Providencia nº 11001010200020130018900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 453558938

Providencia nº 11001010200020130018900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 20 de febrero de 2013.

Aprobado según A.N. 012 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201300189 00

|Referencia: |Conflicto de Jurisdicciones. |

|Colisionados: |Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de |

| |Neiva-Huila y el Juzgado Tercero Administrativo Oral de la misma |

| |ciudad. |

|Demandante: |C.M.R.P.. |

|Tema: |Demanda Ejecutiva Laboral de C.M.R.P. contra La |

| |Nación, Ministerio Educación, Fondo Nacional de Prestaciones del |

| |Magisterio y Departamento del H.. |

|Decisión: |Adscribir a la Jurisdicción Ordinaria. |

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el JUZGADO TERCERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA-HUILA Y EL JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL de la misma ciudad, por el conocimiento de la Demanda Ejecutiva Laboral que instauró a través de apoderado, el señor C.M.R.P. contra la Nación, Ministerio Educación, Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y Departamento del H..

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

La apoderada judicial del accionante, interpuso la demanda ejecutiva laboral el 03 de octubre de 2012 ante los Juzgados Laborales del Circuito de Neiva - Huila, contra la Nación, Ministerio Educación, Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y Departamento del H., cuyas pretensiones están encaminadas a obtener que se libre mandamiento de pago por los intereses moratorios que considera se le adeudan por el pago tardío de sus cesantías, las cuales fueron reconocidas conforme a la Resolución N° 3766 del 11 de octubre de 2011, expedida por la Secretaría de Hacienda Municipal de Neiva, las cuales le fueron canceladas el día 20 de junio de 2012. (fl. 17 del c.o.)

PRONUNCIAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES EN CONFLICTO

El JUZGADO TERCERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA-HUILA.- La demanda fue repartida al Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva, donde por auto del 29 de octubre de 2012 resolvió rechazar la demanda de la referencia, considerando que en este evento la Ley 1147 de 2011, aclaró y amplió la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que hasta esa fecha se limitaba al cobro de obligaciones provenientes de sus sentencias y a las generadas por el incumplimiento de contratos administrativos lo que había obligado a la Jurisdicción del Trabajo a conocer de las ejecuciones de actos administrativos proferidos por la Administración Pública.

EL JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DE NEIVA-HUILA.- Arribadas las diligencias al Despacho Judicial, según acta individual de reparto del 17 de enero de 2013, por auto del día 22 del mismo mes y año, este, hizo lo propio y dispuso suscitar el conflicto de competencias y enviarlo a esta Superioridad, toda vez que no compartía lo indicado por el Juez Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva.

Lo anterior, por cuanto el numeral 6 del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, era claro al establecer que esa jurisdicción está instituida para conocer de los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una Entidad Pública e igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades.

Así que de la simple...

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