos, se recomienda considerar como ELEGIBLE Y ACEPTABLE la propuesta por el CONSORCIO VIAL DEL SUMAPAZ en los términos de los subnumerales 26 y 27 del numeral 1.3 del pliego de condiciones”.; en dicho informe igualmente se plasmó en el primer lugar del orden de elegibilidad al consorcio mencionado.

  11. Dentro del término de traslado de la evaluación, tanto el Consorcio Vial del Sumapaz como los demás proponentes, realizaron y presentaron observaciones a la evaluación, las hechas por el consorcio mencionado, se hicieron mediante escrito del 29 de marzo del año 2004, reafirmando las mismas mediante oficio del 20 de abril del mismo año, toda vez que no se resolvieron adecuadamente, las cuales ponen de presente que el hoy contratista no reunía los requisitos para que se le hubiese adjudicado el proceso licitatorio.

  12. Mediante oficio del 1º de abril del año 2004, el Consorcio Vial del Sumapaz dio respuesta a una serie de observaciones que presentaron los demás proponentes en relación con varios aspectos de su propuesta.

  13. El INCO mediante comunicación No. 002582 del 10 de mayo del año 2004, solicitó al Consocio hiciera explicaciones, expresas y claras en relación con la experiencia en construcción de túneles que se pretendía hacer valer con el asistente técnico Obresca, concretamente en el contrato suscrito con Connintur.

  14. La anterior comunicación fue respondida por el Consorcio Vial del Sumapaz al INCO, mediante carta del 18 de mayo de 2004, dando respuesta a cada uno de los requerimientos y observaciones hechos. Así mismo, se puso de presente que el oferente que para ese entonces se encontraba en segundo lugar, tenía antecedentes graves de incumplimiento contractual, y que además no cumplían, en relación con la firma Condux S.A de C.V., con el requerimiento de experiencia establecido en el pliego de condiciones.

  15. La audiencia de adjudicación dentro del proceso licitatorio INCO 001 de 2003 se inició el 26 de abril del año 2004 y se suspendió ese mismo día, dentro de la cual la propuesta del Consorcio Vial del Sumapaz era hábil, aceptada y seguía siendo la número uno (1) en el orden de elegibilidad.

  16. La audiencia de adjudicación fue reanudada el 28 de junio del año 2004, en el inicio de la misma el INCO procedió a fijar las reglas de su continuación y posteriormente dio a conocer a los miembros del Consorcio Vial del Sumapaz, el trabajo realizado por BUREAU VERITAS DE COLOMBIA y a su vez dio lectura al documento denominado “Complementación y Aclaración al proyecto de respuestas a las observaciones presentadas en desarrollo de la licitación INCO – 001 – 2003”. En virtud del primer informe, la empresa de certificación dio las medidas que ella obtuvo del túnel de Mocotíes y en el segundo, el INCO interpretó el mismo y resolvió declarar que la propuesta de los aquí demandantes no cumplía con el pliego de condiciones.

  17. La firma BUREAU VERITAS DE COLOMBIA fue contratada por el INCO para realizar la medición y posterior certificación de la longitud del túnel Mocotíes en Mérida, carretera panamericana – Venezuela, lo cual arrojó como resultado 14 páginas con las mediciones obtenidas. Para tales efectos, la empresa de certificación referida dividió el túnel de Mocotíes en cinco (5) secciones, identificadas y medidas de la siguiente forma: Primera sección (Progresiva 22+159,20): 60,80 metros; segunda sección (Progresiva 22+220,00): 1039,56 metros; tercera sección: 35,67 metros; cuarta sección (Ventana): 57,00 metros; y quinta sección: 12,34 metros.

  18. En relación con dicho informe, el INCO en el documento denominado “Complementación y Aclaración al proyecto de respuestas a las observaciones presentadas en desarrollo de la licitación INCO – 001 – 2003”, adujo que la estructura correspondiente a la sección cuarta denominada “tramo techado”, de longitud 57.0 metros no correspondía a la estructura de un túnel o de un falso túnel, toda vez que no correspondió a una excavación subterránea o a una estructura diseñada para soportar aludes de tierra o rellenos de esta, por lo cual, no tuvo en cuenta la sección cuarta en la medición de la longitud total del túnel de Mocotíes, aduciendo finalmente que la longitud en metros...

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