Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Agosto de 2013
Número de expediente | 11001220300020130118201 |
Fecha | 30 Agosto 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D. C., treinta de agosto de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de veintiocho de agosto de dos mil trece
R.. exp.: 11001-22-03-000-2013-01182-01
Decide la Corte la impugnación contra el fallo de tutela proferido el diecisiete de julio de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por F.V.T., quien obra en su propio nombre y en el de sus hijos menores de edad N.A. y N.A.I.V., contra el Juzgado Once Civil del Circuito de ese Distrito Judicial y la Superintendencia de Notariado y Registro. [Fls. 86 a 93] I. ANTECEDENTES
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La pretensión
La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera violado porque la autoridad jurisdiccional accionada, “mediante vías de hecho, evidentes, ostensibles y protuberantes” [Fl. 32], a través de providencia emitida el 24 de mayo último, “resuelve seguir adelante la ejecución en los términos del mandamiento de pago, y decreta la venta en pública subasta del inmueble identificado con el numero de matricula (sic) N° 50C-115364 para que con su producto se pague el crédito y las costas,…”, bien raíz afectado a vivienda familiar: “Decisión que adopta el señor J. accionado, sin ejercer el control de legalidad al que está obligado en forma perentoria – artículo 25 de la ley 1285 de 2009 –” [Fl. 33]
Con esa misma conducta, considera conculcados los derechos fundamentales al acceso a la Administración de Justicia, la igualdad, la niñez y a una vivienda digna.
En consecuencia, solicita que se amparen los derechos cuya violación acusa, y, con tal fin, “se ordene al señor Superintendente de Notariado y registro de Bogotá – Zona Centro – cancelar en el término perentorio que su Despacho le fije, las anotaciones 14 y 16 del Certificado de tradición y libertad N° 50C-115364, de un lado, por ser abiertamente ilegales de cara a la AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR (limitación al dominio) que tiene el inmueble con anterioridad a la fecha de registro de las anotaciones en referencia, y de otro lado, por estar VICIADAS DE NULIDAD ABSOLUTA, conforme al último inciso del artículo 6° de la ley 854 de 2003, que modifico (sic) la ley 258 de 1996.”
Igualmente solicitó que se le ordene “al señor JUEZ 11 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, reponer toda la actuación procedimental, adelantada con violación del Debido Proceso, de acceso a la administración de justicia, de Igualdad, a una vivienda digna familiar y de la niñez,…” dentro del proceso ejecutivo incoado por S.M.P.C. contra J.H.I.C..
Finalmente suplicó prevenir a las entidades accionadas para que no sigan incurriendo en ese tipo de actos, y que sean condenadas al pago de perjuicios.
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Los hechos
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J.H.I.C. adquirió el inmueble con matrícula 50C-115364, ubicado en esta capital, mediante la escritura pública 867 del 30 de marzo de 2006, misma en la cual se constituyó hipoteca de cuantía indeterminada a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.P.S., y se afectó el bien a vivienda familiar.
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El 25 de abril de 2006 fueron inscritos los actos jurídicos de la transferencia del...
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