Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457370770

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Agosto de 2013

Número de expediente41499
Fecha14 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. B.D.C.,

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa del doctor L.E.M.M. contra la determinación del 27 de mayo de 2013 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio resolvió las postulaciones probatorias de las partes.

HECHOS

Según el escrito de acusación, el doctor L.E.M.M., fiscal especializado asignado a la Fiscalía Cuarta de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, el 6 de mayo de 2010 habría incurrido en el delito de prevaricato por acción al revocar las medidas de asuramiento de prisión preventiva proferidas en contra de diecisiete personas vinculadas al proceso penal No. 67895 por los delitos de concierto para delinquir, terrorismo y rebelión.

ANTECEDENTES RELEVANTES

El 30 de julio de 2012 la Fiscalía 67 Delegada ante el Tribunal Superior imputó cargos al doctor L.E.M.M. por el delito de prevaricato por acción ante el Juzgado 29 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá.

El 27 de agosto siguiente radicó escrito de acusación ante el Tribunal Superior de esta ciudad y el 19 de marzo de 2013 se llevó a cabo la audiencia correspondiente; el 8 de mayo se adelantó la vista preparatoria y el 27 del mismo mes, el a quo resolvió las postulaciones probatorias de las partes, siendo interpuesto por la defensa recurso de apelación en relación con la negativa de incorporar algunos documentos por ella incoados.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal ordenó la aducción en el juicio de la totalidad de medios de convicción solicitados por la Fiscalía y de la mayoría de los postulados por la defensa al hallarlos pertinentes, conducentes y útiles atendiendo el tema de prueba del proceso.

Sin embargo, negó el decreto probatorio de los siguientes documentos:

a) Resoluciones del 7 de mayo y 6 de julio de 2010, porque la argumentación fue genérica, no se indicó la relación de las mismas con la teoría del caso ni se señaló su pertinencia y utilidad “ni que contuviera el criterio jurídico a que ha hecho referencia el abogado”.

b) Resolución del 18 de mayo de 2010 “porque no se especificó ni se vislumbra cómo esa clase de providencia contribuiría para el entendimiento del contexto o conocimiento “omnicomprensivo” de la decisión del 6 de mayo de 2010”.

c) Oficio del 24 de abril de 2012 de la Fiscalía 58 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, “pues el defensor no señaló de qué manera en dicho documento se “plasma” el criterio jurídico de L.E.M.M. conforme su teoría del caso”.

d) Oficio 260 del 21 de julio de 2011 contentivo del informe de trabajo del procesado como fiscal en Puerto Berrío (Antioquia) y las calificaciones de desempeño laboral correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013, pues “no son pertinentes porque el primero hace alusión al reporte de funciones y actividades en ejercicio de cargo diferente para la época en que ocurrieron los hechos en que se funda la acusación”, situación que también predica de las evaluaciones citadas.

LA IMPUGNACIÓN

La defensa del doctor L.E.M.M. insiste en el recaudo de los siguientes medios probatorios porque en su opinión sí guardan relación con los hechos materia de investigación:

Las Resoluciones del 7 de mayo y 6 de julio de 2010, proferidas en el proceso No. 67895, por cuyo medio se revocaron las órdenes de captura y se decretaron pruebas, respectivamente, explican el criterio jurídico del doctor MONSALVE, resultando necesarias para analizar su actuar funcional.

La determinación del 18 de mayo de 2010, proferida en proceso diferente al cuestionado, refleja que la posición jurídica del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR