Providencia nº 68001110200020130064601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456626710

Providencia nº 68001110200020130064601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)

Proyecto registrado el Dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013)

Aprobado según Acta de Sala No. 054

Magistrada Ponente: D.M.M.L.M..

Radicado 680011102000201300646 01

ASUNTO A RESOLVER

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la señora AURORA FONTECHA ESTUPIÑÁN contra el fallo proferido el 12 de junio de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], por medio del cual, declaró improcedente el amparo constitucional por ella deprecado contra la Comisión Nacional de Servicio Civil y el Sanatorio de Contratación –Santander-.

HECHOS

El 29 de mayo del corriente año, la señora AURORA FONTECHA ESTUPIÑÁN instauró acción de tutela, por medio de la cual pretende que “se ordene al GERENTE DEL SANATORIO DE CONTRATACIÓN que eleve solicitud de autorización ante la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL en el menor tiempo posible dada la vigencia de la lista de la cual hace parte, del uso de la lista de elegibles para la provisión de los cargos de AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 4044 CODIGO 14, al tenor del ACUERDO 159 DE 2011 y normas concordantes sobre la materia, previo reporte de las vacantes que en la actualidad son dos, por darse las vacancias durante la vigencia de la lista de elegibles de la cual hace parte y se proceda a realiza de inmediato su respectivo nombramiento y vinculación…”.

Lo anterior en consideración a que se encuentra en el segundo lugar de la lista de elegibles contenida en la Resolución 2973 del 10 de junio de 2011 expedida por la Comisión Nacional de Servicio Civil con ocasión de la Convocatoria 01 de 2005 para proveer el cargo de Secretaria Grado 4178 grado 14 nivel jerárquico asistencial, número de prueba 142 del Sanatorio de Contratación ESE, para el cual solo se ofertó un cargo.

Indicó que la señora L.D.S., que ocupó el primer lugar de la lista, fue nombrada como secretaria para lo cual se le tuvo en cuenta la unión de la prueba 139 con la 142.

La actora reseñó que desde el 31 de mayo de 2012 ha elevado diversos derechos de petición ante el Sanatorio accionado en aras de que reporte las vacantes definitivas ante la C.N.S.C. y una explicación sobre por el motivo por el cual no se ha aplicado la lista de elegibles para cargos equivalentes al que ella concursó, ya que es su deber reportar los empleos vacantes.

Sin embargo, en un primer momento le indicaron que ya lo habían hecho, lo cual no fue cierto, pues la respuesta dada es del 5 de junio de 2012 mientras que el listado fue enviado el día siguiente y posteriormente, en nueva respuesta se le informó que “a solicitud de la CNSC se requirió información para efectos de lograr autorización de nombramientos provisionales y por encargo en los cargos del sanatorio que están en vacancia definitiva y que no fueron incluidos en su momento en la OPEC por hallarse ocupados para esa fecha entre ellos, el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 4044 GRADO 14 CARGO 2”.

Siendo este el cargo al cual ella aspira por cuanto tiene similitud con el salario, asistencia técnica y funciones con el cargo para el que concursó y se dio la vacancia definitiva desde octubre de 2012, sin embargo el Sanatorio accionado se ha abstenido de hacerlo alegando en respuesta del 24 de abril de 2013, que no hay equivalencia de funciones, labor que a su juicio, es del resorte única y exclusivamente de la Comisión Nacional de Servicio Civil.

ADMISIÓN DE LA TUTELA Y DESCARGOS

  1. El 30 de mayo de 2013, se admitió a trámite la acción de tutela incoada y se libraron las comunicaciones de rigor a fin de integrar debidamente el contradictorio[2]. En este trámite intervinieron las demandas así:

En primer lugar, la Gobernación de Santander y la Alcaldía de Dosquebradas solicitaron ser desvinculada de las diligencias toda vez que el Sanatorio del municipio de Contratación es una entidad pública descentralizada del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Protección, razón por la cual esos entes territoriales no tienen ninguna injerencia en su planta de personal[3].

Así mismo, la señora F.E. rindió declaración en la que se ratificó de los argumentos esgrimidos en el libelo inicial, alegando que las vacantes que se han ido presentando las están llenando con personas que no han concursado[4].

Por su parte, el Sanatorio de Contratación ESE, a través de apoderado judicial, solicitó desestimar las pretensiones de la accionante, toda vez que no ha vulnerado ninguno de sus derechos, además si lo que persigue es el cumplimiento de normas legales y administrativas, debe hacer uso de la vía judicial pertinente, que no es la tutela.

Igualmente, señaló que la señora FONTECHA ha dejado transcurrir cerca de 23 meses desde el momento en que la lista de elegibles quedó en firme para acudir al amparo constitucional, razón por la cual no se cumple con el requisito de la inmediatez y tampoco se está ante la existencia de un perjuicio irremediable, pues se tiene conocimiento que labora en la cooperativa COOPDESALUT LTDA[5].

Por último, la Comisión Nacional de Servicio Civil, solicitó su desvinculación de la acción toda vez que su responsabilidad va hasta la expedición de la lista de elegibles, además “se aprobó la utilización de uso de elegibles para la provisión de una (1) vacante del empleo 55633, con denominación S.C. 4178, grado 14 para la ESE SANATORIO AGUA DE DIOS”, anexando la Certificación correspondiente. Empero, señaló que no figura reporte del ofrecimiento de dicha vacante a la accionante.

Enfatizó que la responsabilidad de finalizar el proceso con el nombramiento en periodo de prueba, posesión y evaluación de dicho período es de la entidad correspondiente[6].

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 12 de junio de 2013 por la Sala Jurisdiccional...

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