Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00006-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452430322

Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00006-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Julio de 2013

Fecha18 Julio 2013
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Entre la Superintendencia de Notariado y Registro y la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC. Solicitud de Nulidad / IMPEDIMENTO - De los Magistrados de la Sala de Consulta y Servicio Civil por haber dado concepto previo sobre una misma materia / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL – Función de emitir Concepto y de resolución de Conflictos de Competencias Administrativas

En el presente caso la Comisión Nacional del Servicio Civil fundamenta su solicitud de nulidad en el desconocimiento del numeral 11 del artículo 11 del CPACA, en cuanto al deber que habrían tenido los miembros de la Sala de Consulta de declararse impedidos para resolver el conflicto de competencias administrativas entre esa Comisión y la Superintendencia de Notariado y Registro, por el hecho de haber emitido previamente un concepto -en desarrollo de su función consultiva-, sobre las competencias de esas dos entidades. Se puede concluir entonces que la solicitud de nulidad debe ser desestimada, por cuanto no se afectó bajo ninguna circunstancia el derecho a la imparcialidad que fundamenta el régimen de impedimentos y recusaciones. Frente a este punto, con base en la constitución y la ley y atendiendo las consideraciones de los señores conjueces sorteados para este asunto, la Sala rectifica entonces su doctrina anterior en la que había interpretado que la participación en la respuesta a una consulta del Gobierno Nacional, generaba impedimento para sus magistrados cuando debieran conocer en el futuro de un conflicto de competencias administrativas que tratara de la misma materia. NOTA DE RELATORIA: Ver: Concepto 2070 de 2012, M.P.L.F.Á.J.. Sala de Consulta y Servicio Civil.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 228 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 237 NUMERAL 6 / CPACAARTICULO 109 / CPACAARTICULO 112 / CPACAARTICULO 39 / CPACAARTICULO 137 / CPACAARTICULO 138 / CPACAARTICULO 107 / CPACAARTICULO 11 NUMERAL 11 / CPACA – ARTICULO 130 / LEY 270 DE 2012 – ARTICULO 38 / LEY 270 DE 2012 – ARTICULO 34 / LEY 270 DE 2012 – ARTICULO 125 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTICULO 150 NUMERAL 12 / CPACA – ARTICULO 237 /

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: W.Z.C. (E)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-06-000-2013-00006-00

Referencia: SOLICITUD DE NULIDAD. CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC.

Pasa la Sala a pronunciarse sobre la solicitud presentada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del 24 de enero de 2013, fecha en la cual la Comisión descorrió traslado dentro del procedimiento adelantado con ocasión del conflicto de competencias de la referencia.

ANTECEDENTES

El representante de la Comisión Nacional del Servicio Civil solicita que se declare la nulidad antes aludida, dentro del conflicto de competencias entre la Superintendencia de Notariado y Registro y la Comisión Nacional del Servicio Civil, con radicación interna 201300006, que concluyó con la decisión del 14 de febrero de 2013, en la que la Sala declaró competente para adelantar los procesos de selección o concurso de los cargos de carrera administrativa en la Superintendencia de Notariado y Registro a esta última entidad.

Invoca los artículos 140 y 144 del Código de Procedimiento Civil que considera aplicables por remisión expresa del artículo 208 de la ley 1437 de 2011, y concluye que el proceso es nulo por falta de competencia, dado que los magistrados que adoptaron la decisión del conflicto de competencias a su vez participaron en la aprobación del concepto 2070 de 2012, configurándose la causal de impedimento señalada en el numeral 11 del artículo 11 de la ley 1437 de 2011.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

    El 8 de marzo de 2013 la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir del 24 de enero de 2013, fecha en la cual la Comisión descorrió traslado dentro del procedimiento adelantado con ocasión del conflicto de competencias de la referencia. (Fls. 2 al 6)

    El 9 de abril de 2013 los magistrados L.F.Á.J., A.H.B. y W.Z.C., en aplicación del artículo 11 numeral 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se declararon impedidos para conocer del asunto porque el tema fue objeto de un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil. (Fl. 23)

    Mediante providencia del 10 de mayo de 2013, los señores conjueces S.M. de E., G.A.S. y H.Y.A., sorteados para conocer del impedimento, lo declararon infundado y ordenaron devolver el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil para que reasumiera el estudio de la solicitud de nulidad. (Fls. 29 al 42)

    En auto del 24 de mayo de 2003, el consejero ponente dispuso aplicar el procedimiento señalado en el artículo 39, inciso tercero del CPACA, con miras a garantizar el derecho de defensa y contradicción. (Fls. 47 y 48). Así las cosas, el asunto permaneció fijado mediante edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 1437 de 2011 (Fl. 49 a 51).

