Sentencia nº 17001-23-31-000-1999-00695-01(20636) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 462393894

Sentencia nº 17001-23-31-000-1999-00695-01(20636) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Abril de 2011

Fecha27 Abril 2011
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla médica / DAÑO ANTIJURIDICO - Paciente de 33 años de edad, atendida en Clínica del Instituto de Seguros Sociales Seccional de Caldas, a partir del 13 de mayo de 1999, se le diagnosticó amenaza de aborto, fue intervenida quirúrgicamente, con diagnosticó de legrado, perforación de útero, lesión de intestino y apéndice quedando con graves secuelas

La historia clínica da cuenta de que personal médico del Instituto de los Seguros Sociales atendió a la señora G.O., quien encontrándose en embarazo, el 13 de mayo de 1999 acudió al servicio aquejada por una hemorragia vaginal. Para tratar la amenaza de aborto y aborto diferido que diagnosticaron los médicos, se le practicó un legrado uterino. Durante este procedimiento quirúrgico se perforó el útero de la paciente y se lesionó sus intestinos y apéndice, alterando física y funcionalmente estas vísceras, con grave perjuicio para su salud, situación que condujo a la resección de parte de su íleon terminal y colon derecho, a la extirpación del apéndice y a la práctica de fístula e ileostomía. Según el dictamen de medicina legal, las intervenciones quirúrgicas a que fue sometida la señora O.O. dejaron secuelas permanentes de carácter físico y funcional, consistentes en deformidad física por cicatriz abdominal y perturbación del órgano de la digestión por resección intestinal.

VIOLACION DERECHOS A LA DIGNIDAD HUMANA, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LA SALUD Y LA INTEGRIDAD FISICA Y MORAL - Por las secuelas permanentes generadas a paciente intervenida quirúrgicamente / DAÑOS MORALES - Sufridos por familiares de la víctima deben ser indemnizados por el Estado

Las anomalías (…) constituyen menoscabo de los derechos de la dignidad humana, del libre desarrollo de la personalidad, de la salud y de la integridad física y moral de la señora O.O., así como afección moral de su cónyuge e hijas. Daños que, de ser imputables a la entidad demandada, deben ser indemnizados.

FALLA EN EL SERVICIO MEDICIO - Título que responsabiliza a entidad pública de salud por daño ocasionado por actos médicos / FALLA MEDICA PRESUNTA - La carga probatoria corresponde a la entidad demandada acreditar el cumplimiento de sus obligaciones médicas / FALLA MEDICA PRESUNTA - Tipo de responsabilidad abandonado por esta Corporación / NEXO CAUSAL - Puede demostrarse a partir de la prueba indirecta o indiciaria

La falla médica es un título que permite imputar a la entidad pública de salud, el daño que ocasiona con el acto médico, para imponerle la obligación de repararlo. Si bien, en épocas pasadas la jurisprudencia prohijó la doctrina de la falla médica presunta, que pone en cabeza de la parte demandada la carga probatoria del debido cumplimiento de las obligaciones del médico, desde comienzos de la década anterior se inició una consolidación jurisprudencial en torno a la naturaleza subjetiva de este tipo de responsabilidad, que exige la prueba de la falla, abandonando, a partir del fallo del 31 de agosto de 2006, el régimen de la presunción. Sin perjuicio de que el nexo causal pueda ser demostrado a partir de prueba indirecta o indiciaria. En el caso que ocupa la atención de la Sala en esta oportunidad, el material probatorio da cuenta de protuberantes irregularidades en que incurrió la entidad demandada al atender a la señora G.O., constitutivas de falla del servicio.

CONSENTIMIENTO INFORMADO - Omitido por el médico previamente a los procedimientos médicos y quirúrgicos / CONSENTIMIENTO INFORMADO - Regulación constitucional y legal

El consentimiento informado es una exigencia constitucional, derivada de la protección suprema de la dignidad humana sobre la que se funda el reconocimiento del hombre como persona y del derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad. También, es un deber que la Ley 23 de 1981 y la lex artis médica le imponen al galeno. Las normas de la (…) Ley 23 de 1981 estructuran el consentimiento informado así: i) lo debe obtener el médico tratante –art. 15-, ii) lo debe expresar libremente el paciente, su representante legal, siendo menor, o su allegados, si éste se encontrara en estado de inconsciencia o incapacidad mental –arts. 8 y 14-, iii) procede antes de aplicar cualquier tratamiento médico o quirúrgico, que el médico considere necesario y que pueda afectarlo física o síquicamente–art.15-, iv) corresponde al médico explicar las afectaciones, consecuencias y riesgos previsibles que el paciente debe asumir –arts. 15 y 16- y v) se exceptúa en los casos en que la urgencia del caso exige una intervención inmediata –art.14-.

