Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2013
Fecha | 04 Julio 2013 |
Número de expediente | 67702 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
F.A.C.C.
Aprobado Acta No. 210
Bogotá, D.C., julio cuatro (4) de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por la apoderada del ciudadano N.J.R.F., frente a la sentencia proferida el 24 de mayo del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela incoada contra una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
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De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que N.J.R. FLECHAS por intermedio de un profesional del derecho instauró demanda ordinaria contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Los Cerros para que previa la declaratoria de la existencia de un contrato laboral a término indefinido -del 12 de julio de 2003 hasta el 15 de septiembre de 2009-, el cual fue finiquitado por la empleadora de manera unilateral y sin justa causa.
En consecuencia, solicitó fuera condenada al pago de las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas y las indemnizaciones por despido injusto, la no consignación de cesantías y la prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
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De ella conoció el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura que después de agotar el procedimiento establecido en la ley, mediante sentencia dictada el 24 de noviembre de 2011 accedió parcialmente a las pretensiones del demandante, toda vez que al declarar la existencia del vínculo alegado, condenó a la demandada al reconocimiento y pago del auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, las indemnizaciones por despido injusto y la moratoria, a partir del 15 de septiembre de 2009 y hasta cuando se verificara el pago total de las condenas impuestas. En lo demás la absolvió.
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El apoderado de la Cooperativa de Trabajo Asociado Los Cerros interpuso y sustentó el recurso de apelación, alegando, entre otras cosas, que de los testimonios rendidos en el proceso no se podía inferir la existencia de los elementos constitutivos del vínculo laboral alegado, y que no existía prueba alguna que desvirtuara la buena fe con la que había actuado frente a su relación con la demandante.
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Una Sala de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali previo el estudio del acervo probatorio y la jurisprudencia nacional que consideró aplicable al caso, el 11 de noviembre de 2012 resolvió revocar la sentencia impugnada, y en su lugar, negó las pretensiones elevadas por la parte actora.
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Como quiera que N.J.R. FLECHAS no está de acuerdo con los argumentos expuestos por la Corporación Judicial última referenciada, acudió al Juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales, si se tiene en cuenta que en la actuación laboral que cursó contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Los Cerros no se tuvo en cuenta “la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional que condenan a las cooperativas cuando son demandadas bajo el entendido de ser intermediarias”.
Motivo por el cual solicitó se declarara la nulidad de la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2012 proferida por el Tribual accionado, y en su lugar, se le ordenara que dictara un fallo “teniendo en cuenta...
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