  2. TRASLADO DE LA SOLICITUD DE NULIDAD

    La Superintendencia de Notariado y Registro solicita que se deniegue por improcedente la nulidad presentada por la Comisión Nacional de Servicio Civil, atendiendo a las siguientes razones:

    No puede sostenerse que la Sala de Consulta y Servicio Civil haya actuado sin competencia al resolver el conflicto, pues claramente está señalada como una de sus funciones por el artículo 112 numeral 10 de la ley 1437 de 2011.

    Por otra parte, cuando la Sala emitió el concepto 2070 de 2012 también lo hizo en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales como máximo cuerpo consultivo del Gobierno Nacional, y no podían sus magistrados dejar de cumplir con su deber, so pena de incurrir en responsabilidad por una eventual omisión: Es por ello, que además no se configura la causal de impedimento señalada en el numeral 11 del artículo 11 ibídem.

    Finalmente asevera que si la Comisión consideraba que concurría una causal de impedimento, debió manifestarlo en su oportunidad, es decir una vez se le corrió traslado de la actuación dentro del trámite del conflicto de competencias. (Fls. 52 al 59)

CONSIDERACIONES
  1. Inexistencia de impedimento para resolver la solicitud de nulidad

    Como se señaló en los antecedentes, mediante auto del 10 de mayo de 2013 una Sala de Conjueces rechazó el impedimento manifestado por los miembros de la Sala para resolver el presente incidente de nulidad. Según la Sala de Conjueces, los magistrados titulares de la Sala de Consulta no están impedidos para resolver sobre la nulidad de lo actuado, en la medida que sus pronunciamientos anteriores sobre esta materia lo han sido en ejercicio de sus funciones y no a título personal.

    Por tanto, pasa la Sala a resolver de fondo el incidente de nulidad que le ha sido propuesto.

  2. Planteamiento del problema

    De acuerdo con los antecedentes expuestos, la solicitud de nulidad elevada por la Comisión Nacional del Servicio Civil plantea como problema jurídico principal el interrogante de si las competencias asignadas a la Sala de Consulta y Servicio Civil de (i) absolver consultas al Gobierno Nacional y (ii) resolver conflictos de competencias administrativas, resultan excluyentes entre sí, en el sentido de que un pronunciamiento de la Sala en ejercicio de una de tales funciones, generaría automáticamente un impedimento de los miembros de la corporación para conocer un asunto similar planteado con base en la otra atribución. La respuesta afirmativa a dicho interrogante (como lo plantea la solicitud de nulidad) llevaría a que cuando la Sala resuelve una consulta del Gobierno Nacional, sus magistrados quedarían impedidos para decidir conflictos de competencias administrativas que versaran sobre la misma materia, y viceversa.

    Según la Comisión Nacional del Servicio Civil, el impedimento se originaría en lo previsto en el numeral 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, según el cual el servidor administrativo está impedido para intervenir en la actuación administrativa cuando hayan dado concepto anterior sobre las cuestiones que son materia de ella.

    Para resolver el asunto, la Sala estudiará entonces (i) el régimen jurídico de las funciones que según la Comisión Nacional del Servicio Civil dan origen al impedimento, (ii) la función de los impedimentos y su aplicación a la causal alegada; y (iii) la solución del asunto planteado.

  3. Las funciones de emitir concepto y de resolución de conflictos de competencias administrativas.

    1. La función de rendir concepto a solicitud del Gobierno Nacional

    La función del Consejo de Estado de rendir conceptos tiene fundamento directo en la Constitución, que le asigna a la Corporación...

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