Providencia nº 11001010200020130086200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 453582746

Providencia nº 11001010200020130086200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013)

Proyecto registrado el trece (13) de junio de dos mil trece (2013)

Aprobado según Acta Nº 042

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. 110010102000201300862 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre la Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santa Marta y la Fiscalía 12 Penal Militar con sede en Barranquilla con ocasión del proceso penal seguido contra los S.L.P. E.H.L.M., W.R.A.A. y R.S.S.C. por el homicidio de O.A..

HECHOS

Fueron resumidos por el Juzgado Diecinueve de Instrucción Penal Militar de Santa Marta, al momento de definir la situación jurídica a los militares investigados, en los siguientes términos:

“Cuenta el informe de fecha 23 de diciembre de 2007 rendido por el señor TE K.B.N.C. CAZADOR 2 que el día 21 de diciembre del 2007 a las 18:00 horas se inició la misión táctica D. bajo la supervisión del señor M.G.F.Y. con fundamento a información de la población civil obtenida por la sección de inteligencia del Batallón sobre presencia de bandidos pertenecientes al bloque nevado de las autodefensas sobre los sectores BONDA, GIROSACA y ONACA, partiendo de la base militar de Papare con movimiento táctico motorizado desde la trocha que conduce hasta la vereda Girosaca y Onaca, de este lugar se inicia movimiento a pie hasta llegar a la “Y” de Girosaca donde el puntero de la patrulla observa a unos presuntos bandidos el día 22 de diciembre siendo aproximadamente a las 00:20 horas, les da la voz de alto, pero estos responden con fuego hacia la tropa atentando contra la integridad física, motivo por el cual se reacciona con fuego y se maniobra hacia los flancos, pasados unos minutos de combate ordenó al C.P. QUEMBA CATOLICO EDUAR realizar un registro a los cual le informa que encontró un cuerpo sin vida de un presunto bandido quien portaba una pistola G.C.. 40, 2 vainillas y 4 cartuchos calibre .40 y un radio scaner marco I.” (sic a lo transcrito).

POSICIÓN DE LA FISCALÍA QUINTA DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA

El 22 de diciembre de 2007, la Fiscalía Séptima Seccional en turno de URI de S.M., dispuso la apertura de investigación previa, con base en información telefónica recibida del “Batallón Córdova” No. 5 de esa ciudad. Posteriormente, mediante auto del 8 de febrero de 2008, la Fiscal Quinta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santa Marta, dispuso remitir las diligencias a los Juzgados Penales Militares, al considerar que eran los competentes para asumir su conocimiento, toda vez que “los sucesos se dieron en desarrollo de un combate o enfrentamiento por parte de los miembros del ejercito en actos propios del servicio”[1] (sic).

POSICIÓN DE LA FISCALÍA DOCE PENAL MILITAR CON SEDE EN BARRANQUILLA

Luego de adelantar la indagación preliminar y la investigación penal correspondiente, el 24 de agosto de 2012 el Juzgado Diecinueve de Instrucción Penal Militar de S.M., dispuso la remisión del expediente a la Fiscalía Doce Penal Militar con sede en Barranquilla, que el 11 de marzo de 2013, ordenó el cierre de la investigación.

Posteriormente, en decisión del 17 de abril del año en curso, dicha Fiscalía ordenó el envío de las diligencias a esta Corporación, proponiendo colisión negativa de competencias, al estimar que la Jurisdicción que debe conocerlas es la Ordinaria Penal, con base en los siguientes argumentos:

Primero, por las inconsistencias de las declaraciones de los militares involucrados, toda vez que el soldado profesional L.M. hace alusión a unos “bandidos pertenecientes al bloque nevado de las Autodefensas”, pero no define cuál, mientras que el soldado ARRIETA ARRIETA habla de las AUC y el soldado S.C. señaló a las “bandas criminales”.

Segundo, no se cuenta con el supuesto informe de inteligencia que dio lugar a la...

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