Providencia nº 11001010200020130033100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 455770810

Providencia nº 11001010200020130033100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Seis de junio de dos mil trece.

Registro de Proyecto: Cinco de junio de dos mil trece.

Aprobado según A. Nº 041 de la fecha.

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 110010102000201300331 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencia jurisdicción surgida entre los Juzgados Cuarto Administrativo y Segundo Civil del Circuito de P., en relación con el conocimiento de la demanda ejecutiva, promovida a través de apoderado por el Instituto de desarrollo Municipal de Dosquebradas contra ese Municipio.

HECHOS

El Instituto de Desarrollo Municipal de Dosquebradas, por intermedio de apoderado judicial impetró demanda ejecutiva contra ese Municipio, a efecto se libre mandamiento ejecutivo, por la suma de $131.369.949, por concepto de saldos dejados de percibir durante los años 2009 y 2010, con base en los Acuerdos N° 015 del 30 de noviembre de 2008 y N° 021 del 30 de noviembre de 2009, expedidos por el Concejo Municipal de Dosquebradas, así como de certificación de la Secretaría de Hacienda Municipal del ente territorial demandado.

POSICIÓN DE LOS COLISIONANTES

El Juez Cuarto Administrativo de P., el 4 de diciembre de 2012, se negó a asumir la competencia del asunto, puesto que conforme con el artículo 104, numeral 6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “En el asunto de la referencia, se señala de manera específica que los documentos que constituyen título ejecutivo corresponden al Acuerdo Municipal No. 015 del 30 de noviembre de 2008 y el Acuerdo 021 de noviembre 30 de 2009, expedidos por el Concejo Municipal de Dosquebradas, así como la certificación de la Secretaría de Hacienda Municipal de Dosquebradas, instrumentos que no encajan dentro de los títulos que de manera taxativa dispuso el legislador eran ejecutables ante esta jurisdicción.”

Por su parte, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., en providencia del 18 de enero de 2013, no acogió la posición del Juzgado Administrativo y señaló que “ Aflora nítidamente la calidad de los sujetos procesales que ostentan las partes en litigio, pues, tanto la demandante como la demandada son entidades puramente públicas, se trata del Instituto de Desarrollo Municipal dependencia adscrita a la Alcaldía Municipal de Dosquebradas y el Municipio de Dosquebradas como entidad territorial, confirmando que los sujetos procesales se rigen necesariamente por el derecho administrativo, y que controversia más administrativa que la traída a juicio, en el entendido que según los hechos y anexos de la demanda se desprende una omisión por parte del Municipio de Dosquebradas en relación con la transferencia presupuestal a favor del Instituto de Desarrollo Municipal de ese ente territorial, esa omisión surge de los actos administrativos expedidos por el Concejo Municipal de esa localidad…”

CONSIDERACIONES

Conforme con el numeral 6° del artículo 256[1] de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2° artículo 112[2] de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de Administración de Justicia-, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior...

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