Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460928750

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Agosto de 2013

Fecha30 Agosto 2013
Número de expediente11001221000020130031701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., treinta de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintiocho de agosto de dos mil trece.

R.. Exp.: 11001-22-10-000-2013-00317-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el dieciséis de julio de dos mil trece por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.P.G. contra el Juzgado Séptimo de Familia de ese mismo Distrito Judicial, a la cual fueron vinculadas M.C.M.S. y G.P.M..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el escrito que dio origen a la presente acción, el ciudadano, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, al aprobar las liquidaciones del crédito presentadas por la ejecutante, a pesar de que las mismas no reflejan el valor de que lo realmente se adeuda, y porque se le negó el decreto de una prueba.

    Pretende, en consecuencia, que se ordene al juzgado que contabilice en debida forma el monto de la obligación que se ejecuta, teniendo en cuenta los abonos que ha realizado, y que se oficie a la Universidad de La Salle para que se expida un certificado de estudios de la ejecutante. [Folio 9, c. 1]

  2. Los hechos

    1. En contra del accionante, la entonces menor G.P.M. instauró demanda de alimentos, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá. [Folio 17, c. 1]

    2. Surtida la actuación correspondiente, en sentencia de 11 de diciembre de 2000, se estableció una cuota alimentaria correspondiente a la suma equivalente al 25% del salario mínimo legal mensual vigente, más una cuota extraordinaria por el mismo valor, para ser pagada en diciembre de cada año, y “una muda completa de ropa que deberá ser entregada en el mes de junio”. [Folio 5, c. 2]

    3. Como consecuencia del incumplimiento del demandado, se promovió proceso ejecutivo de alimentos, ante el juzgado accionado, que libró mandamiento de pago por auto de 14 de marzo de 2003. [Folio 17, c. 2]

    4. Evacuadas las etapas del proceso, se dictó fallo el 15 de septiembre de 2003, que ordenó seguir adelante la ejecución. [Folio 42, c. 2]

    5. Presentada la liquidación del crédito, el ejecutado la objetó, y mediante providencia de 22 de septiembre de 2006, se declaró fundada la objeción, y se estableció el monto de la obligación alimentaria. [Folio 116, c. 2]

    6. La parte ejecutante actualizó en varias oportunidades la liquidación del crédito, sin que se presentara objeción alguna, por lo que se dispuso su aprobación en proveídos de 4 de marzo de 2011, 16 de julio de 2012 y 16 de mayo de 2013. [Folios 302, 458 y 593, c. 1]

    7. En escrito presentado el 18 de abril de...

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