FUENTE FORMAL: LEY 23 DE 1981 - ARTICULO 15

DEBERES DE MEDICO TRATANTE - Explicar a paciente procedimiento, riesgos y consecuencias / DEBER DE MEDICO EN INTERVENCION QUIRURGICA - Permitir a paciente si acepta o no su realización / CONSENTIEMIENTO CALIFICADO - Debe estar precedido de información suficiente de medico a paciente que permita concluir que conoció tratamiento y riesgos y lo consintió

De acuerdo con los imperativos normativos citados, anticipadamente a la realización de cualquier tratamiento que considere indispensable y que pueda afectar física o síquicamente al paciente, salvo las excepciones legales, el médico debe explicarle la conducta o procedimiento a realizar, sus riesgos y consecuencias y permitir que exprese libremente si acepta o no su realización. Se trata de un consentimiento calificado, porque su eficacia jurídica depende de que esté precedido de la información suficiente y continua, suministrada por el médico, que permita concluir que el otorgante conoció previamente los tratamientos, sus riesgos y consecuencias y, a sabiendas, los consintió.

FALLA DEL SERVICIO MEDICO POR OMITIR CONSENTIMIENTO INFORMADO - Vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad / CONSENTIMIENTO INFORMADO - Debe probarlo el Estado / OMISION DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO - Afecta los derechos a la salud, integridad física y moral por privar al paciente de la oportunidad de explorar otras alternativas médicas / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por omisión de médico del consentimiento del paciente / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISION DEL CONSENTIMIENTO CONSENTIDO - Al decidir médico unilateralmente aplicar tratamiento no consentido por paciente

La omisión del deber jurídico que tiene el médico de obtener previamente el consentimiento informado, constituye, por sí misma, falla del servicio, porque afecta directamente el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, en su expresión de la autonomía de la voluntad privada. La garantía del derecho a la defensa exige que esta falla sea invocada en la demanda y corresponde al demandado probar que obtuvo el consentimiento informado. (…) la omisión de este consentimiento también puede afectar jurídica e indirectamente los derechos a la salud y a la integridad física y moral, por cuanto priva al paciente de la oportunidad de explorar alternativas médicas, con posibilidades y resultados más satisfactorios, frente a su condición clínica. Por esta razón, cuando el médico decide unilateralmente aplicar un tratamiento no consentido por el paciente, en la forma prevista por la ley, asume unilateralmente los riesgos del tratamiento y compromete su responsabilidad, así como la de la entidad prestadora del servicio. Esto último implica que los riesgos propios o inherentes al tratamiento, que comúnmente asume el paciente por el otorgamiento del consentimiento informado, dejan de ser suyos y los asume el médico desde el momento en que procede sin tal requisito. Probado que se materializaron los riesgos, causando daño, se debe indemnizar al paciente.

AUTORIZACIONES DE INTERVENCION O PROCEDIMIENTO QUIRURGICO - No producen efectos de consentimiento por no estar suscritas por médico ni determinan que fueran otorgadas con suficiente ilustración sobre los procedimientos / FALLA DEL SERVICIO POR OMITIR CONSENTIMIENTO INFORMADO - Se acreditó que no se informó con antelación a la paciente de los tratamientos médicos y quirúrgicos a los debía ser sometida paciente

En el expediente obra copia de cuatro escritos en formato del Instituto de Seguro Sociales denominados “Autorización de intervención o procedimiento quirúrgico”, suscritos por la señora G.O.O., que informan i) del número de afiliación y cédula de ciudadanía, ii) denominación del procedimiento prescrito, iii) aceptación de “los riesgos de dicha intervención o procedimiento” y iv) de la exoneración de responsabilidad al personal médico y paramédico y la firma. En el primero de estos formatos el procedimiento autorizado se denomina “Legrado BAG”; en el segundo una “laparatomía exploradora” y en el tercero “laparatomía bajo anestesia general”. En el cuarto solo se lee la firma de la paciente. Es de advertir que sólo el formato elaborado para autorizar el procedimiento “laparatomía exploradora” figura suscrito con fecha, el 21 de mayo de 2009, a las 21:30.Estas autorizaciones no pueden producir los efectos del consentimiento informado a la luz de las previsiones de la Ley 23 de 1981, ya referidas, porque i) nada indica que se obtuvieron por el médico tratante; ii) no hay evidencia de que fueron otorgados previamente a las intervenciones quirúrgicas; iii) carecen de información sobre la explicación de los tratamientos, sus riesgos y consecuencias y iv) adolecen de falta de elementos que permitan determinar que fueron otorgados con conocimiento y suficiente ilustración sobre los procedimientos. Siendo así, está demostrado que la entidad demandada incurrió en falla del servicio, por omisión del deber jurídico de obtener el consentimiento informado de la paciente con antelación a los tratamientos médicos y quirúrgicos a los que la señora O.O. fue sometida.

OMISION DE CUIDADO EN PROCEDIMIENTO MEDICO - Se acreditó con historia clínica que las lesiones intestinales no fueron advertidas a la paciente en el legrado

La historia clínica demuestra, con certeza, que cuando la señora G.O.O. ingresó al servicio...

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