Providencia nº 11001010200020130011800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
B.D.C., Dieciséis de mayo de dos mil trece.
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Registro de Proyecto: Catorce de mayo de dos mil trece
Radicado. 110010102000201300118 00
Aprobado según A.N.. 035 de la fecha
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud, con ocasión de la demanda ejecutiva promovida a través de apoderado por la Universidad Pontifica Bolivariana de Bogotá contra Saludvida S.A. Empresa Promotora de Salud E.P.S.
ANTECEDENTES PROCESALES
El apoderado de la Universidad Pontificia Bolivariana de Bogotá, promovió demanda ejecutiva contra Saludvida S.A. Empresa Promotora de Salud E.P.S., a fin que en primera medida se declarara la existencia de la obligación por parte de la demandada, por el valor correspondiente a los servicios médicos (hospitalario y quirúrgico) prestados a la población afiliada a la entidad, y en consecuencia se le condenara al pago de $1´444.308.076, con los correspondientes intereses moratorios.
POSICIÓN DEL JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
Por auto del 15 de junio de 2012, este Despacho judicial esgrimió su falta de competencia para conocer del asunto de autos, de acuerdo con lo dispuesto en el literal F, del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, adicionado por el artículo 126 de la Ley 1438 de 2007, relacionado con la función jurisdiccional en cabeza de la Superintendencia de Salud, y al encontrarse el “Despacho frente a un conflicto derivado de glosas o facturas emitidas por la IPS en contra de la EPS, conflicto que finca la competencia en la Superintendencia Nacional de Salud”[1].
Disposición contra la cual la parte demandante impetró recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 3 de agosto de 2012 inadmitió la alzada y ordenó la su remisión al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la misma ciudad para lo de su cargo, el cual, en cumplimiento de lo anterior, envió el asunto a la Superintendencia Nacional de Salud.
POSICIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
El 30 de octubre de 2012, el Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, consideró que la competencia para conocer del asunto recaía en la Jurisdicción Ordinaria, puesto que “las...
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