Sentencia nº 25000-23-41-000-2012-00496-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 3 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 451681545

Sentencia nº 25000-23-41-000-2012-00496-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 3 de Diciembre de 2012

Número de sentencia25000-23-41-000-2012-00496-00
Fecha03 Diciembre 2012
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente:Oscar Armando Dimate Cardenas

Expediente: No. 25000-23-41-000-2012-00496-00

Solicitante: Carlos Orlando Saavedra Trujillo

Referencia: Recurso De Insistencia

Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por la Asesora del Despacho Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 26 de noviembre de 2012 (fls. 1), de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por el señor C.O.S.T., ante dicha entidad el 13 de agosto de 2012.

ANTECEDENTES
  1. El contenido específico de la petición

    1) Mediante escrito radicado el día 13 de agosto de 2012 (fls. 16 a 18) el señor C.O.S.T. presentó una petición a la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el siguiente contenido:

    (…)

    Por las consideraciones anteriores, solicito a la CNSC ordene a la Universidad de San Buenaventura Sección de Medellín, entidad contratada para adelantar las pruebas Funcional y de Aptitudes, convocatoria 128 de 2009 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE – DIAN, allegar copia del examen presentado y resuelto, así como copia de la hoja de respuestas

    En el evento que la Comisión Nacional del Servicio Civil considera que no es la competente para resolver la petición, por favor remitirla al competente (artículo 25 de la ley 1437/2011).

    (…)

    (fl. 18).

    2) El Asesor del Despacho Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio no. 2012EE 38898 del 26 de septiembre de 2012 (fls. 10 a 11) informó al solicitante que no es posible darle a conocer las hojas de respuestas, ni los cuadernillos de las preguntas, toda vez que las pruebas tienen carácter reservado conforme a la ley, ya que el numeral 34.4 del artículo 34 del Decreto 765 de 2005, establece que las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado.

    3) El señor C.O.S.T. interpuso recurso de insistencia contra el oficio no. 2012EE38898 del 26 de septiembre de 2012 (fls. 12 a 15), donde reitera la solicitud de información.

  2. Respuesta del recurso de insistencia presentada por la Asesora del Despacho del Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil

    Por oficio radicado el 26 de noviembre de 2012, en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación (fl. 1), la Asesora del Despacho del Comisionado, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, remitió la actuación al Tribunal con el propósito de que desate el recurso de insistencia propuesto por el señor C.O.S.T., y con ella, anexó la respuesta del recurso de insistencia dirigido al peticionario mediante el oficio no. 2012EE 41992 del 17 de octubre de 2012, donde se reitera el carácter de reservado del examen presentado y resuelto, así como la hoja de respuestas.

    1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

  3. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

    1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta, en los siguientes términos:

    Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

    El secreto profesional es inviolable

    . (Negrillas adicionales de la Sala).

    2) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

    3) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR