Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372530

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013

Fecha08 Agosto 2013
Número de expediente54001221300020130011801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013). Discutido y aprobado en Sala de 31-07-2013

REF. Exp. T. No. 54001-22-13-000-2013-00118-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 13 de junio de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil-Familia, denegó la acción de tutela promovida por L.J.C.O. frente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, trámite al que fue vinculado el Dispensario Médico de la Brigada No. 30 de esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. - El peticionario demandó la protección de sus derechos fundamentales a la salud, igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la entidad encartada.

  2. - Expuso como fundamento de su queja constitucional, los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que prestó servicio al Ejército Nacional por el término de “22 años, 05 meses y 24 días”, ya que por “solicitud propia”, fue retirado mediante Resolución 0394 de 15 de marzo de 2010, la que se hizo efectiva el 4 de junio siguiente, ostentando el grado de Sargento Primero, amén que “uno de los motivos de mi retiro voluntario fue mi estado de salud”, de ahí que en la junta médica laboral No. 22175 de 12 de diciembre de 2007, “me dieron disminución de la capacidad acumulada del 65.94%...”.

    2.2.- Que como quiera que se encuentra ubicado en la ciudad de Cúcuta y con la finalidad de que se realice la “junta médica laboral por retiro”, acudió “a una persona que me entregara la ficha médica en la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional”, la que fue calificada el 24 de marzo de 2011, en la que se ordenó “concepto médico por ortopedia, medicina interna, historia clínica, audiometría tonal seriada, y siquiatría, [estas] órdenes se expidieron el 08 de julio de 2011”. Posteriormente, el 26 de agosto del mismo año, “autorice (sic) a M.C.V. para que me reclamara las órdenes de concepto, pero este no me las hizo llegar o no sé si las reclamó y perdí todo contacto con esa persona (anexo copia autorización”.

    2.3.- Que ante la situación en precedencia, realizó “varias llamadas al teléfono de medicina laboral de la Dirección de Sanidad, para saber que debía hacer al respecto[,] pero no fue posible en vista a que no contestaron o esta[ba] ocupado”, por lo que procedió a hacer “varias solicitudes por internet….(anexo copia)”, no obstante “por último me dicen que me dirija a [la] Dirección de Sanidad del Ejército ubicada en la Cra. 7 No. 52-48 Tel. 3470200 ext. 146 -5726840 oficina de medicina laboral. Me hubieran dicho eso desde el principio”.

    2.4.- Que el 10 de enero de 2013, elevó una petición ante la entidad, la que contestó con oficio n° 62951, informándole, que como quiera que había transcurrido más de un año “después de generadas las órdenes para concepto médico, sin existir prueba que se practicó alguno de los conceptos ordenados, además no informó porque (sic) no se practicó los mismos, se configura el abandono del tratamiento, sin existir una excusa o razón de peso para justificar ese tiempo de inactividad”, en consecuencia “…la institución quedará exonerada del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas que de ello se derivan”; afirmación que no es cierta, si se tiene en cuenta, de un lado, lo dicho inmediatamente atrás; y, de otro, que el ente acusado es quien, a través del D. “debe programarme las citas con los especialistas para que me valoren…”, aunado al hecho que estuvo prestó a realizar las gestiones pertinentes para reclamar “las órdenes de concepto”, pero como no le fueron entregadas no pudo continuar con el proceso, máxime que “sabiendo que tengo una incapacidad psicofísica del...

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