Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2013
Número de expediente | 67527 |
Fecha | 04 Julio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1MAGISTRADO PONENTE
G.E.M.F.
PROBADO ACTA No. 210-
Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por R.D.G.M., frente al fallo del 22 de mayo de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:
“Señala el señor R.D., que fue trasladado de la Cárcel de Bellavista a la cárcel de Puerto Triunfo, Antioquia y que desde el doce (12) de marzo del año en curso solicitó al Juzgado accionado el envío del proceso a quien corresponda continuar la vigilancia de la pena impuesta y le informan el 24 de abril del año que avanza, que allí no reposa petición alguna y a la fecha no se le he enviado su proceso al Juzgado competente, por lo que considera se le vulnera el derecho fundamental de petición.”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la solicitud de amparo al considerar que el despacho accionado mediante auto del 14 de mayo de 2013, dispuso la remisión inmediata del expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia, para que allí se continúe la vigilancia de la pena impuesta.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo del accionante, quien manifestó su inconformidad con el fallo de tutela al momento de ser notificado personalmente sin aducir argumento alguno.
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala verificar, si la autoridad accionada atendió la solicitud del accionante de remitir su proceso al Juzgado de Ejecución de Penas del lugar a donde fue recientemente trasladado.
La Sala confirmará el fallo de tutela impugnado por las siguientes razones:
-
La finalidad propia de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales cuando estos han sido amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, sin embargo, cuando la violación que motivó la interposición de la acción ha cesado, la orden que imparta el juez se torna inocua o caería en el vacío.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha manifestado:
“[L]a acción de tutela tiene por objeto la protección...
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