Providencia nº 17001110200020130011401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 463767734

Providencia nº 17001110200020130011401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Julio de 2013

Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).

Aprobado según A. Nº 057 de la misma fecha.

Proyecto registrado el veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicación Nº 170011102000201300114 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada contra la sentencia dictada el 18 de abril de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas[1], mediante la cual declaró la improcedencia de la acción de tutela, incoada por los señores JOSÉ NOLVE RINCÓN RINCÓN, J.A.E.Q. y HUMBERTO DE JESÚS GARCÍA VALENCIA contra la Policía Nacional, Coordinación de Centros de Reclusión, Dirección General del INPEC, Dirección del EPAMS “D.J.” de La Dorada, C. y el Comandante de Vigilancia Penitenciaria de La Dorada, C..

HECHOS

Fueron descritos por el Seccional de Instancia de la siguiente manera:

“Los señores J.N.R.R., J.A.E.Q. y H. de J.G.V., invocan la protección de los derechos fundamentales a la vida y a vivir en condiciones dignas y a la igualdad.

Lo anterior teniendo en cuenta que se encuentran recluidos en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad “D.J.” de La Dorada, C., y debido a su condición de ex servidores de la Policía Nacional, pese a las reiteradas solicitudes de traslado a un centro de reclusión para personas que ostentan ésta condición, las mismas han sido negadas.

Refieren que el trato que reclaman es de igualdad por cuanto a otros ex servidores de la Policía, que se encuentran en la misma situación, condenados, se le ha otorgado dicho beneficio de traslado a un centro especial de reclusión”.

Pretensiones. Solicitan los actores que se ordene a la Inspección General de la Policía Nacional y a la Coordinadora de Centros Especiales acceda a la solicitud de cupo para que sean remitidos al establecimiento penitenciario de la Policía Nacional, se ordene al Director Nacional del Inpec y al Director de la C.D.J., no reúna a los accionantes en áreas comunes, con personas de la delincuencia común; se expida un régimen especial para el pabellón 10 A ERE del EPCAMS de La Dorada; se ordene la adopción de medidas especiales para la repartición de los alimentos y se disponga que no se tomen represalias.

ACTUACIÓN PROCESAL

-. La acción de tutela fue repartida el 4 de abril de 2013 al Magistrado F.H.Z. (fl. 1), quien mediante auto del 5 de abril de 2013, la admitió y ordenó comunicar a los accionados a fin que ejerzan su derecho de contradicción, de igual manera, se dispuso informar sobre el régimen aplicable a los pabellones ERE y si dentro del EPCAMS “D.J.” se le da cumplimiento a los artículos 27 y 29 de la Ley 65 de 1993.

CONTESTACIÓN A LA ACCIÓN DE TUTELA

Instituto Penitenciario y C.I.. A través del Coordinador del Grupo de Tutelas, se pronunció informando que mediante Resolución 790 del 17 de febrero de 2004, se destinó un pabellón como Establecimiento de Reclusión Especial ERE, dentro del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad “D.J.” de La Dorada, C., para la reclusión de condenados y sindicados cuando el hecho punible hubiera sido cometido por personal del INPEC, empleados de la Justicia Penal, Cuerpo de Policía Judicial, Ministerio Público, Servidores Públicos de Elección Popular y funcionarios con fuero legal o constitucional, ancianos o indígenas.

Adicional a lo anterior, indicó que para el traslado de un interno a un Centro de Reclusión de la Policía Nacional, se requiere contar con la certificación de la calidad que ostenta el recluso y el cupo asignado por la coordinadora de centros de reclusión.

Coordinadora de Centros de Reclusión de la Policía Nacional. Indicó que la reclusión en los Establecimientos ERE, obedece a un análisis y clasificación de cada interno de acuerdo a su situación jurídica, seguridad, aspectos subjetivos y objetivos.

De igual forma, sostuvo que el Establecimiento EPCAMS D.J., ya cuenta con un Establecimiento de Reclusión Especial ERE.

Agregó que una vez elevadas las solicitudes de reubicación por parte de los actores, en centros de reclusión para miembros de la Policía Nacional, las mismas fueron negadas con base en políticas legales que rigen las ERE. Lo anterior, por cuanto, para ser procedente el internamiento especial, los condenados deben ostentar la calidad de miembros y los delitos deben haber sido cometidos con ocasión del servicio.

Los demás accionados guardaron silencio.

Del fallo impugnado. Mediante providencia de 18 de abril de 2013, el a quo resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela con fundamento en los siguientes argumentos:

“Con lo anterior, se encuentra plenamente demostrado que los hoy accionantes no se encuentran revestidos de condiciones que...

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