Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Agosto de 2013
Número de expediente | 67860 |
Fecha | 06 Agosto 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
J.L.B.M.
Aprobado Acta No.256
Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por el accionante I.M.C., contra el fallo de tutela proferido el 31 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través del cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estima le fueron vulnerados por la Fiscalía 50 Seccional de esa ciudad.
I.M.C. acudió a la acción de tutela con fundamento en que la autoridad judicial demandada ordenó el archivo de la indagación preliminar por él promovida a través de denuncia contra J.P.T. por el presunto delito de falsa denuncia.
En su criterio, la conducta punible tipificada en el artículo 435 del Código Penal cuya comisión le atribuyó al señor P.T. se encuentra plenamente demostrada, de ahí que no resultaba procedente la decisión de archivo de la indagación que finalmente adoptó el representante del ente acusador, máxime cuando la investigación penal que tuvo lugar con ocasión de la falsa denuncia formulada por el precitado en su contra, fue finalmente archivada por la Fiscalía 6ª Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué.
Invocando el restablecimiento de los derechos fundamentales que se vienen de mencionar, acude el demandante a la presente acción para solicitar que “deje sin efectos la decisión de archivo tomada por el Fiscal 50, y ordene a la Fiscalía la designación de un funcionario distinto, para que haga un nuevo estudio del proceso y emita la decisión que en derecho corresponda”.
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Atendiendo el requerimiento efectuado por el Despacho del Magistrado Ponente, el Fiscal 50 Seccional de Ibagué afirmó que la orden de archivar la indagación encuentra sustento en que, en su criterio, no se infringió la ley penal.
A su juicio, los hechos denunciados por J.P.T. no guardan correspondencia con los elementos materiales del tipo de falsa denuncia que le permitan a la Fiscalía General de la Nación adelantar una persecución penal formal y caracterizar así una conducta como delito.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 31 de mayo de 2013, negando la acción de tutela por considerar que en el presente caso no se evidencia acción u omisión lesiva de los derechos fundamentales del accionante al respetar los trámites y procedimientos seguidos por la autoridad judicial demandada, más aún cuando la decisión de archivo que allí se adoptó es producto de la aplicación de la ley y del ejercicio de la autonomía jurisdiccional que constitucionalmente le fue otorgada.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido de la anterior decisión, el accionante la impugnó reiterando los argumentos expuestos en la demanda.
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Dando por descontado que a partir de la inexequibilidad de los artículos, 11, 12 y 40 del Decreto 2591, reglamentario de la acción de tutela, declarada por la Corte Constitucional mediante sentencia C-543 de 1992, la tutela contra sentencias y en general contra decisiones judiciales es improcedente, pues así lo impone la necesidad de preservar el debido proceso, el principio de juez natural y el de seguridad jurídica, y que sólo a condición de que se demuestre que...
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