Providencia nº 11001010200020130148400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 458859562

Providencia nº 11001010200020130148400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Treinta y uno de julio de dos mil trece

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 30 de julio de 2013

Radicado. 110010102000201301484- 00

Aprobado según A.N.. 060 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto positivo de jurisdicción por competencia, suscitado entre la Fiscalía Noventa Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín y el Juzgado Veintitrés de Instrucción Penal Militar de esa misma ciudad, con ocasión del proceso penal seguido por la muerte del señor J.E.G.J. contra a los señores TE. N.C.C., ST. E.C.M., ST. L.Q.V., PF. J.M.M., PF. J.V.J., PF. MARCO A.R.Z. y PF. F.L.M..

ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Fueron relacionados por el Juzgado Veintitrés de Instrucción Penal Militar de Medellín, en providencia del 31 de octubre de 2012, por la cual resolvió la situación jurídica de los señores SLP® J.V.J., SLP® MARCO RENDÓN ZAPATA y SLP® F.L.M., como sigue:

“Constituye materia de investigación el suceso acaecido el pasado 02 y 03 de mayo de 2003 en la vereda Los mangos del Municipio de Cocorná Antioquia, cuando en desarrollo de operaciones militares del Batallón de artillería No. 4 “coronel J.E.S.R.”, bajo la ORDOP “ATALAYA” se dio de baja a dos NN de sexo masculino, que luego fueron identificados como presuntos subversivos Alias Kuki y Alias Montero, y además se logró incautar material de guerra. Posteriormente Alias Kuki, fue identificado por su esposa la señora M.L.G. TORO…con el nombre de J.G.G.T.”.

Y, según el informe ejecutivo de operación “ATALAYA” del 3 de mayo de 2003 (fl. 1 y 2), se incautó como “material de guerra”: un changón cal. 16, una granada de mano IM-26, una rampla para lanzar cilindros, dos pipetas de gas listas y propaganda varia de las ONT-ELN.

Una vez tramitado el asunto al interior de la justicia castrense, mediante proveído del 31 de octubre de 2012, el Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar con sede en la ciudad de Medellín –fl.627 y ss-, al resolver sobre la situación jurídica de los militares investigados, decidió abstenerse de imponer medida de aseguramiento a SLP® J.V.J., SLP® MARCO RENDÓN ZAPATA y SLP® F.L.M.

De los Despachos colisionados. Surtido el trámite anterior, la Fiscalía Noventa Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Medellín, en Resolución del 17 de junio de 2013, solicitó a la Justicia Castrense la remisión del caso penal seguido por la muerte del señor J.G.G.T. (Rad. 2202), toda vez que existen serias dudas sobre la posibilidad de estar en presencia de ejecución de civiles por parte de agentes de Estado.

Acto seguido analizó varias pruebas para mostrar la falta de certeza de estar en presencia de un combate que haya dado con la muerte del señor G.T., como el acta de inspección judicial a los cadáveres 053 y 054 del 3 de mayo de 2003, los testimonios de civiles de la región y familiares del occiso, al igual que refuta las versiones de los implicados, para finalmente encontrar aquellas dudas que impiden reconocer el fuero especial, por lo tanto, concluyó “estamos en presencia de una posible grave violación de los Derechos Humanos o Infracción al Derecho Internacional Humanitario, las afectaciones graves a estos derechos, no puede ser calificada como actos relacionados con el servicio, por cuanto ellos no buscan la realización de los fines establecidos en la Constitución política. Ese vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompe cuando el delito adquiere una gravedad inusitada, como ocurre en los llamados delitos de lesa humanidad…”.

A su turno, el Juzgado Veintitrés de Instrucción Penal Militar de Medellín, en proveído del 18 de junio de 2013, desestimó la solicitud de la Fiscalía, por considerar que es de su competencia investigar los hechos acaecidos entre el 2 y 3 de mayo de 2003 con ocasión de la Operación ATALAYA, por cuanto, una vez aludió a varias pruebas, como la declaración de la esposa del occiso y de un supuesto testigo de los hechos.

Concluyó entonces que al señor “J.G. no se lo llevó el ejército pues no tendría lógica (ni hay pruebas de ello) que lo tuvieran retenido una semana y después presentarlo como dado de baja, es decir que la víctima estaba con otras personas, ya sea por su voluntad o no y murió en un combate con el Ejército durante el desarrollo de operaciones militares legalmente constituidas, es decir, el nexo causal entre la Orden de Operaciones y el resultado en ningún momento pierde su rigidez pues lo manifestado por los familiares no deja de ser un indicio sujeto a verificación y valoración por parte del juez de la causa y no alcanza a generar la duda debido a la debilidad de los argumentos y sus...

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